REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001754
ASUNTO : XP01-P-2008-001754

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha 16 de octubre de 2008, escrito de solicitud de entrega de vehiculo por parte del ciudadano, JOSÉ MIGUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.767.302, y debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio Nelson S. Mikuliszyn S., Cédula de Identidad N° V- 1.564.787, con el IPSA N° 123895.
El vehiculo objeto de la solicitud, posee las siguientes características:

Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Clase: AUTOMÓVIL; Año: 2004; Color: AZUL; Placas: GCE22V; Serial Carrocería N°: 8YPZF16N648A35952; Serial Motor N°: 4-A35952.
DE LOS HECHOS
Consta al folio número 13, acta policial de fecha 06 de agosto de 2008, el cual es del tenor siguiente:
Quienes suscriben: STTE. (GNB) ARELLANO PUENTE LADY, DG. (GNB). CARRLLO ORTEGA DENYER, Y G/NAL (GNB). JOSE DURAN POLANCO, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Comando Regional NRO. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el primero de los nombrados como jefe de comisión los siguientes como Expertos en vehículos, debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 207, 237, 238 Y 239 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se deja constancia de la siguiente actuación policial: El día Lunes 06 de Agosto del 2008, Aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, encontrándonos de comisión, se procedió a instalar un punto de control móvil en la redoma la Cueva del Indio, Municipio Atures del Estado Amazona, donde observamos acercarse un vehículo con las siguientes características, Marca FORD, Modelo FIESTA 1.6, Color AZUL, Tipo SEDAN, Placas GCE-22V, al pasar por el punto de control se pudo observar que el mismo era conducido por un ciudadano, a quien se le indico que estacionara el referido vehículo al lado derecho de la vía para que mostrara su identificación personal y la documentación del vehículo, una vez estacionado, el ciudadano conductor presentó su cedula de identidad y dijo ser y llamarse como queda escrito: APONTE MAITA ELIO AGUSTIN , titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.904.075, de 33 años de edad, estado civil soltero, Natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Residenciado en la Urb. Valle Escondido, Sector 57, frente al colegio Madre Mayanet, Casa S/N, Puerto Ayacucho Edo. Amazonas, Teléfono, 0426-9495257-0248-5210424, seguidamente se le solicitó los documentos de propiedad del vehículo y presentó lo siguiente: Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24381001, a nombre de JOSE GREGORIO CABRERA LEANDRO, Cedula: V09993381, que describe las siguientes características: Un vehículo Marca FORD, Modelo FIESTA 1.6, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8YPZF16N648A35952, Serial del Motor 4A35952, Placas GCE-22V, Año 2004, Color AZUL, posteriormente se le efectuó una revisión a los seriales identificativos del vehículo. Donde pudimos detectar la siguiente irregularidad:
DESINCORPORACION DE LA CHAPA DASH PANEL, que debería estar ubicada en la parte Frontal del vehículo para el año y modelo de mencionado vehículo antes descrito posteriormente se le manifestó de la irregularidad que presenta el vehículo y se le pidió algún documento legal que ampara dicha irregularidad, manifestándonos que no portaba ningún documento. Luego se procedió a efectuar llamada al Sistema de Comunicación de datos de la Guardia Nacional (SICODA) donde nos informaron que las placas matriculas signadas con los dígitos GCE-22V, presenta solicitud de Placas Extraviadas y las mismas le registran a dicho vehiculo. Por a dicha esta DESINCORPORACION, se presume la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, por lo que procedimos a la retención preventiva del referido automotor, seguidamente se le notificó vía telefónica al DR DAVID AUMAITE , FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, A quien se le hizo del conocimiento de la actuación con relación a la retención del vehículo y quien nos manifestó, Que al ciudadano se librara constancia de Retención y Notificación, y las actuaciones fueran remitidas al despacho de La Fiscalía Superior, Es todo lo que tenemos que informar.

Consta experticia de reconocimiento efectuado al vehiculo ya identificado donde los expertos concluyeron:
PERITACION:
Basándonos en los estudios técnicos realizados al vehiculo objeto de estudio, podemos concluir
01.La Placa identificadora (VIN) se determina -- ORIGINAL.
02. La Placa identificadora (DASH PANEL) se determina DESINCORPORADO.
3.- El serial (COMPACTO) se determina, ORIGINAL.
03. El serial del MOTOR , se determina ORIGINAL.
NOTA: Se verificó las placas matriculas GCE-22V, ante el sistema (SICODA) de la Guardia Nacional informándonos que las mismas le corresponde al objeto de estudio y presenta solicitud por extravío de placas.
Ahora, este juzgado observa que la Placa identificadora (DASH PANEL) se determina DESINCORPORADO, no obstante ello, se desprende del resultado de la experticia que los demás elementos identificadores del vehiculo son originales, además de ello que el vehiculo no se encuentra solicitado como involucrado en ningún hecho que atente contra la propiedad. En cuanto a las placas extraviadas, estas se encuentran reportadas en el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, según documento constante al folio 23, pero de ello no se desprende, hecho punible alguno.
Ahora bien considera este juzgado que una vez agotado el tramite de solicitud por ante la representación fiscal negándose este a la entrega del bien ya descrito, es procedente acudir ante el órgano jurisdiccional para pedir por parte del interesado la devolución del bien, así lo expresa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo entonces una experticia sobre el vehiculo, donde se determina que sus seriales son ORIGINALES, considera quien suscribe, que no es imprescindible, por ahora para la investigación y en tal sentido es ajustado ordenar su devolución en manos del ciudadano, JOSÉ MIGUEL FAJARDO RODRIGUEZ, quien presento copia de un contrato de venta, suscrito por el ciudadano, CABRERA LEANDRO JOSE GREGORIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V – 9.993.381, propietario original del vehiculo, pero con la expresa obligación de presentarlo ante el Ministerio Público cuando sea requerido.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de la entrega de vehiculo pedida por el ciudadano, JOSÉ MIGUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.767.302, y debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio Nelson S. Mikuliszyn S., Cédula de Identidad N° V- 1.564.787, con el IPSA N° 123895.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega del vehiculo descrito de la siguiente manera: Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Clase: AUTOMÓVIL; Año: 2004; Color: AZUL; Placas: GCE22V; Serial Carrocería N°: 8YPZF16N648A35952; Serial Motor N°: 4-A35952, JOSÉ MIGUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.767.302, pero con la expresa obligación de presentarlo ante el Ministerio Público cuando sea requerido.
Notifíquese. Líbrense oficios.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.