TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Octubre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000889
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos WILDEN ALEXANDER UVIEDA OJEDA, titular de la Cedula de Identidad 20.019.739, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 01 de Septiembre de 2007, este Tribunal, le otorgó al acusado WILDEN ALEXANDER UVIEDA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad 20.019.739, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada ocho días por ante la sede de ese Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 516 ambos del Código Penal vigente..
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, según verificación hecha por el sistema Juris 2000, se pudo constatar que el ciudadano WILDEN ALEXANDER UVIEDA OJEDA, titular de la Cedula de Identidad 20.019.739, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesta por este Tribunal y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado WILDEN ELEXANDER UVIEDA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad 20.019.739, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado WILDEN ALEXANDER UVIEDA OJEDA, titular de la Cedula de Identidad 20.019.739, en fecha 01-09-2007, de conformidad con el artículo 262, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Ocho días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000889
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