REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000386
ASUNTO : XP01-P-2007-000386
AUTO SOBRE CESE DE MEDIDAS IMPUESTAS
Por ante este despacho de control se recibe del abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, procediendo en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, expte: 02FS-1467 -07,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, para notificar que procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, bajo el siguiente análisis.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil siete (2007), se recibió por ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oficio signado con el N° 1036, de fecha 01-05-07, procedente de la Unidad de Atención a la Victima de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, y suscrito por su Comandante para entonces, el Como (PEA) JOSE LUIS JORDAN ALVAREZ, mediante el cual remiten anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo, lugar y circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano RAUL RINCON VELASQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Restrepo Meta, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 20-07-62, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Orinoco, casa sin, al lado del Mercado del Pecado, hijo de ANAIZ VELASQUEZ (F) y de HURIEL RINCON (F), y portador de la cédula de identidad N° E¬ 479.173, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARI A ISABEL LIEVANO CELEMIN, de nacionalidad colombiana, natural de Departamento del Meta República de Colombia, lugar donde nació en fecha 23-12-71, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Diseñadora de Modas, y portadora de la cédula de identidad N° E-21.190.280.
Dentro de las actuaciones recibidas que sustentan la aprehensión del referido ciudadano, se pueden mencionar:
- Acta de Denuncia de fecha 01-05-07, suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL LIEVANO CEIEMIN, antes identificada, por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en la que señala lo siguiente:
"Estaba compartiendo en el cumpleaños de mi hija ELIANA, y entonces mi ex concubino de nombre RAUL RINCONES VELASQUEZ, se molesto porque yo estaba bailando con mi hermanos y entonces comenzaron los insultos diciéndome que yo era una perra y me amenazo en varias ocasiones con que me iba a matar, lo calme y entonces a lo último se rasgo la ropa y me dijo que me iba a matar, entonces en ese momento me agarro por el cabello y me lanzo para el cuarto, y pude escaparme y pedir auxilio, y luego llegaron mis hermanos, mis hijos y lo invitados y trataron de controlarlo, y el señor se volvió como loco destrozando todo lo que se encontraba, y en ese momento saco una peinilla y todos salimos corriendo, y el señor salio corriendo detrás de nosotros amenazándonos con una peinilla y le lanzo unos peinillazos a mis hijos ... ".
- Acta de Entrevista de fecha 01-05-07, tomada al ciudadano LEOPOLDO JOSE BASTIDAS HURTADO, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 19-12-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de la ciudadana CARMEN HURTADO DE BASTIDAS (V) y del ciudadano CLARET ANTONIO BASTIDAS PINTO, residenciado en la urbanización Monseñor Segundo García, Avenida Principal, casa de color azul con rejas blancas, frente a la cancha deportiva, y titular de la cédula de identidad N° V-16.766.940, quien expuso lo siguiente: "Estábamos en la fiesta y de pronto estro la señora Maria Isabel y el señor Raúl, y al roto se escuchan los gritos de Marlon y uno de los niños, entro solo la familia para la casa y luego vi que ese señor Raúl, lanzo un objeto pesado ... ".
- Acta Policial de fecha 01-05-07, suscrita por el C/2DO (PEA) CASERES WILSON, funcionario adscrito a Servicios Externos de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en la que deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones como patrullero adscrito a la Brigada Motorizada, y siendo las 9:40 de la noche aproximadamente, me encontraba en la Avenida Orinoco a la altura del mercado del pescado, cuando aviste a un grupo de personas que corrían en varias direcciones en la Avenida Orinoco, y cuando me acerco y observo a un ciudadano que esta en ropa interior y con un arma blanca en las manos (peinilla) con las siguientes características: hoja de acero de mango de plástico de color rojo con negro, marca BELLOTA, se introdujo en la vivienda y luego se me acerco una señora y me dijo que su concubino la estaba agrediendo física y verbalmente, además de amenazarla con un machete al igual que a sus hijos ... ".
DESARROLLO
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado. En cuanto a la notificación a la víctima del archivo, este debe efectuarlo el fiscal del ministerio público, solo este juzgado se limitará a informar a las partes sobre el cese de las medidas cautelares. Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor del, ciudadano, RINCON VELASQUEZ, debiéndose notificar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la misma manera se deja sin efecto la orden de captura y por lo tanto se debe notificar hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que retire del registro de solicitudes de aprehensión al referido ciudadano.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad si restricciones a favor de, RINCON VELASQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Restrepo Meta, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 20-07-62, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Orinoco, casa sin, al lado del Mercado del Pecado, hijo de ANAIZ VELASQUEZ (F) y de HURIEL RINCON (F), y portador de la cédula de identidad N° E¬ 479.173.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a fin de que retire de la página concerniente al libro de presentaciones al imputado. Se le debe informar al fiscal que conoce de este proceso que es el Ministerio Público quien debe notificar a la víctima sobre la decisión del acto conclusivo.
Líbrense oficios. Notifíquese.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.
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