REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000564
ASUNTO : XK01-X-2007-000063


ACUSADO: DANNY JOSE RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial con la jerarquía de Agente de Investigación I, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, nacido en fecha 07-09-1981, con Cédula de Identidad N° V-14.969.012, hijo de María Concepción Ramos (v) y de Santos José García (v), residenciado en la Avenida España, sector La Sananita, Calle Páez, Quinta Dora, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar.-

HECHOS.-

El acusado DANNY JOSE RAMOS, en su debida oportunidad fue acusado por la comisión del delito como AUTOR MATERIAL del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 ordinal 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1,5,8 y 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO, así como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del mismo ciudadano, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal vigente, debido a los hechos plasmados en el ACTA POLICIAL en la cual se deja constancia de: ”… siendo las 10:00 horas, de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Francisco Noguera, adscrito a esta Oficina…Encontrándome en la Jefatura de Comando de esta Sub Delegación, se presenta una comisión de la policía estadal del Estado Amazonas, al mando del funcionario sub-Inspector Jesús Castillo, informando que en el Hospital Central de esta ciudad se encuentra recluido el ciudadano Director Regional del Consejo Nacional Electoral, del Estado Amazonas Oswaldo Rodríguez, presentando heridas por Arma Blanca y que en la calle principal de la urbanización Lomas Verdes se encuentra una camioneta de color blanco abandonada, la cual presuntamente pertenece al agraviado y que se requería una comisión de este Despacho para efectuar las diligencias urgentes y necesarias. Una vez obtenida esta información, me constituí en comisión en compañía del Médico Forense José Ariana, trasladándonos al centro Hospitalario, a bordo de la unidad P-850, presente en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo, fuimos recibidos por la Funcionaria Cabo 2° González Yosmari, quien nos informo que efectivamente había ingresado este ciudadano quedando identificado de la siguiente manera: RODRIGUEZ RIVERO OSWALDO RAFAEL,…seguidamente se le hizo mención a esta funcionaria que si había tomado nota de los ciudadanos que trasladaron al antes mencionado agraviado al Hospital, informando esta que no y que el funcionario Cabo 2° Pedro Yavinape, le dijo que el vio el carro en que lo trajeron y que era de la marca CHEVROLET, modelo MALIBU, Color Verde Oscuro, no logrando visualizar mas nada, seguidamente se le informo a esta funcionaria que dicho efectivo debería comparecer por ante el C.I.C.P.C, con la finalidad de rendir entrevista relacionada con el caso, seguidamente logramos entablar conversación con el portero de Guardia ciudadano Deiby Pulido, quien nos manifestó que había visto a la persona que traslado al agraviado en el presente caso, manifestando desconocer su nombre que simplemente le hizo el favor de llevarlo al Hospital desde Puente Loro; seguidamente logramos entrevista con el galeno de Guardia Dr. Quintero Boris, quien manifestó que en los actuales momentos estaba haciendo intervenido quirúrgicamente, no dando mas información al respecto. Posterior a esto me traslado a la Urbanización Lomas Verdes, donde presuntamente se encontraba aparcada la camioneta perteneciente al agraviado en referencia; al llegar al sitio ya se encontraba una comisión de la Policía Uniformada de la localidad, al mando del Sargento 2° DEBRANDO FERMIN, efectivamente se pudo avistar el vehiculo con las siguientes características: de Color Blanco, Doble cabina, Marca Mazda, año 2005, placas HABI, la cual se encontraba accidentada chocada en la parte frontal y lateral derecho, en el frente de la casa del ciudadano FRANCISCO GARCIA,…preguntándole al mismo como había llegado dicho vehiculo a ese lugar; respondiendo que el se encontraba en la vivienda cuando escucho un golpe muy duro contra un árbol pequeño, que se encuentra al frente de su vivienda y cuando salió, logro observar a un ciudadano de mediana estatura, blanco, de contextura fuerte, vestimenta de camisa de color azul, pantalón color negro, portando en su mano un Arma de Fuego, desconociéndole totalmente y el mismo salió corriendo hacia la vía principal dejando el vehiculo abandonado; Informándole a este ciudadano que deberá comparecer por este despacho…”

En fecha 13-10-2005, se celebró la Audiencia de Presentación para considerar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal Primero y Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia Plena a nivel Nacional, Abg. Jorge Ramírez y Abg. Alis Fariñas respectivamente, como Defensores Privados los Abg. Magno Barros, José Domingo Vásquez, Adtherelivmar Gutiérrez, el Tribunal Primero de Control emitió el siguiente pronunciamiento en la audiencia de presentación:”... PRIMERO: A solicitud del Ministerio Publico, se acuerda la continuación del presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos …, DANNY JOSE RAMOS, … a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 407 ordinal 2 del código Penal vigente, como presunto autor en perjuicio del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Rivero; USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código penal Vigente, en perjuicio del Orden Publico; y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Rivero;…SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos…, DANNY JOSE RAMOS…, plenamente identificados en autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en los Artículos 250 ordinales 1°,2° y 3° y en el Parágrafo Primero del mismo, y 251 ordinales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,…

En fecha 27-11-05, presenta la Acusación, los Fiscales Primero y Vigésimo Primero con competencia a nivel nacional del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez y Alis Fariñas respectivamente, en la cual ACUSA a los ciudadanos…DANNY JOSE RAMOS, por el delito como AUTOR MATERIAL del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1,5,8 y 11 ejusdem, así como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal vigente.-

En fecha 20-12-2005, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, el acusado DANNY JOSE RAMOS por el delito de AUTOR MATERIAL del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1,5,8 y 11 ejusdem, así como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal vigente, presente el Fiscal Primero del Ministerio Público y los Defensores Privados concedidos los derechos de palabras respectivos el Tribunal Primero de Control emite el siguiente pronunciamiento: ”…PRIMERO: … Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico haciéndole el cambio de calificación del delito, imputado a José Méndez,…SEGUNDO: se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y por los Defensores Privados de los acusados…, Danny Ramos,…plenamente identificados y que para el presente momento se hayan incorporadas al presente asunto en autos, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el debate Oral y Publico. TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial preventiva de la Libertad, dictada en contra de los ciudadanos…, en la Audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 13 de Octubre de 2005, en las mismas condiciones en que se encuentran decretadas;… En fecha 12-01-2006 se dicto el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 15-05-2007, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, proveniente del Tribunal Primero de Juicio, por cuanto las partes interpusieron el recurso extraordinario de Casación en virtud de la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de fecha 26-03-2007, decretando la Nulidad de la Decisión de fecha 14-08-2006, en la cual se ordenó la celebración de un nuevo juicio en la presente causa la cual no ha adquirido firmeza, ocurriendo una vez que se pronuncie el Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso interpuesto por las partes, dicha decisión de la Sala de Casación Penal N° 346 dictada por esta sala en fecha 21-06-2007, a lo que se realiza los sorteos de escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto en fecha 01-02-2008, siendo diferido en varias oportunidades a lo que se apertura el debate Oral y Publico el día 28-02-08, continuándose los días 12-03, 26-03,14-04,28-04,13-05, para culminar el 30-05 del presente año.-

HECHOS.-

En fecha 28-02-2008, se apertura el juicio oral y público constituido por el Tribunal Mixto con la presencia de la Juez Presidente América Vivas Hidalgo, con los Escabinos Arminda Marisol Guevara y José Francisco Yarumare y, con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, expone su Acusación, ratificando los hechos que dieron origen a la acusación como el delito por el cual se acusa a DANNY JOSE RAMOS por el delito de AUTOR MATERIAL del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1,5,8 y 11 ejusdem, así como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal vigente.-

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público en el Estado Amazonas Abg. Juan Carlos Barletta quien ratifico su acusación de autos.-

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Magno Barros, quien expone que esta es la segunda oportunidad que se hace este proceso, que es necesario hacerle ver al tribunal que la finalidad de este acto es unir cada uno de los elementos señalados por el Fiscal parea determinar la responsabilidad de su representado, ello se hará mediante la concatenación de cada uno de los elementos de prueba, y que la Fiscalía quiere determinar la culpabilidad, pero de no ser así, y hacia allá dirigir sus alegatos, se deberá absolver a su defendido, que la Fiscalía encierra en su acusación con punto central, el homicidio agravado y el robo de vehículo, que pueden haber testigos que presenciaron el hecho, ellos fueron quienes observaron el hecho, y esas serían las mejores fuentes de prueba, asimismo habrán testigos de referencia, quienes no tuvieron contacto directo con los hechos, y los testigos instrumentales, que están integrados por los expertos, que para el momento en que ocurrió la muerte del ciudadano Oswaldo Rodríguez su defendido no estaba en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y presentarán las pruebas para demostrarlo, por lo que de esa manera queda excluida la responsabilidad de su defendido, que el autor del delito de homicidio agravado es una persona diferente a su defendido, es alguien a quien le dicen “Cuchepe”, y el testigo que afirma eso debe ser traído al juicio para que lo diga ante el Tribunal, que no se discute el hecho de la muerte del ciudadano Oswaldo Rodríguez, sino la responsabilidad penal de su defendido en ese hecho.

Luego de las exposiciones de las partes, se procedió a explicar al acusado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo asiste, manifiesta que… “Se declara inocente de todo lo que se le acusa…”.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los testigos comparecientes para el presente asunto, los cuales comparecieron en el siguiente orden:


