TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001581
Vista el escrito presentado por la Dra. Azalia Lugo, en su carácter de defensor Público del imputado GUILLERMO ENRIQUE SANDOVAL, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 10-12-2007, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo se ha presentado por mas de siete meses de manera continua cada 15 días ante la sede de este Tribunal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
I
El ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SANDOVAL, fue presentado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante la sede de este Tribunal en fecha 10-12-2007, por la presunta comisión del delito de delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, donde se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del texto penal adjetivo.
Ahora bien, desde el día 10 de Diciembre de 2007, fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, éste se ha presentado cada 15 días ante la sede de este Despacho sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, en tal sentido, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SANDOVAL, deberá presentarse ante este Tribunal una vez cada mes, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Azalia Lugo, en su carácter de defensora Público del imputado GUILLERMO ENRIQUE SANDOVAL, y en consecuencia, SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado ciudadano en fecha 10-12-07, debiendo presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Seis días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001581
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