REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-P-2007-001658
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha 22 de octubre de 2008, escrito de solicitud de revisión de medidas por parte del ciudadano, ROOSEVELT ALEXANDER FERNÁNDEZ LÓPEZ, plenamente identificado en las actas que conforman este expediente, debidamente asistido por la abogada KAROLAYN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-15.086.831 e inscrita en el inpreabogado número 120.369, con la finalidad de exponer y solicitar lo siguiente:

Quien suscribe, ROOSEVELT ALEXANDER FERNÁNDEZ LÓPEZ, plenamente identificado en las actas que conforman este expediente, actuando en este acto debidamente asistido por la abogada KAROLAYN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-15.086.831 e inscrita en el inpreabogado número 120.369, ante usted ocurro con la finalidad de exponer y solicitar:
Es un hecho público y notorio para la colectividad Amazonense y para el Tribunal, el estado de salud de mi esposa AKIRA DE FERNÁNDEZ, producto de las lesiones sufridas en aquel fatal acontecimiento en el que se perdió la vida mi madre, han transcurrido ya tres meses desde aquel terrible día y mi esposa ha sido intervenida quirúrgicamente en tres (03) oportunidades, siendo la :última de éstas el pasado viernes 10 de octubre del presente año, intervención de la cual me informó su hermana (en los actuales momentos única acompañante de mi esposa en la ciudad de Caracas), que se estaba recuperando con normalidad, tomando en cuenta la situación en la que me encuentro y el trauma que aun no he logrado superar en razón del luto que embarga a mi familia, la noticia de su recuperación me dio un grado de tranquilidad, solo Dios sabe los ruegos que cada noche he realizado para que la madre de mis hijos pueda regresar a mi hogar y se ocupe del mismo ya que ni siquiera yo por las razones obvias puedo estar al lado de mis hijos ni de su madre.
Es el caso que en la madrugada de hoy 21 de octubre de 2008, recibo información que mi esposa tuvo que ser ingresada de emergencia presentando fiebre y dolor abdominal, al ser evaluada se determino que debía ser intervenida nuevamente en razón de que ha presentado una infección, he logrado comunicarme con su médico y me informó la gravedad de la situación y unido a eso se hace necesario realizarle una tomografía, lo que anteriormente he descrito se informa en el debido lenguaje medico en los documentos que consignaré una vez que me sean enviados de la ciudad de Caracas.
Ciudadano Juez, no encuentro las palabras ni el modo de rogarle. encarecidamente, me sea concedido un permiso especial para poder trasladarme a la ciudad de Caracas para ver y constatar el verdadero estado de salud de mi esposa y ayudarla en lo que sea necesario, considerando que la infección que presenta ha sido entre otras cosas porque no ha tenido el debido cuidado que le llevaría a su pronta recuperación, me encuentro Ciudadano Juez en total desesperación e impotencia, le ruego me Conceda un permiso que a juicio del Tribunal se estime de siete (07) a diez (10) días, con todas las medidas que el Tribunal estime pertinentes, a las cuales estoy dispuesto a someterme, en espera de su respuesta, quedo de usted. En Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los días del mes de octubre de 2008.
En este sentido este Juzgado de Control, niega la presente solicitud, toda vez que ello implica otorgar una medida cautelar, aunque de forma provisoria, no obstante ello, se encuentra latente el peligro de fuga y de obstaculización de la acción y no han variado las razones por las cuales se dicto privación judicial preventiva de libertad.
Por lo tanto corresponde a este juzgado una vez revisada la medida, negar como en efecto lo efectúa la solicitud de sustitución de arresto domiciliario que cumple actualmente el ciudadano, ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado, interpuesta por la defensa en fecha 09 de abril de 2008. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de permiso especial para poder trasladarse a la ciudad de Caracas, interpuesta en fecha 22 de abril de 2008, por el ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER, asistido por la abogada, KAROLAIN SANCHEZ, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA. Ambos, plenamente identificados.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.