Rindió testimonio el funcionario policial José Rafael Coronel Mirelis, titular de la cédula de identidad número 8.946.302, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado manifestó que hace ya aproximadamente 3 años se encontraba en la oficina de investigaciones, cuando siendo aproximadamente las 7 de la noche se le pidió la colaboración de tomarle la declaración a una ciudadano, por parte del Fiscal Primero de apellido Guijarro, donde efectivamente le tomó la declaración testifical a la ciudadana, relacionado con un hecho de una presunta agresión física por un ciudadano en un hotel de esta ciudad, ubicado en la urbanización Loma verde, en la declaración la ciudadana le manifestaba haber visto una camioneta de color blanco, conducida por una persona a quien conocía, quien iba acompañada por otra persona desconocida, hecho suscitado en la referida urbanización, y que la persona que conducía el vehículo , fue quien resultó ser víctima del caso que investigaba en la delegación.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo, no recuerda el mes del hecho, pero eso fue hace aproximadamente dos años, que la persona a quien entrevistó es de apellido Brión, de entre 20 a 30 años, la entrevista fue en la oficina donde se toman declaraciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, eso ocurrió entre 7 de la noche, a 11 de la noche aproximadamente, que el Dr. José Arianna le pidió a colaboración fue quien le pidió el favor que tomara la declaración, que e funcionario de la gobernación que no estaba allí pero no sabía tomar la declaración y el inspector que estaba de guardia se encontraba muy ocupado, por lo que se vio en la necesidad de ayudarlo, que la ciudadana no le dijo quien era el agresor, solo le comunicó unas características que no recuerda actualmente, que el vehículo era una camioneta Pik Up de color blanco, doble cabina, la cual luego de haber revisado el sistema de información, no aparecía solicitada por ningún lado, y presentaba un impacto en el capó, de un posible choque, que en esa investigación también actuó el detective que estaba de guardia en ese momento, y el comisario de la delegación, que eso era un caso de relevancia, porque en su oficina se presentaron varios funcionarios militares y una juez, quienes le manifestaron que se trataba de un funcionario del CNE, que él se acercó al despacho ya que tenía que viajar para la ciudad de San Félix, y fue a buscar unas evidencias que llevaría al laboratorio, que para ese momento era dentro del Cuerpo Policial una especie de Utility, ya que carecían del personal necesario y tenían que desempeñarse en varias funciones, era además de experto en materia de vehículos, que él solo verificó que el vehículo no estaba solicitado, no realizó otra experticia técnica, que él revisó si los seriales eran originales o falsos, que revisó el serial que estaba estampado sobre una chapa en la carrocería, en la parte izquierda del tablero y el serial del motor, verificó que todo estaba normal.
A preguntas de la defensa respondió el testigo que no recuerda el mes en que eso ocurrió, que eso ocurrió hace aproximadamente dos o tres años, que para ese momento estaba de guardia el Fiscal Primero de apellido Guijarro, que el detective Francisco Noguera recibió la denuncia sobre ese hecho, que él no estaba de guardia ese día, y fue a la sede del cuerpo a buscar unos elementos para llevarlos a San Félix al Estado Bolívar, que él llegó al lugar y fue un rato después que supo sobre lo ocurrido, que a la ciudadana de apellido Brión él le preguntó sobre las características del vehículo, y quienes eran las personas que conducían el vehículo y su acompañante, que esa persona supuestamente cuando la veía la saludaba, pero en ese momento no la saludó, que ya se sabía para ese momento que se trataba de un funcionario del CNE, quien estaba recluido en el Hospital, que no recuerda como eran las características que ella le comunicó en la descripción, y ella le dijo era que conocía al conductor, que no recuerda si el vehículo tenía vidrios ahumados, que él solo hizo experticia al vehículo sobre los seriales de identificación, que le llamó la atención que el vehículo tenía un impacto en su parte frontal, por lo que la persona que lo conducía pudo haber impactado con un objeto de igual o mayor peso que el carro, que no observó ningún impacto de arma de fuego, que ese día no vio al señor Dany Ramos en el Comando, que unos días cercanos lo vio, pero no recuerda si fue ese día o unos días anteriores, que danny ramos estaba transferido en esa oportunidad para la delegación de Puerto La Cruz, que el Medico José arianna y el Fiscal Primero, fueron quienes les informaron sobre la presencia de una testigo, que la testigo Brión en ningún momento le mencionó el nombre de Danny Ramos.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo que él permaneció en la sede del cuerpo policial desde las siete de la noche cuando llegó, hasta las 7 de la mañana del día siguiente, que conocía al ciudadano Danny ramos desde que llegó a trabajar en Puerto Ayacucho hasta que le salió el cambio Para Puerto La Cruz, lo cual duró más de seis meses; que él había estado ese día temprano desde las 8 de la mañana hasta las 5 y media.-

Rindió testimonio el funcionario policial Amaury Antonio Núñez Barón, titular de la cédula de identidad número 15.009.241, Médico Anatomopatologo, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la declaración y una vez juramentado manifestó que se trataba de un cadáver masculino, adulto, una herida quirúrgica en hombro derecho de 14 centímetros, una herida cortante en el hombro modificada por herida quirúrgica con una profundidad de hasta 11 centímetros, una herida quirúrgica en el brazo, dos heridas cortantes y penetrantes en la región antero externa del muslo, la cual se dirigía hacia arriba, ubicada en el tercio medio, la primera de 17 centímetros de profundidad orientada hacia arriba, y la segunda de doce centímetros orientada hacia abajo y afecta la femoral, así como todo el paquete bascular y nervioso ubicado en esa región.
A preguntas del Fiscal respondió el experto que las heridas fueron profundas y estas tocaron los músculos y además llegaron al paquete basculo nervioso, el cual se encuentra ubicado en la parte de atrás, que en el hombro no se afectó el paquete basculo nervioso, y para determinarse tuvo que abrirse una herida quirúrgica, que a herida fue causada por un arma blanca, que el sujeto activo debió haber impreso una fuerza suficiente, entre moderada a severa, ya que esta atravesó una masa muscular y los músculos ofrecen resistencia, lo cual hace ver que el sujeto activo debió ser una persona fuerte, que en el momento él se encontraba en la Morgue, y le practicó la autopsia a aproximadamente una hora después del fallecimiento, que conoce al ciudadano José Danny Ramos, quien fue compañero de trabajo en el CICPC, que no recuerda si para el momento de esos acontecimientos el ciudadano Danny ramos Trabajaba en Puerto Ayacucho, que la causa real y efectiva de la muerte fue un shokc hipovolémico, un edema cerebral, debido a una herida por arma de fuego.
A preguntas de la defensa respondió el experto que el Shokc hipovolémico es la pérdida de la volemia del cuerpo, y volemia es sangre plasma y otros fluidos, estos es un colapso de todos los órganos, que la arteria rota fue la femoral, que la presión de la arteria es permanente, la herida debió salpicar el lugar de los acontecimientos, que la persona que ejecutó la herida pudo haber sido salpicado, pero eso no es seguro.

Rindió testimonio el funcionario policial Hernán José Calderón, titular de la cédula de identidad número 8.949.464, Funcionario adscrito a la Comandancia general de Policía del estado Amazonas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la declaración y una vez juramentado manifestó que eso fue en el 2005, no recuerda la fecha, estaban montando patrullaje, y escucharon por radio que un carro había impactado con un objeto, llegaron al sitio y vieron una camioneta que impactó con una casa, las personas que estaban en el lugar les dijeron que se había bajado un ciudadano y se fue de allí, dieron unas vueltas para ver si lo encontraban, y al no encontraron siguieron con sus labores de patrullaje.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo, que el vehículo se encontraba en el Barrio Loma verde, diagonal a una placita, llegaron al sitio y le preguntaron a los vecinos, y estos les dijeron que un ciudadano se había bajado y se fue, que vio de lejos el vehículo y observó que era una camioneta blanca, que el cabo Linares había llegado primero junto al agente Barreto, que no tuvieron conocimiento quien era la persona que se bajó del vehículo, que Lugo de eso ellos fueron a hacer un reconocimiento por los alrededores y a las ocho entregaron turno y fueron otros funcionarios a patrullar, que no encontraron ningún elemento de interés.
A preguntas del Defensor manifestó que era una camioneta blanca doble cabina, que los vidrios del vehículo estaban cerrados, que el vehículo tenía los vidrios claros, el vehículo estaba apagado.
El Tribunal no formuló preguntas.

Rindió declaración el funcionario policial José Ramón Linares, titular de la cédula de identidad número 6.722.331, Funcionario adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado Amazonas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la declaración y una vez juramentado manifestó que eso ocurrió en octubre de 2005, estaba en una unidad con el conductor Alexis Barreto, y a eso de 7 media a 8 y media lo llamaron de la central de comunicación para que se trasladaran a la Urbanización Loma verde porque supuestamente hubo un choque de vehículo, se apersonaron al lugar, y los vecinos les dijeron que de ese carro se bajó una persona gorda, baja con los pelos parados y un arma en la mano, revisó el carro y encontró un carnet de director del CNE, luego se fueron al CNE y preguntaron a funcionario que estaba allí y le preguntaron por el funcionario del CNE y este respondió que es nuevo en el trabajo y no lo conocía, se fueron a la calle yapacana y hablaron con una trabajadora del CNE y le contaron lo acontecido, luego ella dijo que fueran a buscar al administrador que estaba en la Santa maría y partieron a ese lugar, luego tuvieron conocimiento que el ciudadano ingresó al Hospital Dr., José Gregorio Hernández, por lo que fueron allá y dejaron a los funcionarios del CNE que los acompañaba, y supieron que la persona que había ingresado al hospital era el Director del CNE, que la camioneta era de color blanco, doble cabina parecida esa llamadas Dimax, que ellos recibieron una llamada radial, que el lugar es metiéndose por ALTOPAM metiéndose derecho, que la camioneta estaba cerca de un pequeño parque, que luego de ellos haberse apersonado llegó otra unidad de la policía, la cual llegó casi inmediatamente luego de ellos, que luego de ellos observar dentro de la camioneta encontraron solo documentos, que el carnet encontrado decía director regional del CNE, pero no recuerda el nombre, que cuando llegaron al lugar el vehículo estaba apagado con las llaves adentro y las luces encendidas, alrededor de lo cual había más de 20 o 30 personas, que los vecinos decían que del carro se bajó una persona bajita caminando como si le dolía.
A preguntas de la defensa respondió el testigo que en el lugar solo encontraron documentos, porta chequeras, cheques, todo lo cual se remitió mediante acta, no recuerda haber visto efectivo, solo cheques y cestatiquets.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo que al entrar al carro vio un carnet colgando dentro del carro, el vehículo tenía encendida la luz externa, que la luz en el lugar era poca, ya que ya estaba oscuro y el poste con luz artificial estaba lejos, además no poseían linternas, e inclusive le pidieron linternas prestadas a los vecinos; que él abrió del lado del conductor, pero la puerta delantera derecha estaba abierta cuando ellos llegaron, que la gente les dijo que la persona que se bajó del carro iba con el arma en la mano, diciendo que nadie se le acercara y caminaba renqueando adolorido.
El Tribunal no formuló preguntas.
Rindió testimonio el funcionario policial Pedro Eliseo Yavinape Evaristo, titular de la cédula de identidad número 13.058.314, Funcionario adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado Amazonas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la declaración y una vez juramentado manifestó que para ese momento se encontraba de servicio en el Hospital José Gregorio Hernández, el herido llegó a las 7:30 pm, una hora después se dio cuenta que era presidente del CNE, llegó al hospital sin identificación.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo, que él supervisa las instalaciones del hospital, que en ese momento se encontraba como a 30 metros adentro de la emergencia, en la puerta de sala de parto, una señora le dijo que llegó un herido, que salió a anotar la placa del vehículo que lo había llevado, lo habían llevado en un Malibú de color azul, que no reconoció a las persona que conducía el vehiculo, que en ese momento llamó al comando general avisando que llegó un herido cortante, que luego de hora y media supo que se trataba de un funcionario del Estado, lo cual supo por comunicación de un motorizado de la comandancia, que el motorizado que le informó fue el Cabo Linares, quien le dijo que el señor era presidente del CNE.
La defensa no formuló preguntas.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo que no supo de la lesión de este ciudadano hasta que ingresó el paciente, que él no se comunicó vía radio con los funcionarios de la alcabala saliendo al hospital.

