REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Accidental Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : XC11-X-2008-000012

SENTENCIA

CAPITULO I
DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer causas que se estuviesen ventilando ante el Tribunal antes mencionado, y que las mismas se encuentren paralizadas por inhibición o recusación de su titular, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Acta de Juramentación levantada ante la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más Alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, y siendo que la presente causa le fue asignada en fecha 03 de abril de 2008, por la Comisión Judicial según Oficio Número CJ-08-1574 de ese mismo día, suscrito por la magistrada antes mencionada, y juramentado por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de julio de 2008, y habiendo tomando posesión del cargo en ese mismo día, se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco 25 de abril de 2008 se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XP11-R-2008-000007.
CAPITULO II
NARRATIVA
SECCION I
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Número XC11-X-2008-000007, en el cual la ciudadana profesional del derecho ESMERALDA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.704, actúa como apoderada judicial de los demandantes MANUEL TOVAR, CARMEN DIAZ, ALBERTINA TURON, JOEL MORENO, WILMER SANTIÑO, ALEXIS CAMPO DACOSTA, WINONA ASIZA, ALBERTO GONZALEZ, ORACIO LEVEL, THOMAS GUERRA, TREFINA TOVAR, BEATRIZ GUERRA, DENIS RAMON GONZALEZ MIRABAL, JOSE CARMELO, MARVELIS YELISMAR LOPEZ, NARCISO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.628.349, 7.259.699, 13.714.223, 13.714.229, 13.058.863, 10.606.880, 12.469.979, 10.015.393, 1.566.982, 8.414.297, 10.015.328, 1.567.376, 1.569.673, 17.676.117, y V-8.945.153, respectivamente, y domiciliados en la Esmeralda Municipio Alto Orinoco, en la acción interpuesta por dicha profesional del derecho en representación de tales ciudadanos, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas, estando dentro de la oportunidad para decidir establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

SECCION II
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Mediante ACTA de fecha 04 de junio de dos mil siete (2007), el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso:
“… Por cuanto en el presente juicio la abogada ESMERALDA LOPEZ, actúa como apoderada judicial de la parte demandante y existe entre nosotros un parentesco de afinidad en línea recta, pues dicha ciudadana es mi progenitora, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo preceptuado por el Artículo 31, Numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem. ” En virtud de que este Tribunal no cuenta con terna de suplentes ni existe en la Circunscripción Judicial del estado Amazonas otro Tribunal Superior del Trabajo, diligénciese lo conducente para que el Tribunal Supremo de Justicia designe al Juez Accidental que habrá de conocer sobre la inhibición planteada. (Destacados del Tribunal).

CAPÍTULO III
MOTIVA
Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. (Destacados y subrayados del Tribunal Accidental).

Por su parte, el Artículo 32 ejusdem, establece lo siguiente:-
“Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. (Destacados del Tribunal)
De una lectura a las normas textualmente transcritas anteriormente, y de un repaso a las actas que conforman el expediente, damos cuenta que la inhibición fue hecha en forma legal, por una parte, el mismo día en que el juez inhibido tuvo acceso al expediente, y dio cuenta de la causal de abstención por parte suya del conocimiento de la causa, y por otra parte, ya que siendo la profesional del derecho madre del Juez inhibido, no podía dicho ciudadano conocer la presente causa, ya que podría verse afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición del abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nro. XP11-R-2008-000007, contentivo de la acción de cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas laborales, y en el cual actúa la profesional del derecho CARMEN ESMERALDA LOPEZ BERNABE como una de las apoderadas de los demandantes antes identificados. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

DIOS Y FEDERACIÓN


JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del estado Amazonas

LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA