REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001511

Vista el escrito presentado por el Dr. Eliézer Hernández, en su carácter de defensor Público de la imputada MARIA YEUVE PINTO CARRANZA, mediante el cual solicita se CAMBIE EL LUGAR DE PRESENTACIONES de su representada, toda vez que la misma reside en San Fernando de Atabapo, y se le hace de difícil cumplimento las presentaciones impuestas por este tribunal en fecha 17 de Agosto de de 2008, en razón de la distancia que existe desde el domicilio de su patrocinada y la sede de este tribunal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

I
La ciudadana MARIA YEUVE PINTO CARRANZA, fue presentada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante la sede de este Tribunal en fecha 17-08-2008, por la presunta comisión del delito de de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del texto penal adjetivo.

Ahora bien, desde el día 17-08-2008, fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la imputada de autos, ésta se ha presentado cada 15 días ante la sede de este Despacho, en tal sentido, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, la ciudadana MARIA YEUVE PINTO CARRANZA, deberá presentarse cada quince (15) días igualmente pero ante Destacamento de Fronteras No. 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Eliézer Hernández, en su carácter de defensor Público de la imputada MARIA YEUVE PINTO CARRANZA y en consecuencia, SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la mencionada ciudadana en fecha 17-08-08, debiendo presentarse una vez al cada quince días pero ante el Destacamento de Fronteras No. 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Tres días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001511