REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Accidental Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: XC11-X-2008-000004

CAPITULO I

DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer causas que se estuviesen ventilando ante el Tribunal antes mencionado, y que las mismas se encuentren paralizadas por inhibición o recusación de su titular, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Acta de Juramentación levantada ante la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más Alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, y siendo que la presente causa le fue asignada en fecha 30 de junio de 2008, por la Comisión Judicial según Oficio Número CJ-1574 de fecha 03 de julio de 2008, suscrito por la magistrada antes mencionada, y juramentado por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de julio de 2008, y habiendo tomando posesión del cargo en ese mismo día, se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008 se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XP11-R-2008-000004.
CAPITULO II
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP11-R-2008-000004, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH REYES, titular de la cédula de identidad No. V-14.891.453, e inscrita en el IPSA bajo el No. 118.296, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano ARISTIDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.973.365, opuesto en fecha 17 de marzo de 2008, contra la sentencia de fecha 06 de marzo de 2008, proferida por el Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, QUE DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada ANA ELIZABETH REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.491.453, en su carácter de representante legal del ciudadano ARISTIDES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.973.365, contra la Sociedad Mercantil Constructora PELUIS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Amazonas, que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 13 de abril de 2000, quedando inserto bajo el Nro. 10, folios 48 al 55, Tomo III, representada judicialmente por los ciudadanos JOSE DAMIAN CASTRO PARRA y JULLYS MILAGRO TOVAR RANGEL, Presidente y Vice-presidente, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.906.072 y V-8.900.537, la cual se ventiló en el expediente Nro. XH11-L-2007-000034, estando dentro de la oportunidad para decidir establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

III
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Mediante ACTA de fecha 17 de marzo de 2008, el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso: “...En el día 30 de marzo de 2.004, me inhibí de conocer la causa que sustanciaba en el expediente número 03-5829, por ante el Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A tal efecto, invoque las causales contenidas en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, injurias proferidas en mi contra y enemistad manifiesta, sobrevenida de los graves improperios vertidos sobre mi, mis hermanos, mi madre, mi cuñada y el esposo de mi progenitora, durante varios días en diversas emisoras radiales de la región y en horarios estelares, por los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, plenamente identificados en autos. Dicha inhibición fue declarada con lugar, el día 25 de mayo de 2.004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Pues bien, por las razones explanadas y con fundamento en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”. (Destacados del Tribunal).

IV
MOTIVA
Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1. .. 2. … 3. … 4. …. 5. …

“....6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado,.....” (Destacados y subrayados del Tribunal Accidental).

Observa pues, quien aquí decide, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el Acta de Inhibición de fecha 17 de marzo de 2008, adminiculada al poder que cursa al folio 12 del expediente, otorgado por el ciudadano ARISTIDES GONZALEZ, a los ciudadanos ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.759.454 y 2.940.700, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 6.217 y 7.053, entre otros abogados ahí nombrados, y a la manifestación expresa y contundente del ciudadano Juez inhibido en cuanto a la enemistad que profesa en contra de los ciudadanos ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, así como las decisiones emanadas por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en las que reiteradamente se declararon CON LUGAR las inhibiciones planteadas por el Juez MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en relación a los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, a criterio de este operador de justicia se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto XP-11-R-2008-000004, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANA ELIZABETH REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.491.453, en su carácter de representante legal del ciudadano ARISTIDES GONZALEZ, titular de de la cedula de identidad No. V-3.973.365, proferida por el Tribunal de Juicio del trabajo del Estado Amazonas, QUE DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada ANA ELIZABETH REYES, en su carácter de representante legal del mencionado ARISTIDES GONZALEZ ya identificados, quien demandó a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PELUIS, CA. (PELUISCA) por cobro de prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

DIOS Y FEDERACIÓN



JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del estado Amazonas



LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA

Acto seguido se dio cumplimiento al contenido del presente Auto.

LA SECRETARIA



ABG. WILAIDY AMAYA.


Expediente Número XP11-R-2008-000004