REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) día del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), procede a dictar sentencia en el expediente N° 2008-6612, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: DELIA JUDIT JIMENEZ MIRABAL
ABOGADO ASISTENTE: KAROLAYN SANCHEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda presentada por ante este Juzgado, en fecha siete (07) de febrero de 2008, por la ciudadana DELIA JUDIT JIMENEZ MIRABAL, asistida por la abogada en ejercicio KAROLAYN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.369, mediante el cual solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas. Dicha demanda fue admitida el día 24 de marzo de 2008, ordenándose en esta misma fecha la publicación de un cartel de emplazamiento en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público.
El día 24 de septiembre de 2007 quedó notificado el Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2007, fue consignado el cartel de citación publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal dejó constancia de que, vencido el lapso para que comparecieran por ante este Tribunal todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos a hacer oposición a la misma, no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado, ordenándose, en consecuencia, la apertura del lapso probatorio.
Estando la causa abierta a pruebas la solicitante consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
Siendo la oportunidad esta Juzgadora se pronunció acerca del escrito de pruebas presentado por la solicitante y fijó la oportunidad para que comparecieran a rendir declaración los ciudadanos AURA MATILDE BELISARIO DE ESPINOZA y RIVERO MONTOYA CARMEN DEL VALLE.
En la oportunidad fijada comparecieron los testigos promovidos y rindieron declaración, previo juramento de ley.
En fecha 09 de junio de 2008, entró la presente causa en estado de dictar sentencia.
CAPITULO II
MOTIVA
1.- En su libelo de demanda, la actora afirmó: A) Que nació en la ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del estado Amazonas, el día 08 de junio de 1.959, B) Que es hija de DOMINGO RICO JIMENEZ y RAFAELA MIRABAL; C) Que su madre nunca hizo las gestiones para inscribirla en el registro civil y es por eso que a la presente fecha no ºposee partida de nacimiento, ni cédula de identidad.
Con base en las afirmaciones de hecho referidas, la actora demandó la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos que lleva la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures.
En cuanto a las pruebas aportadas a los autos por las partes y su valoración, esta sentenciadora advierte, en primer lugar, que la afirmación de hecho de la solicitante relativa a que no posee partida de nacimiento porque no fue inscrita en el Registro Civil, no ha sido contradicha ni por terceros interesados ni por el Ministerio Público, teniendo en cuenta la circunstancia de que se publicó un cartel al respecto en la prensa nacional, razón por la cual debe tenerse como cierta, y así se establece.
Habiendo quedado establecido que la solicitante no tiene partida de nacimiento registrada en la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, hoy Dirección de Registro Civil, debe proceder este Tribunal a analizar si los medios probatorios que rielan a los autos prueban las demás afirmaciones de hecho aducidas por aquella.
Así las cosas, se observa:
A.- Con relación a la certificación que le fuera expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, en la cual se menciona que en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese despacho no aparece registrada la partida de nacimiento de la ciudadana DELIA JUDIT JIMENEZ MIRABAL. (f.03); la certificación expedida por la parroquia Maria Auxiliadora de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, la cual contiene un registro de partida de bautismo y los datos de la solicitante y sus padres (folio 4); se advierte que son documentales públicas que no han sido impugnadas y a las cuales, por tanto, debe reconocérseles valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, y así se decide.
Así las cosas, esta Juzgadora advierte que: Con la documental “certificación” expedida por la Dirección de Registro Civil del estado Amazonas, valorada por éste Tribunal, se colige que la mencionada ciudadana DELIA JUDIT JIMENEZ MIRABAL, NO SE ENCUENTRA registrada en los libros de Registro Civil de esta jurisdicción. Por lo tanto, no posee acta de nacimiento. Y así se establece.
Igualmente esta Juzgadora observa que la partida de bautismo que consta en autos y valorada en su justo valor, se aprecian los datos de quienes figuran como sus padres los ciudadanos “Domingo Rico Jiménez y Rafaela Mirabal”. Datos estos que, aunados a los hechos narrados por la solicitante en su libelo, no contradichos en lo absoluto por persona alguna, durante el curso de la causa, y siendo el acta de nacimiento el documento génesis trascendental en la vida civil de toda persona natural y habiéndose establecido que hasta la presente fecha la solicitante no posee su registro de nacimiento y por ende, tampoco su cédula de identidad, este Tribunal debe declarar como en efecto lo hará en la dispositiva de este fallo, la procedencia con lugar de la presente acción, por lo tanto, debe ordenarse la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana DELIA JUDIT JIMENEZ MIRABAL, en los libros respectivos, teniéndose como cierto que sus padres son: Domingo Rico Jiménez y Rafaela Mirabal, y que nació el día08 de junio de 1959, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de inserción de partida de nacimiento planteada por ante este Juzgado, en fecha 07 de febrero de 2008, por la ciudadana DELIA JUDIT JIMENEZ MIRABAL, asistida por la profesional del derecho KAROLAYN SANCHEZ, y ordena la inserción de la partida de nacimiento de la ya mencionada ciudadana, en los libros de nacimiento de la oficina del Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 30 días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza.
Expediente Nº 2008-6612
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