Rindió testimonio el funcionario policial Francisco García, titular de la cédula de identidad número 8.904.882, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado manifestó que estaba en la cocina de su casa preparando café, y llegó su hijo del fondo que se estaba bañando, y su hijo le dijo gritando que llegó un carro y estaba tumbando la casa, le dijo al hijo que se calmara, lo agarró, y este se tranquilizó, al momento no salió, salió después y no vio a nadie.
A preguntas de la representación fiscal respondió el testigo que está en su cocina preparando café, y su hijo quien se estaba bañando fue quien llegó a decirle que un carro llegó y estaba tumbando la casa, y trató de tumbar la casa, que su hijo tiene 15 años de edad, que no recuerda la fecha en que ocurrió eso, que él estaba en su casa preparando café, que él no escuchó nada, que quien escuchó el golpe fue su niño, que su hijo se asustó por un golpe de un carro, ya que él vio eso, que su hijo vio pasar el carro para abajo, y este se asustó, que él lo que hizo fue agarrar el hijo para calmarlo, que él salió de su casa un rato después, como aproximadamente cuarenta minutos o cuarenta segundos después, que cuando salió no había nadie, que su hijo pensó que el carro se había metido a su casa, pero este no se metió al lugar sino que pasó de largo, que su hijo pensó que el vehículo había entrado a la casa, al rato salió de su casa a ver que estaba pasando, y en el momento que salió no vio absolutamente nada, que al momento en que se asomó no vio a nadie, solo vio un carro cerca de la casa de los parientes indígenas, el carro era una camioneta blanca, no sabe las características de la camioneta blanca, que al momento en que salió no vio nadie cerca de la camioneta, no se acuerda si las puertas estaban abiertas o cerradas, cerca de la camioneta no había nadie, que es la primera vez que le pasa una cosa de estas, no había venido a dar explicaciones en el Tribunal, que solo vio la camioneta en la casa cerca de los indígenas, y esta estaba sola, que la camioneta la sacaron esa misma noche, que no pudo observar cuando se llevaron la camioneta porque los policías se lo llevaron a la PTJ, que se lo llevaron para la PTJ como a las 7 de la noche, que cuando llegó la PTJ estos preguntaron quien era el dueño de la casa y él se identificó, porque se estaban refiriendo a su casa y se fue con ellos a la PTJ, que se fue para la PTJ des aproximadamente las 7 de la noche hasta las 9 de la noche, que en la PTJ le estuvieron haciendo preguntas sobre lo que ocurrió y él les decía que no sabía nada, y le contó solo lo poco que tuvo conocimiento, luego se fue a su casa.
A preguntas del Defensor respondió el testigo que el vehículo no chocó con su casa, que el vehículo quedó a aproximadamente diez metros de su casa, que cuando salió de su casa no había ninguna persona en el vehículo, que él no estaba presente cuando llegaron las autoridades al lugar, que él solo supo que el vehículo quedó allí.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo, que su vivienda tiene 9 por 12 metros, que nunca ha medido el terreno y no sabe cuanto tiene exactamente, que en el patio de su casa tiene matas de manaca, y una mata de Pijiguaos ahí, que en la parte de atrás de la casa tiene un bañito construido en zinck donde hacen la necesidad, y a parte un baño para bañarse, que su casa no está cercada, es un patio libre, que en el frente de la casa no tiene cerca, sino que tiene una escalinata para subir desde la casa hasta el nivel de la calle, esa escalinata tiene cinco escalones, que la calle que pasa frente a su casa es asfaltada, que esa calle es muy transitada, la cual queda ubicada en el Barrio Loma Verde, entrando por Brenta, cerca del PPT, es calle recta hacia adentro, que cuando su hijo llegó asustado no escuchó nada de lo que ocurría, que él estaba en la cocina de la casa y desde allí no puede escuchar ni ver nada, que el carro quedó pegado a la casa de los indígenas, que al salir de su casa era fácil observar el carro, que al salir de la casa vio el carro, pero no vio nadie, que el carro quedó montado en la broma de la calle, pegado a la casa del indígena.

Rindió testimonio la ciudadana María Rosalía Ávila de Esté, titular de la cédula de identidad número 4.544.372, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado manifestó que no recuerda la fecha, cree que fue jueves o viernes, iba para la Tigrera y esquivando los perros pasó para la otra acera y vio un carro azul oscuro que decía uso oficial, y sigue caminando, cuando está llegando a la curva escucha una voz masculina que decía ayúdenme, me siento mareado, me voy a morir, soy un hombre de bien y tengo familia e hijos, había una persona que le respondía, pero no sabe que decía, que de repente ve una camioneta blanca y vio un joven dentro de un carro quien agachó la cabeza y trataba como de buscar algo abajo o se quitaba algo de las manos, y al poco rato se fue.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo que ella caminaba por la última calle de Río Ventuari, cerca de la Iglesia Príncipe de paz, eso era cerca de las 7, ya para ese momento estaba un poco oscuro, porque no podía ver con precisión al señor que pedía auxilio, solo veía a un bulto, que ella escuchó que la voz decía por favor ayúdenme, porque me quieren matar, el señor estaba afuera del carro, pero no lo veía con precisión, que las características de la camioneta blanca era una Pick up doble cabina, que al escuchar al señor estaba pendiente y pensaba si ayudarlo o no ayudarlo, porque también pensó que podía ser una trampa, que la persona que estaba en la camioneta estaba un poco inclinado, este era una persona joven de aproximadamente 25 a treinta años, que esa persona que estaba en la camioneta no le dijo nada, y una vez que levantó la cara y la miró encendió el carro y se fue, que al verlo se dio cuenta que era una persona blanca, con el rostro rasurado, de piel limpia, no tenía nariz chata, no era de labios gruesos, que el cabello es de color claro, cabello castaño pero no tan claro, corte de cabello bajo por los lados, que no cree que lo haya visto por mucho tiempo, que luego de eso se quedó unos segundos, y se retiró a buscar a alguien para llamar la policía, pasó a la acera del frente y le preguntó a un muchacho que si podía ubicar un teléfono, que luego escuchó que pasó un carro y al parecer se llevaron al señor, que un vecino cercano a su casa le comentó después que por ahí andaba la PTJ investigando lo que había ocurrido y le informó que la policía la andaba buscando, luego la fue a buscar la policía y ella dio su declaración.
A preguntas de la defensa respondió la testigo que no recuerda la fecha de eso, fue un jueves o viernes, aproximadamente dos años, que ese día se dirigía a la Tigrera desde su casa, la queda al lado de la iglesia Príncipe de Paz, que ese día solo vio el carro azulito, que no sabe de donde salió la camioneta, que el vehículo azul era un carro pequeño todo pintado de azul con un letrero que decía uso oficial, con vidrios ahumados, con los vidrios cerrados, que desconoce si la persona que escuchó tenía relación alguna con el vehículo azul y el blanco, que la persona que escuchaba decía que se estaba muriendo, estaba mareado, que no sabe quien finalmente ayudó al señor, que ella quedó con la interrogante sobre si el señor necesitaba ayuda o no, pero fue hasta el día siguiente que pasó nuevamente por el lugar y vio un gran charco de sangre, que el vehículo blanco era una pick up blanca de doble cabina, que el virio del conductor estaba abajo, que la persona que estaba dentro del vehículo estaba al volante del carro, y la vio por la ventana del conductor, que no sabe cuanto tiempo miró a esa persona, que no sabe si de ver a esa persona la reconocería, que no ha vuelto a ver esa persona. En este estado la Fiscalía se opuso a una de las preguntas de la defensa, en virtud de que no se puede someter al acusado a un reconocimiento. Luego la defensa manifestó que no quiere hacer un reconocimiento de su defendido, pero que no existe ninguna norma que lo prohíba. El Tribunal instruyó reformar las forma de preguntar. A otras preguntas de la defensa respondió la testigo que ese ciudadano cargaba una camisa blanca, que era de color blanco aunque con la piel bronceada, que ella supo realmente lo que aconteció al día siguiente por la tarde, en virtud de los comentarios que le hizo su hija.
A preguntas del Tribunal respondió la testigo que la voz masculina que escuchó solo pedía ayuda, pero no lo vio, que a la persona que vio dentro del carro era una persona que parecía ser alto y un poco ancho de espalda, que al carrito que vio era de color azul, de esos pequeños que hay actualmente, decía uso oficial y no pudo leer el resto de lo que tenía escrito, que ella vio dos carros, uno azul y un blanco, que al llegar ella a la esquina escuchó al señor pidiendo ayuda a los que iban en el carro azul, que el señor se veía fuera del carro azul, no sabe si agarrado o recostado, que no sabe si la persona dentro de la camioneta blanca iba sola o acompañada.

Rindió testimonio el ciudadano Lina Antonia Ortega Camico, titular de la cédula de identidad número 8.900.433, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado manifestó que el señor llegó a las 5 de la tarde, entró y salió de nuevo, como a las 6 llegó un chamo, cuando ella está acomodando el coleto escucha que dijeron manos arriba, dame todo lo que tienes, y el señor se quedó parado y dijo ¿porqué?, ellos trataron de pedir ayuda pero no encontraron, y al regresar vieron que el muchacho obligó al señor a montarse en el carro y se fueron, El chamo era moreno, alto, de cabello bajo, gordo, para el momento cargaba un pantalón Jean azul, y un franela de color oscuro.
A preguntas del Fiscal respondió al testigo que ella trabaja en el hotel City Center y cuando ella limpiaba pasó un muchacho que encañonó a un señor y le dijo dame todo lo que tienes, y el otro dijo ¿Por qué?, ella trató de buscar ayuda pero no encontró y luego vio que el muchacho se llevó al señor del CNE en el carro, que para entrar en ese lugar debían anunciarse con el viejito de la recepción, cree que esa vez ese ciudadano no se identificó y pasó directo para donde estaba el señor del CNE, que el señor del CNE que ya estaba difunto era un hombre catire, que ella se asomó cuando ocurrió eso y vio al señor encañonado, que eso ocurrió aproximadamente a las seis de la tarde, que en el momento que ocurrido eso todavía había luz del sol, que ella estaba relativamente cerca de esas personas cuando lo amenazaba el otro con el arma, que el señor había llegado como a las 5 de la tarde y tenía rato limpiando el carro, que el hotel tiene una sola salida, y por ahí salieron en el carro, que la persona que amenazaba tenía una pistola pero no sabe de modelos de eso, que al escuchar ella eso salió tratando de buscar ayuda, que luego se llevaron al finado en un carro de esos que llaman aquí taxi elefantes, que vio a esas personas hasta que cruzaron en la salida del hotel, que ella no vio hacia que parte salieron exactamente, porque cuando cruzó en la esquina no tenía visibilidad, que para ese momento había luz del día todavía y no habían encendido las luces del lugar, al rato cuando llegó otro de los compañeros de trabajo de nombre Nelson, le comunicaron sobre la ocurrencia de un secuestro, y al rato llegó la policía a revisar.
A preguntas de la defensa respondió la testigo, que no recuerda la fecha ni año de este hecho, que ella estaba limpiando la habitación y vio que una persona venía, pero no se fijó en esta, y más que tenía problemas para ver, y cuando escuchó que le dijo la señor dame todo l que tiene ahí, y el finado le pregunto ¿Por qué?, y los vio, el viejito que trabaja con ella se quedó paralizado del susto, que la persona que había llegado era un gordo, de cabello negro y corto, alto, vestido con franela manga corta, luego obligó al señor del CNE a montarse en el carro y se fueron, que el joven vestía una chemisse oscura y un pantalón jeans azul, que ella vio cuando apuntaba al señor por la parte de atrás del cuello, y le vio la cacha del arma, que él hombre no se quedó mucho rato y rápido se lo llevó en el carro, que se trataba de un carro blanco de los que llaman acá elefantes, era un carro de vidrios oscuros, que el carro lo manejó el finado porque el otro lo obligaba a hacerlo, que vio el carro hasta antes de salir de la curva, que ella cree que ese hombre no la vio, pero si vio al viejito que trabaja con ella.
A preguntas del Tribunal respondió la testigo que en ese hotel no hay vigilante de día, a partir de las diez de la noche es que llegaba el vigilante, que en ningún momento estas personas pronunciaron ningún nombre, que eso ocurrió a las seis, cuando aún estaba claro.

