REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000554
ASUNTO : XP01-P-2007-000554


La presente causa se inicia en fecha 11 de junio de 2007, por procedimiento realizado por los funcionarios policiales pertenecientes al Comando de la Policía de la Isla EL CARMEN DE RATON -Estado Amazonas, a tales efectos se levanta ACTA POLICIAL, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 8:30, se presentó a este Puesto Policial quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Héctor Blanca, titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.213,…quien denuncia: a los ciudadanos Jhonny José Gutiérrez Colina…, Olmedo Blanco,… Rogelio Blanco,…Dario Silva,…Pablo Blanco…, y el menor Luís Blanco, residenciados en la Comunidad de Sabanita de Ratón, los mismos adolescentes violaron a la menor: Blanca Bautista Vanesa Sunilde …el mismo manifiesta que en el día Sábado en la noche a las 1:30 aproximadamente,…”

En fecha 13-06-2007, se realizó la Audiencia de Presentación ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE JHONNY GUTIERREZ COLINA,…por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, establecido en el Articulo 43, relativo a la Violencia Sexual, articulo 93 ejusdem, se decreta la aplicación del Procedimiento Especial…TERCERO: Se decreta la Medida de Privativa Judicial Preventiva de la Libertad…, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal …”

En fecha 13-07-2007, presente escrito de ACUSACION PENAL el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. Víctor Meléndez, en el cual acusa a JOSE JHONNY GUTIERREZ COLINA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adminiculado con el agravante genérico contenido en el Articulo 217 ejusdem en concordancia con el articulo 416 del Código Penal vigente.-

En fecha 08-08-2007, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento:”…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico, este Tribunal…ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación…, en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, adminiculado con el agravante genérico contenido en el articulo 217 ejusdem en concordancia con el articulo 416 del Código Penal…SEGUNDO: en relación a los medios de prueba ofrecidos en esta audiencia…, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes…TERCERO: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en todos los numerales…- En fecha 9-08-2007 se dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO en el presente asunto, en el cual se remite el mismo al Tribunal de Juicio.-

En fecha 18-09-2007, se dicta AUTO DE ENTRADA en el presente asunto, al cual se le acordó el día 05 de Febrero de 2007, a las 2:00 p.m. de la tarde, para la celebración del Juicio Oral y Publico .-

En fecha 02-10-2007, se realiza Audiencia en la cual por solicitud de la Defensa Publica en la cual en fecha 20 de Septiembre de ese mismo año, solicita se realice una audiencia con presencia de todas las partes a los fines de dilucidar la manifestación de la victima en la cual desea contraer matrimonio con el acusado, una vez oída la manifestación de la victima, sea resuelto lo conducente, a lo que no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Publico. En dicha audiencia se emitió el siguiente pronunciamiento:”…PRIMERO: Escuchada como ha sido la solicitud de imposición de medidas cautelares de libertad de la defensa, y analizado el planteamiento de las partes, y dada pues la falta de oposición del titular de la acción penal en cuanto que le sea concedida medida cautelar a los efectos de que estos contraigan matrimonio, escuchada como ha sido la victima y su representante legal, este Tribunal conforme al articulo 264 procede a modificar la medida de privación por una menos gravosa, de las contenidas en el articulo 256.3 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en 1: Presentarse ante el Comando de la Guardia Nacional del Municipio Autana, Isla de Ratón, cada 15 días, contados a partir del día 18OCT2007,…siendo sus presentaciones los días 18 y 02 de cada mes y, 2° la prohibición de salida del Estado sin la autorización del Tribunal. SEGUNDO: Concede un plazo de 15 días continuos al acusado de autos, a los efectos de que contraiga matrimonio con la victima, y consigne ante este despacho, el acta de matrimonio correspondiente, para que surta los efectos jurídicos de ley.-

En fecha 16-10-2007, el, Abg. Ernesto García, en su carácter de Defensor Publico Primero Penal y del acusado José Jhonny Gutiérrez Colina, presenta escrito en el cual consigna ACTA DE MATRIMONIO N° 2, de fecha Diez (10) de octubre de 2007, emitida por el Registro Civil del Municipio Autana del Estado Amazonas,…en relación al compromiso de contraer matrimonio civil, concedido un plazo de 15 días para ello,…
En tal sentido, dadas las circunstancias, en cuanto al cumplimiento de dicho compromiso, solicito a este honorable Tribunal con debido respeto, se sirva decretar el cese de las medidas de coerción personal impuestas de conformidad con el artículo 264 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01-10-2008, se realiza Audiencia en la cual en presencia de todas las partes, se verifica el cumplimiento de la condición impuesta al acusado JOSE JHONNY GUTIERREZ COLINA, de contraer matrimonio con la adolescente VANESSA SUNILDE BLANCA, siendo evidenciado por cuanto fue consignada en su debida oportunidad el ACTA DE MATRIMONIO, la cual riela en las actuaciones del presente asunto, en dicha oportunidad el Fiscal del Ministerio Publico menciona que en el folio once (11) y doce (12), Pieza II, se consigno ACTA DE MATRIMONIO, a lo que solicita el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2, ultimo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 393 del Código Penal Venezolano.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la cual se puede constatar la consignación del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE JHONNY GUTIERREZ COLINA y VANESSA SUNILDE BLANCA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, siendo lo ajustado a derecho, el SOBRESEIMIENTO, por lo que cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en fecha 02-10-2007 al acusado JOSE JHONNY GUTIERREZ COLINA, se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional de la Isla EL CARMEN DE RATON, a los fines de lo decidido en la presente, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal .-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, por cuanto concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y por ende CESAN las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta al acusado JOSE JHONNY GUTIERREZ COLINA, en fecha 02-10-2007, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Juicio,

Abg. América Alejandra Vivas H.
El Secretario,


Abg. Marcos Rojas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. Marcos Rojas.-