REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000892
ASUNTO : XP01-P-2007-000892
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado HARRY FIATSON YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.355.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano HARRY FIATSON YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.355, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02-04-2008, por un lapso de CUATRO (04) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, el día de hoy, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano HARRY FIATSON YUAVI ACOSTA, cumplió con la obligación impuesta, que consistió en la Inscripción en la Universidad, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano HARRY FIATSON YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.355, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Pena Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano HARRY FIATSON YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.355, por la comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000892
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