Rindió testimonio el experto Francisco Javier Noguera Borjas, titular de la cédula de identidad número 15.356.799, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado manifestó que no recuerda el día específico de lo acontecido, estaba junto a un funcionario prestado de la Gobernación y llegaron a poner la denuncia, le tomó la información pero el señor estaba muy agitado, luego a eso de dos horas los policías del estado le informaron que el Directivo del CNE fue ingresado al hospital con arma blanca, por lo que comenzó a hacer las pesquisas de investigación, hicieron varias cosas, allanaron una casa de un tal caraqueño, y luego en horas de la mañana una señor les manifestó que había escuchado a una persona conocida como “Cuchepe” que este fue quien dio muerte, al director del CNE, luego llegó la fiscalía y les quitó el caso y se los dio a la gente que vino de Caracas.
A preguntas del Fiscal respondió que hizo la experticia sobre el hallazgo del carro y su parte externa, que el vehículo era un carro marca MAZDA, este fue encontrando en Loma Verde, por la calle Principal, que para ese entonces estaba montando Guardia Con Willis, quien es un funcionario de la Gobernación, que Freddy Loyola le ayudó a hacer la experticia en el despacho, que llegó al sitio, se llevó el carro en la Grúa, que el lugar en donde se encontró la camioneta es una calle con una semi curva, que el carro estaba dentro del frente de una casa donde impactó con una mata, parece que el carro salió de la carretera y se fue de lado, que la camioneta se veía frente de la casa, que la camioneta tenía una ropa y útiles personales como de cualquier persona, que la camioneta tenía una abolladura en la parte de enfrente, que la camioneta estaba apagada, con las luces apagadas, las puertas estaban cerradas, que ahí estaban los funcionarios de la policía del estado, que él había salido al hospital donde estaba el señor Oswaldo herido, y estando en el lugar los funcionarios policiales le informan que la camioneta que estaba asignada a este ciudadano estaba estacionada en la Loma Verde, que al llegar al lugar donde estaba el carro la señora de la casa le dijo que vieron una persona que se bajó del carro, de mediana estatura, de piel morena y que salió del carro y caminó a hacia abajo, la señora le contó que estaba en su casa y al impactar el carro salió a mirar, y el hombre ya había ido, que en el lugar había iluminación escasa, que hizo una experticia de fijación de la parte externa del vehículo en donde se identificaba plenamente este, que en la parte de adelante del vehículo se veía una abolladura, que no tocó nada de lo que había dentro del carro, solo vio por el vidrio que es transparente, y allí vio pertenencias personales, dentro del vehículo solo vio por la ventana unas manchas de sangre, pero no r4ecuerda donde estaban las manchas de sangre, que él practicó una experticia en una habitación del Hotel City Center, ello con motivo de que el occiso residía en ese lugar, allí se entrevistó con un anciano, que dentro de la habitación no se encontró evidencias de interés criminalísticos, que la inspección en la habitación de hotel fue practicad muy tarde.
A preguntas de la defensa respondió el experto, que no recuerda la fecha, pero eso fue hace años, que había iniciado la Guardia a las 7 y media de la mañana, la cual finaliza a la misma hora del día siguiente, que esa noche llegó un trabajador del hotel a informarle que se habían llevado a alguien del hotel, que cuando esta persona se presentó eran aproximadamente las 8 de la noche, que él fue para el sitio del suceso después de las once de la noche, que cuando él llegó al sitio en que se encontraba el vehículo ya habían pasado los funcionarios de la policía del estado, que en ese momento no vio ningún objeto de interés criminalistico, que preguntó si alguien vio algo y una señora le dijo que vio un ciudadano Moreno alto que salió del carro, que la gente del hotel también le dijeron haber visto a alguien moreno, que la DISIP tenía una información de que un ciudadano llamado el caraqueño era el responsable del hecho, también recibió una llamada anónima informando que supuestamente fue alguien conocido como el caraqueño, y se practicaron unos allanamientos, que no se llegó a nada con la investigación dirigida a alguien conocido como el Caraqueño, que hubo una señora que llegó al despacho manifestando que escuchó a una persona conocida como Cuchepe quien le manifestó que había dicho que había matado al del CNE, que esa señora solo señaló al tal Cuchepe, que la denuncia se la tomó a la gente de Caracas, uno blanquito, que la señora llegó como a mediodía, y en eso el Ministerio Público los apartó de la investigación. Asimismo manifestó que ratifica la firma y el contenido de las resultas de la experticia practicada.

Rindió testimonio en funcionario policial Romero Luís Debrando Fermín, titular de la cédula de identidad número 10.015.116, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Amazonas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado manifestó que ese día tenía guardia de patrullero y lo llamaron para avisarle de un vehículo que se había volteado en loma verde, y los llamaron para custodiar el vehículo hasta que se lo llevara la grúa para la PTJ, y custodiaron la grúa hasta la PTJ.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo que no recuerda le fecha de eso, ya que ocurrió hace varios años, que a ellos les pidieron custodiar el vehículo hasta que llegara la grúa para llevarlo a l sede de la PTJ, que al llegar al lugar encontraron al vehículo que había volado la acera, que el vehículo se encontraba en Loma verde, que tiene 20 años dentro del cuerpo policial, que eso ocurrió en loma verde por la calle principal, que el vehículo era una camioneta blanca, no recuerda con más detalle, que no vieron ningún elemento que le llamaran la atención que hubo varias personas curiosas y estas les manifestaron que el carro había caído allí, que cuando llegó al lugar ya habían otros funcionarios en el sitio, entre quienes recuerda al cabo Linares, que solo se dedicó a impedir que nadie se acercara al vehículo, que alrededor del sitio del suceso hay varias viviendas, que él se asomó en el vehículo y observó unos papeles tirados en el asiento, cerca de donde está el conductor, que ellos no abrieron las puertas del vehículo, que el carro tenía una abolladura en la parte delantera.
A preguntas de la defensa respondió el testigo que llegó al lugar del hecho aproximadamente de ocho a nueve, que las personas que estaban el rededor del lugar manifestaron que vieron salir a una persona del carro, que no identificaron a esa persona.

Rindió testimonio el ciudadano Octavio Esponare Castillo, titular de la cédula de identidad número 1.565.099, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado manifestó que no tiene mayor aporte, que para el momento de los hechos estaba en el taller del señor conocido como Cara de Loco, estaba tratando de arreglar su vehículo de espalda y no sabe más nada.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo que él sabe de la muerte de un ciudadano por lo que se dijo al día siguiente en la radio, que no recuerda la fecha exacta, eso fue aproximadamente hace dos años, que él se encontraba en ese momento en el taller del ciudadano José Herrera, pero ya estaba oscuro porque era entre las seis y media a siete, que mientras conversaban con José herrera habían unos muchachos en la cancha y estos se levantaron corriendo, y no sabe porque ocurrió eso, que el taller del señor herrera que en su casa, en la calle transversal, que al momento en que se espantaron los jóvenes no pasan muchos vehículos, que al día siguiente tuvo conocimiento que por el otro lado del sector hubo un accidente de tránsito, pero eso era al otro extremo, que esa tarde no vio pasar nadie corriendo, que cuando los muchachos salieron corriendo solo se sintió que estos habían salido, lo que sucede es que estaba pendiente de la reparación de su carro.
La defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

Rindió testimonio el ciudadano Nelson Salvador Acosta Alfonso, titular de la cédula de identidad número 3.551.322, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado, manifestó que no conoce nada del hecho, que él ese e dueño del hotel y estaba afuera, al llegar en la tarde el administrador le comunicó que llegó un señor al hotel y entabló una discusión con el señor Oswaldo y luego se montaron en el carro y partieron.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo que eso fue un día sábado cuya fecha no recuerda, que lo que sabe se lo comunicó el señor Félix, este estaba en el Hotel con una de las Mucamas, este le contó que había llegado una persona extraña quien preguntó por el señor Rodríguez, lo llamaron, y conversaron frente al vehículo del señor Rodríguez, que el señor Rodríguez cargaba una camioneta de el CNE donde este laboraba, que según el señor Félix este ciudadano entró directamente sin solicitarlo, que después de tener conocimiento de esto se imaginó que podía ser un secuestro y fue a la PTJ a informar sobre esto, que en la PTJ no le quisieron recibir la denuncia en el momento, y se fue a la policía, que desconoce el nombre del funcionario que no le recibió la denuncia en el CNE, que por lo que le había comunicado el señor Félix presumía que había ocurrido algo malo, que el señor Rodríguez no acostumbraba a recibir visita en el hotel.
A preguntas de la defensa respondió el testigo que el señor Félix le comunicó que la persona era de color, robusto, y amenazaba al señor Rodríguez.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo que supuestamente el señor Félix no le vio la cara a esa persona, ya que solo lo vio de espalda, que al parecer cargaba una camisa amarilla, que al parecer ese sujeto amenazaba al señor Rodríguez, pero no distinguió si cargaba arma.

Rindió testimonio la ciudadana ALIX CAROLINA SILVA, titular de la cédula de Identidad N° 18.506.235, a quien se le tomó juramento de ley, y depuso: A estas alturas no puedo recordar, no recuerdo mucho, lo que puedo decir es que creo que lo vi pasar un día hacia el hotel, a tal hora,
La Fiscalía interroga (Gineira Jakima Rodríguez) : ¿qué edad tienes? 22 años, ¿sabes por qué estas aquí? Sí ¿conociste al occiso? Sí ¿Cómo era? No era tan alto, de mediana estatura, de ojos claros, medio castaño ¿lo conocías por amistad? Tuve cierto contacto, saludos, cosas normales ¿a qué se dedicaba? Era el Director del CNE ¿Qué tiempo tenías conociéndolo? Un tiempo ¿tenía vehículo? si Una camioneta y las características de doble cabina, color blanco ¿qué pasó el día 06 de octubre de 2005? (no respondió) ¿Recuerdas como estaba vestido ese día? Sí ¿de quien estaba acompañado? De Danny Ramos, él es Trigueño o blanco ¿conocías a la persona que acompañaba al Sr. Oswaldo? Sí, Danny fue vecino de la casa de mi mamá y tuve cierta comunicación y no tenía amistad exactamente conmigo y lo conocí ¿puede reconocerle, no se puede confundir? no se puede confundir ¿y luego que recuerdas? Recuerdo que andaba con una amiga y me fue a buscar a comprar y pasaron 10 minutos, a ellos sólo los vi pasar en la camioneta ¿qué color era? Blanca, del Sr. Oswaldo ¿Quién conducía? El Sr. Oswaldo ¿es decir que Danny iba de copiloto? Sí -se objetó la pregunta por la defensa- ¿Quién más iba en la camioneta? No recuerdo ¿la hora? No recuerdo ¿hacia donde iban? Hacia City Center ¿notaste algo irregular? No ¿sabes si eran amigos Danny y el Sr. Oswaldo? no sabía si eran amigos.
Interroga el Fiscal, Abog. Juan C. Barleta ¿ese día de los hechos se encontraba usted con una amiga, cual es su nombre? Jenny Sotillo ¿el día de los hechos en ese momento ella andaba? Sí ¿siendo que es nativa de Puerto Ayacucho, donde sucedió el hecho? Las delicias y ellos pasaron ¿conoce la Av.? Cerca de Elecentro ¿Cuando ve pasar al vehículo y ve a Oswaldo con Danny, en qué sentido iban? Hacia el Hotel, hacia otra avenida
Interroga la defensa: (Erick Pérez) ¿cuántas veces declaró ante la PTJ o fiscalía? No recuerdo ¿En alguna declaración inicial declaró sobre Danny? Sí ¿Cuántas veces la pusieron a hacer retratos hablados? Una sola vez
Pregunta el Defensor, Abog., Magno Barros ¿iba en compañía de otra persona, le hizo un comentario de lo que había visto? No que recuerde ¿sabe si su acompañante conoce a Danny Ramos? Sí ¿sabe qué tipo de relación los une? No, ¿en algún momento, estando en el lugar, tuvo dudas de la persona del acompañante del Sr. Oswaldo? No recuerdo, sí se que era él pero no recuerdo ¿recuerda como fue escogida o seleccionada como testigo? Creo que fue por el Dr. Arianna, porque consideró que era importante ¿por qué consideró que rea importante? No sé ¿Cuántas veces hizo señalamientos del Sr. Danny ante el CICPC? no sé ¿el retrato hablado que características tenía? La del Sr. Danny ¿por qué hizo falta un retrato hablado en la investigación? -Se objetó por la fiscalía- ¿qué relación la une con el Dr. Arianna? Somos amigos. ¿a que hotel se dirigían en el vehículo? Al City Center ¿cómo sabía que iba al Hotel? Porque el Sr. Oswaldo estaba hospedado ahí.
La jueza interroga: ¿A qué altura se encontraba usted cuando vio pasar la camioneta? Estábamos en una esquina y pasó cerca ¿la hora? No la recuerdo, era de tardecita, como entre las 4 y las 6 p.m., ¿estaba claro parea percibir las personas del vehículo? No exactamente claro, si se veía pero si vi que eran dos personas ¿que la hace presumir que el Sr. Oswaldo iba al City Center? Esa calle va hacia la Rómulo Gallegos y otra calle y por ahí queda el Hotel ¿hacía cuanto tiempo había conversado con Oswaldo Rodríguez, antes de ese día que lo vio? No recuerdo, como una semana antes, no sé no recuerdo.

