TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 07 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000219
Vista el escrito presentado por el Dr. Florencio Silva, en su carácter de defensor Público del imputado CAMACARO PORRA HISTER ALEJANDRO, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 22-03-2007, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo se ha presentado por mas de un (01) año de manera continua cada 15 días ante la sede de este Tribunal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
I
Al ciudadano CAMACARO PORRA HISTER ALEJANDRO, este Tribunal en fecha 22-03-2007, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del texto penal adjetivo.
Ahora bien, desde el día 22 de Marzo de 2007, fecha en la cual le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ut supra, éste se ha presentado cada 15 días ante la sede de este Despacho sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, en tal sentido, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano CAMACARO PORRA HISTER ALEJANDRO, deberá presentarse ante este Tribunal una vez cada mes, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Florencio Silva, en su carácter de defensor Público del imputado CAMACARO PORRA HISTER ALEJANDRO, y en consecuencia, SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado ciudadano en fecha 22-03-07, debiendo presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Siete días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000219
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