REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000665
ASUNTO : XP01-R-2008-000031


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 03 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ALBERTO PLAZA BARRAGAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº 83.083.496.

En fecha 10 de Julio de 2008, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2008-000031 y se designó como ponente a la Juez Ana Natera Valera y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictó auto en el que determinó lo siguiente:
“…PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LUIS ALBERTO BARRAGÁN PLAZA, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo, a partir del día Martes 06 de Mayo de 2008 y la prohibición de salida del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal…” (Folio 26 del presente asunto).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 30 de Mayo de 2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó el escrito de apelación de auto, tomando en cuenta que en fecha 26MAY2008, se público el texto integro de la fundamentación de la audiencia de presentación, trascurriendo tres (03) días exactos de despacho es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio Nº 34 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa Publica sustento el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios números 01 al 04 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Omissis...
5.- Omissis...
6.-Las que concedan o rechacen la libertad condicional o desniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7.- Omissis...

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2008 y fundamentada en fecha 26 de Mayo de 2008, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ALBERTO PLAZA BARRAGAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad de Ciudadanía Nº 83.083.496.

Asimismo, se deja constancia que la defensa del imputado, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 03 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ALBERTO PLAZA BARRAGAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad de Ciudadanía Nº 83.083.496. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTA

ANA NATERA VALERA
EL JUEZ, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO

EL SECRETARIO

LUÍS VICENTE GUEVARA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

LUÍS VICENTE GUEVARA,















ANV/RAB/JFN/ragl.