Rindió testimonio el ciudadano ELIO ANTONI LINARES MIRABAL, titular de la cédula de Identidad N° 14.565.162, a quien se le tomó juramento de ley, y depuso: No hay nada nuevo, no recuerdo y si me hacen las preguntas les contesto.
La Fiscalía interroga (Gineira Jakima Rodríguez) ¿A qué se dedica? Por voluntad propia, vendo prendas, trabajo de taxista ¿vamos a refrescarle, sabe por que está aquí y cuáles son los efectos que generan rendir sus declaraciones y las que rindió en su oportunidad; podría indicar al tribunal respecto a los hechos? No recuerdo nada. La fiscal le hace un recuento de manera sucinta al testigo y luego le interroga ¿conocía al Sr. Oswaldo? Sí ¿Y a Danny? Sí ¿trabajaba Danny en el CICPC? Sí ¿Trabajaba Ud. En el CICPC? SÍ, estaba trabajando en comisión de servicio ¿qué tanto se conocía con Danny? Del Trabajo, pero el trabajo de él era diferente al mío ¿se conocían? Sí, sabemos como nos llamamos todos, en las reuniones nos veíamos ¿para el 06/10/2005, recuerda haber visto al Sr. Danny en Puerto Ayacucho? No recuerdo ¿con que frecuencia estaba el Sr. Danny en puerto Ayacucho? Normal, trabajaba aquí ¿en que se desempeñaba usted cuando los hechos ocurrieron? En el CICPC y Danny También trabajaba en el CICPC,
la defensa no Interroga ni el Tribunal tampoco.

Rindió testimonio la ciudadana IRMA PÉREZ titular de la cédula de Identidad N° 8.901.704, a quien se le tomó juramento de ley, y depuso: Para el 06 de octubre de 2005 llegó a mi casa el Sr. Danny Ramos, de Ciudad Bolívar, se vistió se baño y lo llevé a la universidad, y lo dejé como a las 8 a.m. y me fui a mi trabajo, luego a las 3 el quedó en mi casa y regresé y no salí sino como a las 7 a buscar una amiga a llevarle una medicina, al regresar Danny aun estaba ahí. Al siguiente día lo llevé a la universidad, hasta que después lo dejé en el Terminal para que se fuera a Ciudad Bolívar, lo dejé en el Terminal.
La Fiscalía interroga (Gineira Jakima Rodríguez): ¿qué vinculo tiene con el ciudadano Danny? es mi amigo ¿desde hace cuánto lo conoce? para ese tiempo hacían 2 años ¿a que hora llegó Danny a su casa ese día? A las 7 a.m., del 07 octubre, y me dijo que lo esperara para llevarlo a la universidad, fui y lo dejé allí ¿es decir que estaba en Puerto Ayacucho? Sí ¿Qué hizo después? Fui a mi trabajo y vuelvo a mediodía y llegó a mi casa de 2 a 2 y media y él estuvo hasta las 9 p.m., siempre estuvo en mi casa.
El Fiscal interroga (Juan C, Barletta) ¿sabe a que se dedicaba Danny? Trabajaba en la PTJ, una vez el me atendió, por un robo que me hicieron ¿desde cuando no lo había vuelto a ver? No recuerdo, ¿dijo que llegó para el 6 ó 7 de octubre? Sí ¿se fue vía terrestre o en avión? en autobús, yo lo lleve al Terminal Melicio Pérez
Interroga la defensa: Magno Barros: ¿diga si antes que el Sr. Danny llegara a Puerto Ayacucho, tenía conocimiento que iba a llegar? Sí, su mamá me dijo y que si podía hospedarse en mi casa ¿qué diligencia iba a hacer Danny en Puerto Ayacucho? Que iba a retirar sus papeles en la Santa María para seguir estudiando donde estaba viviendo ¿sabe si obtuvo los documentos que venía a retirar? Sí, los llegué a ver ¿Qué fecha los recibe? No sé exactamente, creo que al siguiente día ¿el Sr. Danny Ramos tenía llaves de su casa? No ¿quién le abrió? Yo, porque sabía que iba a llegar ese día ¿ a que hora de la tarde llega? De 2:30 a 3 p.m. ¿hubo comunicación al llegar a la casa? Sí, y le ofrecí comida ¿durante ese tiempo que hizo él? Viendo televisión luego se quedó dormido, yo le lavé una ropa ¿Quién más estaba en la casa? Estaba sola ¿alguien sabía que el estaba en la casa? No ¿Cuándo durmió en su casa, es el mismo día que llegó? Sí ¿llegó a separase de la casa mientras Danny estaba allí? salí a buscar a mi hija y llegué como a las ocho, ¿recuerda si Danny salió mientras usted estaba afuera? No no había maneras ¿ese día al levantarse él le comento lo que hizo en la universidad? No ¿recuerda si se acercó alguien a la casa? No ¿aproximadamente de ese día entre las 5 y 7:30 p.m., puede dar fe de lo que hacía el Sr. Danny? Sí, porque yo estaba en la casa, yo salí y había cerrada la casa, él estaba ahí, dejé la casa cerrada con llave, soy muy precavida desde que me robaron ¿esa noche el durmió en la casa? Sí ¿a qué hora decide irse de Puerto Ayacucho? El día siguiente, como a las 7 p.m., yo lo llevé al Terminal ¿había otra persona antes de irse? No ¿recuerda la vestimenta cuando llegó? Una franela y un mono? Otra vestimenta no recuerda que usó posterior? Sé que cargaba un Jean, pero no se más.
Interroga el escabino José Francisco Yarumare ¿dijo usted que fue a efectuar una denuncia por primera vez lo vio? Sí ¿luego que viene de Ciudad Bolívar, sabe que estaba estudiando en la Universidad? Sí ¿antes de salir no se percató de nada, un llamada? No, buscó sus maletas.

Rindió testimonio la ciudadana TRINA LEIDA GUZAMANA, titular de la cédula de Identidad N° 1.568.994, a quien se le tomó juramento de ley, y depuso: Al respecto lo que lo que debo decir es lo que había declarado anteriormente. Para el momento de ocurrir los hechos, yo estaba fungiendo como sustanciadora y me correspondía llevar el caso.
La Fiscalía interroga: ¿Qué tiempo duró en el CICPC? 24 años y tengo mas de 2 años que me jubilé ¿esta residenciada en Puerto Ayacucho? No, tengo un año fuera, y en otras oportunidades no he venido porque me dio un ACV ¿en ese tiempo que duró como Jefa de Sustanciación sabe si estaba Danny en esa delegación? Sí, tenia como 6 meses ¿Cuáles eran sus funciones en sustanciación? Matricular los expedientes, procesarlo para que se le apertura algún expediente al ciudadano Danny Ramos y la sustanciación se basa en la iniciación y se le agregan las actuaciones cuyo expediente se inició por una averiguación de un homicidio de un Sr. de apellido Rodríguez, Oswaldo Rodríguez ¿una vez recibe el expediente, colmo lo inicio? La inician los funcionarios de guardia de oficio con una trascripción de novedad del ingreso de un herido al nosocomio (hospital), de la ciudad el funcionario se traslada al sitio donde se identifica al occiso ¿Cómo vinculan esas actas con el caso? El acusado pasa a verse involucrado por intermedio de otros funcionario que me lo hacen saber y que este funcionario estaba involucrado, para el momento que me notifican y les digo que prefiero hablar con el fiscal Primero, el Dr. Guijarro, y nos reunimos ya que estaba ahí en la oficina, se le entrega el expediente y yo me desprendo de él ¿Cuántos estaban en la reunión a que se refiere? Fiscal Guijarro, El Dr. Arianna y el Funcionario Gil ¿puede narrar lo que se le dijo al Fiscal? Que unos funcionarios nuestros estaban implicados pero no se le dio detalles de cómo sucedió el delito ¿tiene conocimiento como sucedieron los hechos? No, pero el funcionario Gil mencioné que Danny y Mirabal estaban involucrados en el caso del Homicidio ¿y Arianna? Lo mismo ¿una vez que se desprende el expediente sigue paralelamente la investigación? Me desprendo del expediente ¿Cuál es la acción con que concluyen el expediente? Cuando se le consigna a la fiscalía ¿el día de los hechos donde estaba? En mi residencia y al día siguiente me llamaron y me enteré ¿sabe otra fuente de cómo sucedieron los hechos? No sé yo me fui de vacaciones forzadas por el jefe superior inmediato y se agilizó mi jubilación ¿sabe por que? No sé. Interroga la defensa: ¿Cuántas investigaciones se iniciaron por los hechos? Una sola, se inició la averiguación ¿qué papel le correspondía hacer como sustanciadora? Recibir le denuncia, asentarlo en el libro y darle inclusión a lo que se vaya desarrollando ¿dijo que vario funcionarios se reunieron, para qué? Para poner en conocimiento ante el fiscal lo que sucedía ¿Qué papel tenia Gil? Investigador y Arianna como Experto Forense ¿las funciones del Dr. Arianna tenían que ver con la parte forense? Sí pero no recuerdo lo que aportó ¿recuerda si este expediente fue retirado de la sustanciación por la delegación? El fiscal se lo llevó, el cuerpo se desprende de él ¿tuvo conocimiento de los motivos de la reserva? No ¿llegó a manejarse una hipótesis distinta a la autoría de esta hecho? No ¿recuerda si estaba incriminada una persona de nombre apodado El Cuchepe? –se objetó la pregunta por ser sugestiva, la cual se concedió ha lugar por la jueza presidenta ¿fue interrogada otra persona con ese apodo? Hasta donde sé no.
La Jueza interroga ¿durante la sustanciación se tomó declaraciones a personas? Sí, pero no sé que personas eran ¿qué tiempo tenía trabajando en la delegación y por que espacio de tiempo estuvo el acusado laborando? Como seis meses en el cargo de investigador ¿tuvo conocimiento si fue trasladado? Sí, fue transferido para Puerto La Cruz.

Rindió testimonio el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ ESPAÑA, titular de la cédula de Identidad N° 8. 946.328 a quien se le tomó juramento de ley, y depuso: El día que sucedieron los hechos, habían varias patrullas y comisiones y yo me retiré porque habían otras comisiones.
La Fiscalía interroga: ¿Cuál es su profesión? Sgto. 1ro. De la Policía de Amazonas destacado en la Isla de Ratón ¿para entonces donde estaba adscrito? En Pto. Ayacucho ¿estaba de guardia? Sí, de patrullaje y estaba con el c/1, no recuerdo el nombre ¿Cuándo dice que fueron al sitio a cual se refiere? En el sitio donde se había cometido el hecho, en Lomas Verdes ¿Cuándo llegó vio otros funcionarios, pudo observar el vehículo? sí, Una 4x4 blanca ¿en que hecho estaba involucrada la 4x4 blanca? Estaba contra una pared de una casas ¿de qué organismo eran los otros funcionarios? Del mismo cuerpo policial y no recuerdo cuantos eran pero estaban alrededor del carro, eran los de patrullaje, varias motos y dos patrullas ¿Cuánto permaneció? Segundos y me fui a Aramare que me llamaron ¿en su guardia supo si la 4x4 estaba involucrada en un delito? No sé lo que pasaba, pensé que era un accidente, no me enteré que estuviera involucrada de algo más allá. La defensa no Interroga ni el Tribunal tampoco

Rindió testimonio el ciudadano FELIZ MARÍA TOVAR, titular de la cédula de Identidad N° 1.563.450, quien se negó a tomar juramento señalando que no recuerda nada, que no tiene conocimiento.

