TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000700
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados de autos JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad No.13.058.763 y YORBIHY ALEXANDER MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 18.230.106, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 05 de Diciembre de 2005, este Tribunal, le otorgó a los acusados JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad No. 13.058.763 y YORBIHY ALEXANDER MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 18.230.106, medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada ocho días por ante la sede de ese Tribunal, asimismo le impuso prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal o del país sin previa autorización de este Despacho, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que los imputados han sido citados por este Tribunal en reiteradas oportunidades y los mismo no han comparecido, aunado a ello, según comunicación emanada de la de Unidad del alguacilazgo, Coordinación de la O.A.P, oficio No. 158-08, suscrito por la Alguacil Silvia Graciela Olivero, se puede constatar que el ciudadano JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad No.13.058.763, dejo de presentarse por ante la sede de este tribunal, desde el 07-02-07 y el ciudadano YORBIHY ALEXANDER MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 18.230.106, dejo de presentarse por ante la sede de este Tribunal, desde el 01-08-07 y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los acusados JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad No. 13.058.763 y YORBIHY ALEXANDER MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 18.230.106, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los acusados JUAN MISAEL INFANTE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad No. 13.058.763 y YORBIHY ALEXANDER MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 18.230.106, en fecha 05-12-2005, de conformidad con el artículo 262, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Seis días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000700
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