REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000307
ASUNTO : XP01-P-2006-000307
AUTO SOBRE CESE DE MEDIDAS IMPUESTAS
Por ante este despacho de control se recibe del abogado, NELSON MONTERO, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, expte: 02FS-2081-07,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, para notificar que procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, bajo el siguiente análisis.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 13/04/06, se recibe oficio ante el Ministerio Público, N° SIP-397, de esa misma fecha, emanado de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, mediante el cual remiten actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a ese Destacamento, donde dejan constancia de lo siguiente: " ... Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP ( GN ), Gherson Chacón paz, Cmdte de la segunda compañía de DF-91 , el día 13 de abril del 2006, aproximadamente a las 01 :00 horas de la tarde se encontraba en una moto placas GN-852, a la altura de la avenida constitución, cuando un ciudadano nos informo acerca de tres ciudadanos estaban golpeando a una cuarta persona la cual estaba corriendo para evitar los golpes cuando bajaban por la calle principal de la urbanización de lomas verde se observo un grupo de personas el cual había uno que se encontraba lleno de sangre por heridas a nivel de la frente, igualmente se encontraba ( 03 ) ciudadanos que le estaban propinando golpes al ciudadano antes mencionado, uno de ellos poseía en sus manos un objeto contundente (correa o cinturón de cuero de color negro) igualmente se encontraba un ciudadano quien estaba tratando de calmar a las personas y estaba parcialmente uniformado de militar y se identifico como efectivo militar activo de la guardia nacional posteriormente llegaron varios motorizados de la policía del estado amazonas, los cuales solicitaron una patrulla donde se trasladaron hasta el destacamento de frontera N° 9 del comando regional N° 9. Es todo.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
En fecha 13/04/06, la Fiscalía del Ministerio Público, tomo entrevista al ciudadano GREGORIO MARCANO YAVICO, titular de la cedula de identidad NQ V-8.948.757, venezolano, profesión u oficio militar activo, y domiciliada en esta ciudad, quien manifiesta, aproximadamente como a la una de la tarde me encontraba en mi residencia cuando mis familiares me informaron que a cien metros de la casa estaban peleando unos muchachos procedí a dirigirme hasta el sitio al llegar al lugar observe a cuatro ciudadanos uno estaba peleando con otro, y el ciudadano que estaba golpeando al otro se encontraba agresivo, cuando me vieron que estaba uniformado el ciudadano que estaban golpeando me pidió ayuda y procedí a preguntarles cual era el problema, el agredido manifestaba que no había hecho nada y los otros y los otros decían que era uno de los que había golpeado al menor de edad y que estaba denunciado ante la Fiscalia. Es todo.
DESARROLLO
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado. En cuanto a la notificación a la víctima del archivo, este debe efectuarlo el fiscal del ministerio público, solo este juzgado se limitará a informar a las partes sobre el cese de las medidas cautelares. Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos, LARA LARA JHON WILMER, LARA QUEREBI ALEX y LARA MIKE JALL, debiéndose notificar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad si restricciones a favor de los ciudadanos, LARA LARA JHON WILMER, LARA QUEREBI ALEX y LARA MIKE JALL.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a fin de que retire de la página concerniente al libro de presentaciones al imputado. Se le debe informar al fiscal que conoce de este proceso que es el Ministerio Público quien debe notificar a la víctima sobre la decisión del acto conclusivo.
Líbrense oficios. Notifíquese.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.
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