Se prescindió previo acuerdo de las partes y de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los demás testigos y expertos.

Posteriormente se dio paso a la recepción de las Pruebas documentales promovidas por la Representante del Ministerio Público, siendo recibidas las siguientes:
1.- Trascripción de Novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, de fecha 6 de Octubre de 2005, por ser útil y necesaria al dejar constancia del conocimiento que se obtuvo del hecho delictual.
2.- Inspección Técnica de fecha 6 de octubre de 2005, practicada por los funcionarios Francisco Noguera y Loyola Freddy, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por ser útil y necesaria por la fijación que se hace del sitio donde se encontró el vehículo donde se trasladaba el victimario del hoy occiso.
3.- Inspección Técnica de fecha 6 de Octubre de 2005, practicada por los funcionarios Noguera y Loyola Freddy, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto ayacucho, estado Amazonas, por ser útil y necesaria por la fijación que se hace del vehículo donde se transporta el victimario y el hoy occiso.-
4.- Inspección Técnica de fecha 6 de Octubre de 2005, practicada por los funcionarios Francisco Noguera y Loyola Freddy, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por ser útil y necesaria por la fijación que se hace de la habitación del Hotel City Center donde se encontraba hospedado el hoy occiso.-
5.- Protocolo de Autopsia realizada al cadáver del ciudadano OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO, en fecha 07 de Octubre de 2005, por el Dr. Amaury Núñez, Medico Anatomopatologo Forense, de la Medicatura Forense del Estado Amazonas, por ser útil y necesaria para establecer la causa de la muerte del hoy occiso, estableciendo como tal la siguiente:”SHOCK HIPOVOLEMICO POR EDEMA CEREBRAL POR RUPTURA DEL LA ARTERIA FEMORAL EXTERNA DERECHA DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA EN MUSLO DERECHO” .
Pruebas particulares a cada uno de los imputados de autos, en el caso que nos ocupa las concernientes al acusado DANNY JOSE RAMOS, las cuales son las siguientes:
1.- Declaración de la ciudadana ALIX CAROLINA SILVA BRION, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 18.506.235,..., por útil y necesaria en virtud que identifica al ciudadano Danny José Ramos en compañía del hoy occiso OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ, minutos antes de ocurrir el hecho de su muerte.-
2.- Declaración de la ciudadana AVILA DE ESTE MARIA ROSALIA,…por útil y necesaria de que identifica a través de retrato hablado al ciudadano Danny José Ramos, en compañía del hoy occiso OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ.-
3.-Declaración de la ciudadana IRMA DOLLYS AGUIRRE PEREZ,…, por útil y necesaria en virtud de establecer las razones de la permanencia de Danny José Ramos en la ciudad de Puerto Ayacucho el día del hecho cometido en contra del ciudadano hoy occiso OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ.-
4.- Declaración de la funcionaria TRINA LEIDA GUZAMANA,…, por útil y necesaria en virtud de establecer razones de la permanencia de Danny José Ramos en la ciudad de Puerto Ayacucho el día del hecho cometido en contra del ciudadano hoy occiso OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ.
5.- Declaración del ciudadano LUGO PERDOMO OMAR ALEJANDRO,…, por útil y necesaria para establecer cuando se traslado al ciudadano Danny José ramos a la sede de la Universidad Santa María.
6.- Declaración del funcionario ELIO ANTONIO LINARES MIRABAL,…, por útil y necesaria en virtud de establecer la presencia del ciudadano Danny José Ramos en la ciudad de Puerto ayacucho el día del hecho.
7.- Declaración del funcionario RAFAEL URBINA VIVAS,…, por ser útil y necesaria para determinar la verdad acerca del contenido del oficio N° 275, de fecha 23 de septiembre de 2005, que dirigiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, requiriendo la comparecencia de varios funcionarios adscritos a dicho Cuerpo de investigaciones, Sub-Delegación puerto Ayacucho.-

Seguidamente al Fiscal Primero del Ministerio Publico en su derecho de palabra para presentar las CONCLUSIONES expone: aseveró que de acuerdo a las testimoniales rendidas en este juicio, éstas dan cuanta de la comprobación de los hechos de los cuales es responsable el acusado Danny Ramos. La ciudadana Irma Aguirre Pérez en su declaración señaló que el ciudadano Danny Ramos vino a Puerto Ayacucho a realizar diligencias personales en la Universidad Santa María el 06/10/2005 y sí estaba en Puerto Ayacucho, cosa que la defensa ha negado. En dicha fecha el acusado no sólo estaba en esta ciudad, sino que se apersonó en el Hotel City Center y encañonó al hoy occiso y lo obligó a abordar la camioneta y salir del hotel lo cual fue visto por testigos que conocían al hoy occiso y una de ellas, vio al señor Oswaldo Rodríguez y esperó que la saludara y se percató que estaba muy nervioso y a su lado estaba Danny Ramos y la ciudadana Alis Carolina estaba en la panadería que estaba al lado de Elecentro y al ver la camioneta se percata que en ella andaba Danny Ramos y el hoy Occiso Oswaldo Rodríguez. Igualmente Mariana Ávila señaló que estaba caminando por Monseñor y ve la camioneta que frenó de repente y una persona estaba pidiendo ayuda y era el occiso Oswaldo Rodríguez y además se percató que era una pick up blanca y andaba Danny Ramos de quien se percató se dio a la huida. Asimismo otro ciudadano se percató que el occiso solicitaba ayuda y al acercarse tenía una herida en la pierna y solicitaba apoyo para ayudarlo, el cual lo recibió pero fue tardío ya que los que se acercaron y lo llevaron al Hospital José G. Hernández, no pudieron evitar que la herida que le causaran fuera fatal, evidentemente el occiso no puede hablar hoy y en este caso el ciudadano Danny Ramos le provocó una herida en la femoral causándole la muerte. Por todo lo señalado, solicito al Tribunal, que si bien es cierto los hechos sucedieron en varios lugares, señalan que el acusado es el responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de Oswaldo Rodríguez así como del delito de Robo de Vehículo Automotor y por último del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, con la cual se materializó el delito y solicito sea condenado el acusado Danny Ramos.

Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Privada en la oportunidad de presentar sus CONCLUSIONES, quien señala: Voy a iniciar mis conclusiones señalando que en principio habíamos hecho referencia a un especto importante y en contribución de la administración de justicia con la participación ciudadana, se debe juzgar el comportamiento o la conducta ante la sociedad, y hacíamos mención de que los hechos tenían un lugar, una fecha y un comportamiento, hay que compaginar esa conducta con los hechos y debe haber al final una relación que se trata de determinar del acusado con las pruebas obtenidas en relación con los hechos sucedidos. Lógicamente la conducta de mi defendido en octubre de 2006 en relación con los hechos ocurrido de la muerte ocasionada a la víctima hay que demostrarla y para ello hay que asociar a mi defendido con esas pruebas y al unir a esas pruebas, debemos ir sacando nuestras conclusiones y qué casualidad que hay dos tipos de acontecimientos que debemos unir como rompecabezas y vemos que en esa fecha ocurre la muerte del hoy occiso y la llegada del ciudadano Danny Ramos a Puerto Ayacucho, para ello tuvimos la declaración de tres testigos fundamentales para demostrar el comportamiento de Danny Ramos que de acuerdo a lo dicho por los testigos llega el 05/10/2006 a las 5 a.m. y es buscado por la testigo Irma Aguirre al Terminal, lo cual está acompañado de otros hechos y que no están evacuados; aunado que la ciudadana Trina Guzamana señaló que Danny había llegado a las Instalaciones de Trabajo en el CICPC, a su llegada de viaje para luego ir a la Universidad Santa María a hacer una diligencia estudiantil, luego se va a la casa de la Profesora Irma Aguirre donde se quedó a dormir por el cansancio y no se llegó a probar que Danny estaba fuera de la residencia de la Profesora y Danny siguió en la residencia y al día siguiente se trasladó otra vez a las diligencias pendientes para luego buscar trasladarse a su ciudad de donde provenía. Cuando Lina Ananías Ortega señala que el ciudadano Danny Ramos es quien estaba en el Hotel y se lleva fuera del Hotel al occiso Oswaldo Rodríguez, de ahí en adelante pasa un escenario y no se llegó a conocer por qué no hay más testigos que desarrollaran los acontecimientos y es por María Ávila que se hace la secuencia y ocurre por Monseñor Segundo García, yendo a la Tigrera y observa la solicitud de auxilio del Sr. Oswaldo Rodríguez y definitivamente es el taxi que termina llevándolo al Hospital. Pero la señora observa a una persona de manera rápida que sus características son una persona blanca y no señala de manera clara y aun cuando el retrato hablado del expediente, no se corresponde con el ciudadano Danny Ramos y debe ser considerado por el Tribunal. Hay un tercer punto de encuentro donde llega el vehículo, se encuneta en una colisión y no hubo un solo testigo que determine que la conducta fue producto de las acciones de Danny Ramos, y es que se encontraba en la residencia de la profesora Irma Aguirre, no se ha comprobado el hecho y sólo los 4 funcionarios policiales fueron testigos, y no se le puede señalar a mi defendido de los tres delitos acusados. Después de hecha esta comparación de conducta y los tipos penales o delitos señalados, hay que estos son precisos. El homicidio es claro en nuestro Código Penal y debemos decir que la conducta debe estar probada en circunstancias de tiempo lugar y modo y es exigente a la hora de su análisis y son suposiciones y si se genera una duda razonable es delicado que se le culpe a alguien de un delito que no ha cometido. Respecto al Uso Indebido de Arma de Fuego, no hay siquiera un arma que sea incorporado al expediente y además el arma que indican utilizaron como medio, se encontraba en Puerto La Cruz. Respecto al Robo de Vehículo, no ocurre de manos de Danny Ramos ni está señalado que sea quien es responsable de este hecho y hay que destacar cosas puntuales de la señora Ananía Ortega y no hay experticias que así lo comprueben. A preguntas de la defensa manifestó que los vidrios eran oscuros y cómo la testigo Alis Carolina quien hace manifestación contra Danny, cómo pudo observar el nerviosismo de la víctima y la cara de Danny Ramos; cómo pudo indicar que los vio estando de copiloto Danny Ramos si es que el vidrio ahumado era oscuro; en este juicio hay cosas confusas. Por otro lado Lina Ananía Ortega manifestó que el pelo era negro, que era medio gordito y bajito como características del la persona del que abordó en el Hotel City Center, y ella dijo que no había visto antes a una persona como la señalada. Por ultimo, sobre la declaración de Alis Carolina. Llama mucho la atención que Alis se le olvidó todo antes de declarar y diciendo que no tenía conocimiento y hubo que hacerle preguntas y señaló que era Danny Ramos que era el que andaba en ese vehículo siendo que eran las 6 de la tarde y el vidrio era oscuro. Aparte de eso, una persona que conoce a Danny Ramos, después de 3 declaraciones ante el Ministerio Público y el C.I.C.P.C y después de haber hecho el retrato hablado es que observa que se trata de Danny Ramos y lo identifica, es extraño y es contradictoria e ilógica la postura y no se debe valorar esta declaración. Por último señalo la declaración hecha por el ciudadano Francisco Javier Noguera una de las declaraciones que llamó la atención, del CICPC, señaló que hizo unas inspecciones y una señora que había indicado un sujeto llamado el cuchepe había indicado que él había informado que él había sido el autor del homicidio de Oswaldo Rodríguez, a partir de ese momento el caso deja de estar en el C.I.C.P.C Amazonas y se llevó al conocimiento de otro órgano. Existe una claridad contundente y no puede señalársele un solo hecho para que le sea demostrada la responsabilidad. Qué casualidad que Danny Llegó a esta ciudad a las 5 y es a las 6:00 que fallece el ciudadano. Debo decir además que mi defendido ya tiene una sentencia absolutoria y lleva 3 años privado de libertad, por lo que pido sea dictada una sentencia absolutoria a mi defendido.


