REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000784
ASUNTO : XP01-R-2008-000032
Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el abogado CARLOS HUMBERTO MANZANO AZUAJE, en su carácter de Defensor Público del ciudadano PEDRO RAUL RIVERO, en contra de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó en su quinto pronunciamiento la salida inmediata de la residencia, del ciudadano Pedro Raúl Rivero, de acuerdo a lo solicitado por la representación fiscal, establecido de acuerdo al Artículo 87 ordinal 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En fecha 10 de Julio de 2008, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2008-000032 y se designó como ponente al Juez José Francisco Navarro, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Control del Circuito judicial Penal del estado Amazonas, dictó auto en el que determinó en su punto quinto lo siguiente:
“…QUINTO: Este tribunal ordena la Salida inmediata de la Residencia, del Ciudadano Pedro Raúl Rivero, de acuerdo a lo solicitado por la representación fiscal, establecido de acuerdo al Artículo 87 ordinal 3, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia…” (Folio 25 del presente asunto).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 04 de Junio de 2008, la defensa consignó el escrito de apelación de auto de fecha 27MAY2008, trascurriendo cinco (05) días exactos de despacho es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 48 del presente asunto, evidenciándose por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 04 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Omissis...
5.- Las que causen un gravame irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código;
6.- Omissis...
7.- Omissis...
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso interpuesto por el abogado CARLOS HUMBERTO MANZANO AZUAJE, en su carácter de Defensor Público del ciudadano PEDRO RAUL RIVERO, en contra de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó en su quinto pronunciamiento la Salida inmediata de la residencia, del ciudadano Pedro Raúl Rivero, de acuerdo a lo solicitado por la representación fiscal, establecido de acuerdo al Artículo 87 ordinal 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara.
Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público dio contestación al presente recurso en fecha 11 de Junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 449, de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS HUMBERTO MANZANO AZUAJE, en su carácter de Defensor Público del ciudadano PREDRO RAUL RIVERO, en contra de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó en su quinto pronunciamiento la salida inmediata de la residencia, del ciudadano Pedro Raúl Rivero, de acuerdo a lo solicitado por la representación fiscal, establecido de acuerdo al Artículo 87 ordinal 3, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTA
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL SECRETARIO
LUÍS VICENTE GUEVARA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
LUÍS VICENTE GUEVARA,
ANV/RAB/JFN/ragl.