Seguidamente se le concede el uso del derecho a REPLICA, y en efecto se le concede la palabra a la Fiscalía, quien lo hizo manifestando que la defensa indica que no hay manera de comprobar que Danny no estaba en la residencia de la Sra. Irma y yo digo que no hay manera de probar que Danny estaba en la residencia. Asimismo, la defensa quiere hacer ver que inclusive el recorrido que pudieron hacer se concatena y la secuencia no es lógica; efectivamente hay un arma de fuego y un vehículo y se relaciona al ciudadano con el homicidio y se quiere hacer un escenario perfecto pero los hechos demuestran la responsabilidad por lo manifestado y que pudimos oír.


Seguidamente hace uso del derecho a CONTRARÉPLICA el Defensor Privado, quien señala que el Ministerio Público dice que ciertos hechos nos pudieran llevar a ciertos delitos pero son sólo suposiciones o hipótesis que son teorías que debemos comprobar. En relación a la pistola cuando hablamos de Uso indebido de arma de fuego debe demostrarse ese que ese hecho es así, la pistola estaba en Puerto La Cruz en la Delegación. Hay planteamientos hipotéticos que generan dudas razonables de que mi defendido sea el responsable de este hecho y ratifico sea absolutoria la decisión.

La jueza concede la palabra al acusado para que diga si tienen algo que decir y le preguntó, tomando la palabra y señalando que tiene casi 3 años detenidos y se le imputa de un delito que nunca hizo, que lamenta mucho todo esto y le da nostalgia y tristeza y que a nadie le gustaría estar privado por algo que nunca cometió. Mi familia no está detenida conmigo pero ha sufrido y una vez más me declaro inocente de lo que se me acusa.”; por lo que se declara CERRADO EL DEBATE.-


VALORACION Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.-

Rindió testimonio el funcionario policial José Rafael Coronel Mirelis, titular de la cédula de identidad número 8.946.302, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado manifestó que hace ya aproximadamente 3 años se encontraba en la oficina de investigaciones, cuando siendo aproximadamente las 7 de la noche se le pidió la colaboración de tomarle la declaración a una ciudadano, por parte del Fiscal Primero de apellido Guijarro, donde efectivamente le tomó la declaración testifical a la ciudadana, relacionado con un hecho de una presunta agresión física por un ciudadano en un hotel de esta ciudad, ubicado en la urbanización Loma verde, en la declaración la ciudadana le manifestaba haber visto una camioneta de color blanco, conducida por una persona a quien conocía, quien iba acompañada por otra persona desconocida, hecho suscitado en la referida urbanización, y que la persona que conducía el vehículo, fue quien resultó ser víctima del caso que investigaba en la delegación.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo, no recuerda el mes del hecho, pero eso fue hace aproximadamente dos años, que la persona a quien entrevistó es de apellido Brión, de entre 20 a 30 años, la entrevista fue en la oficina donde se toman declaraciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, eso ocurrió entre 7 de la noche, a 11 de la noche aproximadamente, que el Dr. José Arianna le pidió a colaboración fue quien le pidió el favor que tomara la declaración, que e funcionario de la gobernación que no estaba allí pero no sabía tomar la declaración y el inspector que estaba de guardia se encontraba muy ocupado, por lo que se vio en la necesidad de ayudarlo, que la ciudadana no le dijo quien era el agresor, solo le comunicó unas características que no recuerda actualmente, que el vehículo era una camioneta Pik Up de color blanco, doble cabina, la cual luego de haber revisado el sistema de información, no aparecía solicitada por ningún lado, y presentaba un impacto en el capó, de un posible choque, que en esa investigación también actuó el detective que estaba de guardia en ese momento, y el comisario de la delegación, que eso era un caso de relevancia, porque en su oficina se presentaron varios funcionarios militares y una juez, quienes le manifestaron que se trataba de un funcionario del CNE, que él se acercó al despacho ya que tenía que viajar para la ciudad de San Félix, y fue a buscar unas evidencias que llevaría al laboratorio, que para ese momento era dentro del Cuerpo Policial una especie de Utility, ya que carecían del personal necesario y tenían que desempeñarse en varias funciones, era además de experto en materia de vehículos, que él solo verificó que el vehículo no estaba solicitado, no realizó otra experticia técnica, que él revisó si los seriales eran originales o falsos, que revisó el serial que estaba estampado sobre una chapa en la carrocería, en la parte izquierda del tablero y el serial del motor, verificó que todo estaba normal.
A preguntas de la defensa respondió el testigo que no recuerda el mes en que eso ocurrió, que eso ocurrió hace aproximadamente dos o tres años, que para ese momento estaba de guardia el Fiscal Primero de apellido Guijarro, que el detective Francisco Noguera recibió la denuncia sobre ese hecho, que él no estaba de guardia ese día, y fue a la sede del cuerpo a buscar unos elementos para llevarlos a San Félix al Estado Bolívar, que él llegó al lugar y fue un rato después que supo sobre lo ocurrido, que a la ciudadana de apellido Brión él le preguntó sobre las características del vehículo, y quienes eran las personas que conducían el vehículo y su acompañante, que esa persona supuestamente cuando la veía la saludaba, pero en ese momento no la saludó, que ya se sabía para ese momento que se trataba de un funcionario del CNE, quien estaba recluido en el Hospital, que no recuerda como eran las características que ella le comunicó en la descripción, y ella le dijo era que conocía al conductor, que no recuerda si el vehículo tenía vidrios ahumados, que él solo hizo experticia al vehículo sobre los seriales de identificación, que le llamó la atención que el vehículo tenía un impacto en su parte frontal, por lo que la persona que lo conducía pudo haber impactado con un objeto de igual o mayor peso que el carro, que no observó ningún impacto de arma de fuego, que ese día no vio al señor Dany Ramos en el Comando, que unos días cercanos lo vio, pero no recuerda si fue ese día o unos días anteriores, que danny ramos estaba transferido en esa oportunidad para la delegación de Puerto La Cruz, que el Medico José arianna y el Fiscal Primero, fueron quienes les informaron sobre la presencia de una testigo, que la testigo Brión en ningún momento le mencionó el nombre de Danny Ramos.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo que él permaneció en la sede del cuerpo policial desde las siete de la noche cuando llegó, hasta las 7 de la mañana del día siguiente, que conocía al ciudadano Danny ramos desde que llegó a trabajar en Puerto Ayacucho hasta que le salió el cambio Para Puerto La Cruz, lo cual duró más de seis meses; que él había estado ese día temprano desde las 8 de la mañana hasta las 5 y media.-

De la anterior declaración realizada por el funcionario José Rafael Coronel Mirelis, se puede evidenciar que el mismo fue a la Delegación de Puerto Ayacucho, específicamente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual laboraba, a realizar la búsqueda de unas evidencias criminalisticas para ser trasladadas al Laboratorio del mismo Cuerpo ubicado en el Estado Bolívar, debido a su permanencia ese día en la delegación, se le solicita la colaboración a los fines de tomarle declaración a una ciudadana identificada como Brión, quien le describe los hechos relacionados con la muerte del ciudadano Oswaldo Rodríguez, quien se desempeñaba para ese entonces como Director del CNE de esta localidad, por cuanto la ciudadana Brión le da las características del vehículo, y quienes eran las personas que se encontraban a bordo del mismo al momento de ella verlos pasar por el sitio donde ella se encontraba, que no recuerda las características de la persona que iba al lado del occiso Oswaldo Rodríguez, siendo el experto en materia de vehículos, a lo cual le realizó al vehiculo que conducía el occiso una experticia en la cual determina que la misma era una Pick Up, de color Blanco, doble cabina, presentaba un golpe en la parte delantera producto del impacto contra un objeto fijo, la misma no presentaba alteraciones en sus seriales y por ende, no se encontraba solicitada ya que fue verificado por el sistema respectivo, que ese día no vio al acusado Danny Ramos en la sede de la sub-Delegación, que sabía que lo habían transferido a la ciudad de Puerto La Cruz, que la misma testigo en ningún momento le mencionó el nombre de Danny Ramos, en base a la sana critica, por lo que en base a la sana critica es conteste por cuanto el funcionario policial, fue el experto que realizó la experticia al vehiculo perteneciente al occiso, además de entrevistar a uno de los testigos que relataron acontecimientos relacionados con el hecho ocurrido.

Rindió testimonio el funcionario policial Amaury Antonio Núñez Barón, titular de la cédula de identidad número 15.009.241, Médico Anatomopatologo, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la declaración y una vez juramentado manifestó que se trataba de un cadáver masculino, adulto, una herida quirúrgica en hombro derecho de 14 centímetros, una herida cortante en el hombro modificada por herida quirúrgica con una profundidad de hasta 11 centímetros, una herida quirúrgica en el brazo, dos heridas cortantes y penetrantes en la región antero externa del muslo, la cual se dirigía hacia arriba, ubicada en el tercio medio, la primera de 17 centímetros de profundidad orientada hacia arriba, y la segunda de doce centímetros orientada hacia abajo y afecta la femoral, así como todo el paquete bascular y nervioso ubicado en esa región.
A preguntas del Fiscal respondió el experto que las heridas fueron profundas y estas tocaron los músculos y además llegaron al paquete basculo nervioso, el cual se encuentra ubicado en la parte de atrás, que en el hombro no se afectó el paquete basculo nervioso, y para determinarse tuvo que abrirse una herida quirúrgica, que a herida fue causada por un arma blanca, que el sujeto activo debió haber impreso una fuerza suficiente, entre moderada a severa, ya que esta atravesó una masa muscular y los músculos ofrecen resistencia, lo cual hace ver que el sujeto activo debió ser una persona fuerte, que en el momento él se encontraba en la Morgue, y le practicó la autopsia a aproximadamente una hora después del fallecimiento, que conoce al ciudadano José Danny Ramos, quien fue compañero de trabajo en el CICPC, que no recuerda si para el momento de esos acontecimientos el ciudadano Danny ramos Trabajaba en Puerto Ayacucho, que la causa real y efectiva de la muerte fue un shokc hipovolémico, un hedema cerebral, debido a una herida por arma de fuego.
A preguntas de la defensa respondió el experto que el Shokc hipovolémico es la pérdida de la volemia del cuerpo, y volemia es sangre plasma y otros fluidos, estos es un colapso de todos los órganos, que la arteria rota fue la femoral, que la presión de la arteria es permanente, la herida debió salpicar el lugar de los acontecimientos, que la persona que ejecutó la herida pudo haber sido salpicado, pero eso no es seguro.
De la anterior declaración realizada por el funcionario Dr. Amaury Núñez, en su condición de Experto Anatomopatologo adscrito al C.I.C.P.C, se puede evidenciar que el mismo realizo el protocolo de autopsia al occiso Oswaldo Rodríguez, en el cual le encontró tres heridas inferidas con arma blanca, a lo que le causan lesiones en su cuerpo que por el lugar en el cual fueron perpetradas comprometieron zonas importantes, como lo es el paquete basculo nervioso y la arteria femoral, desencadenándose shock hipovolemico, edema cerebral, dando origen a la muerte de la victima de autos, por lo que en base a la sana critica esta declaración es conteste, por cuanto fue realizada por un funcionario publico, experto en la materia de Anatomía Patológica, dejando constancia por medio del Protocolo de Autopsia las heridas que le fueron inferidas a la victima de autos y por la cual se desencadeno el respectivo deceso.-

Rindió testimonio el funcionario policial Hernán José Calderón, titular de la cédula de identidad número 8.949.464, Funcionario adscrito a la Comandancia general de Policía del estado Amazonas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la declaración y una vez juramentado manifestó que eso fue en el 2005, no recuerda la fecha, estaban montando patrullaje, y escucharon por radio que un carro había impactado con un objeto, llegaron al sitio y vieron una camioneta que impactó con una casa, las personas que estaban en el lugar les dijeron que se había bajado un ciudadano y se fue de allí, dieron unas vueltas para ver si lo encontraban, y al no encontraron siguieron con sus labores de patrullaje.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo, que el vehículo se encontraba en el Barrio Loma verde, diagonal a una placita, llegaron al sitio y le preguntaron a los vecinos, y estos les dijeron que un ciudadano se había bajado y se fue, que vio de lejos el vehículo y observó que era una camioneta blanca, que el cabo Linares había llegado primero junto al agente Barreto, que no tuvieron conocimiento quien era la persona que se bajó del vehículo, que Lugo de eso ellos fueron a hacer un reconocimiento por los alrededores y a las ocho entregaron turno y fueron otros funcionarios a patrullar, que no encontraron ningún elemento de interés.
A preguntas del Defensor manifestó que era una camioneta blanca doble cabina, que los vidrios del vehículo estaban cerrados, que el vehículo tenía los vidrios claros, el vehículo estaba apagado.
El Tribunal no formuló preguntas,
De la anterior declaración rendida por el funcionario policial Hernán José Calderón, se puede evidenciar que dicho el mismo, se dirigió al sitio en el cual se encontraba la camioneta blanca doble cabina, perteneciente a la victima de autos, la cual se encontraba con una casa, que al llegar al sitio no había nadie dentro del vehiculo, que el mismo se encontraba con los vidrios cerrados, que los vecinos le informaron que el ciudadano que la manejaba se había ido de allí, inmediatamente después de haber impactado con la casa, desconociendo la identidad del ciudadano que se bajó del vehiculo, a lo cual dieron varias vueltas por el sector sin encontrar a la persona que tripulaba el vehiculo en cuestión, en base a la sana critica la presente declaración es conteste por cuanto el funcionario observo la camioneta blanca doble cabina que impacto contra una casa, por lo que queda demostrado con ello la existencia de un vehículo automotor, el cual se encontraba bajo la posesión del hoy occiso.-

Rindió declaración el funcionario policial José Ramón Linares, titular de la cédula de identidad número 6.722.331, Funcionario adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado Amazonas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la declaración y una vez juramentado manifestó que eso ocurrió en octubre de 2005, estaba en una unidad con el conductor Alexis Barreto, y a eso de 7 media a 8 y media lo llamaron de la central de comunicación para que se trasladaran a la Urbanización Loma verde porque supuestamente hubo un choque de vehículo, se apersonaron al lugar, y los vecinos les dijeron que de ese carro se bajó una persona gorda, baja con los pelos parados y un arma en la mano, revisó el carro y encontró un carnet de director del CNE, luego se fueron al CNE y preguntaron a funcionario que estaba allí y le preguntaron por el funcionario del CNE y este respondió que es nuevo en el trabajo y no lo conocía, se fueron a la calle yapacana y hablaron con una trabajadora del CNE y le contaron lo acontecido, luego ella dijo que fueran a buscar al administrador que estaba en la Santa maría y partieron a ese lugar, luego tuvieron conocimiento que el ciudadano ingresó al Hospital Dr, José Gregorio Hernández, por lo que fueron allá y dejaron a los funcionarios del CNE que los acompañaba, y supieron que la persona que había ingresado al hospital era el Director del CNE, que la camioneta era de color blanco, doble cabina parecida esa llamadas Dimax, que ellos recibieron una llamada radial, que el lugar es metiéndose por ALTOPAM metiéndose derecho, que la camioneta estaba cerca de un pequeño parque, que luego de ellos haberse apersonado llegó otra unidad de la policía, la cual llegó casi inmediatamente luego de ellos, que luego de ellos observar dentro de la camioneta encontraron solo documentos, que el carnet encontrado decía director regional del CNE, pero no recuerda el nombre, que cuando llegaron al lugar el vehículo estaba apagado con las llaves adentro y las luces encendidas, alrededor de lo cual había más de 20 o 30 personas, que los vecinos decían que del carro se bajó una persona bajita caminando como si le dolía.
A preguntas de la defensa respondió el testigo que en el lugar solo encontraron documentos, porta chequeras, cheques, todo lo cual se remitió mediante acta, no recuerda haber visto efectivo, solo cheques y cestatiquets.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo que al entrar al carro vio un carnet colgando dentro del carro, el vehículo tenía encendida la luz externa, que la luz en el lugar era poca, ya que ya estaba oscuro y el poste con luz artificial estaba lejos, además no poseían linternas, e inclusive le pidieron linternas prestadas a los vecinos; que él abrió del lado del conductor, pero la puerta delantera derecha estaba abierta cuando ellos llegaron, que la gente les dijo que la persona que se bajó del carro iba con el arma en la mano, diciendo que nadie se le acercara y caminaba renqueando adolorido.
El Tribunal no formuló preguntas.
De la anterior declaración rendida por el funcionario José Ramón Linares, se puede evidenciar que el dicho funcionario estuvo en el lugar en el cual fue encontrado un vehiculo automotor tipo camioneta, de color blanco, doble cabina parecida a las Dimax, realizó una revisión dentro del mismo y localizó varios documentos, cheques, chequeras, cesta ticket y un carnet perteneciente a un funcionario del CNE, específicamente al Director de ese organismo, que el mismo en vista de ello se dirige a la sede del mismo y se entrevista con un funcionario que se encontraba allí, quien no le aporta ninguna información sobre el funcionario portador del Carnet encontrado dentro del vehiculo, optando por dirigirse a la calle Yapacana de esta ciudad en la cual ubicó a otra funcionaria del mismo organismo, siendo remitido por esta a la Universidad Santa María en dicho recinto podía encontrar al administrador del Cuerpo, dirigiéndose al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, nosocomio en el cual había ingresado el Director del CNE de esta región, que al momento de realizar las preguntas pertinentes al caso, los vecinos le informan que de dicho vehiculo se bajó un ciudadano de estatura baja con un arma de fuego en la mano, el cual caminaba como adolorido, por lo en base a la sana critica la presente deposición es conteste al afirmar que estuvo en el lugar en la cual se ubico el vehiculo ya descrito por el mismo, a lo cual el mismo era manejado por quien en vida se llamara Oswaldo Rodríguez, quien se desempeñaba como Director del CNE en esta localidad.-

Rindió testimonio el funcionario policial Pedro Eliseo Yavinape Evaristo, titular de la cédula de identidad número 13.058.314, Funcionario adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado Amazonas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la declaración y una vez juramentado manifestó que para ese momento se encontraba de servicio en el Hospital José Gregorio Hernández, el herido llegó a las 7:30 pm, una hora después se dio cuenta que era presidente del CNE, llegó al hospital sin identificación.
A preguntas del Fiscal respondió el testigo, que él supervisa las instalaciones del hospital, que en ese momento se encontraba como a 30 metros adentro de la emergencia, en la puerta de sala de parto, una señora le dijo que llegó un herido, que salió a anotar la placa del vehículo que lo había llevado, lo habían llevado en un Malibú de color azul, que no reconoció a las persona que conducía el vehiculo, que en ese momento llamó al comando general avisando que llegó un herido cortante, que luego de hora y media supo que se trataba de un funcionario del Estado, lo cual supo por comunicación de un motorizado de la comandancia, que el motorizado que le informó fue el Cabo Linares, quien le dijo que el señor era presidente del CNE.
La defensa no formuló preguntas.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo que no supo de la lesión de este ciudadano hasta que ingresó el paciente, que él no se comunicó vía radio con los funcionarios de la alcabala saliendo al hospital.
De la anterior declaración rendida por el funcionario policial Pedro Eliseo Yavinape Evaristo, se puede evidenciar que este funcionario observó cuando fue ingresado el Director del CNE en la sala de Emergencia del Hospital de esta localidad, notificando a la Comandancia del ingreso de un ciudadano con herida cortante, a lo cual anotó las placas del vehiculo que lo traslada al mismo, así como las características del mismo, enterándose de la identidad del funcionario ingresado posteriormente por un motorizado, en base a la sana critica dicha declaración es conteste en cuanto a que el funcionario policial deponente vio, observó cuando fue ingresado en Director del CNE al nosocomio de esta localidad con unas heridas cortantes.-

Rindió testimonio el funcionario policial Francisco García, titular de la cédula de identidad número 8.904.882, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado manifestó que estaba en la cocina de su casa preparando café, y llegó su hijo del fondo que se estaba bañando, y su hijo le dijo gritando que llegó un carro y estaba tumbando la casa, le dijo al hijo que se calmara, lo agarró, y este se tranquilizó, al momento no salió, salió después y no vio a nadie.
A preguntas de la representación fiscal respondió el testigo que está en su cocina preparando café, y su hijo quien se estaba bañando fue quien llegó a decirle que un carro llegó y estaba tumbando la casa, y trató de tumbar la casa, que su hijo tiene 15 años de edad, que no recuerda la fecha en que ocurrió eso, que él estaba en su casa preparando café, que él no escuchó nada, que quien escuchó el golpe fue su niño, que su hijo se asustó por un golpe de un carro, ya que él vio eso, que su hijo vio pasar el carro para abajo, y este se asustó, que él lo que hizo fue agarrar el hijo para calmarlo, que él salió de su casa un rato después, como aproximadamente cuarenta minutos o cuarenta segundos después, que cuando salió no había nadie, que su hijo pensó que el carro se había metido a su casa, pero este no se metió al lugar sino que pasó de largo, que su hijo pensó que el vehículo había entrado a la casa, al rato salió de su casa a ver que estaba pasando, y en el momento que salió no vio absolutamente nada, que al momento en que se asomó no vio a nadie, solo vio un carro cerca de la casa de los parientes indígenas, el carro era una camioneta blanca, no sabe las características de la camioneta blanca, que al momento en que salió no vio nadie cerca de la camioneta, no se acuerda si las puertas estaban abiertas o cerradas, cerca de la camioneta no había nadie, que es la primera vez que le pasa una cosa de estas, no había venido a dar explicaciones en el Tribunal, que solo vio la camioneta en la casa cerca de los indígenas, y esta estaba sola, que la camioneta la sacaron esa misma noche, que no pudo observar cuando se llevaron la camioneta porque los policías se lo llevaron a la PTJ, que se lo llevaron para la PTJ como a las 7 de la noche, que cuando llegó la PTJ estos preguntaron quien era el dueño de la casa y él se identificó, porque se estaban refiriendo a su casa y se fue con ellos a la PTJ, que se fue para la PTJ des aproximadamente las 7 de la noche hasta las 9 de la noche, que en la PTJ le estuvieron haciendo preguntas sobre lo que ocurrió y él les decía que no sabía nada, y le contó solo lo poco que tuvo conocimiento, luego se fue a su casa.
A preguntas del Defensor respondió el testigo que el vehículo no chocó con su casa, que el