REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 29 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó la abogada ANA CAROLINA CALDERON, Jueza Provisoria de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIAL Y MORAL incoado por la abogada MIRNA DEL VALLE BLANCO VILLAZANA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DAISY GREGORIA GONZALEZ, en contra de la empresa AGUAYSA, AEROVIAS GUAYANA, Sociedad Anónima, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Capitulo I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 16 de Julio de 2008, la cual corre inserta al folio (10), la Abogada ANA CAROLINA CALDERON, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:
“…Por cuanto la parte demandada en esta causa THAIZ LEOTAUD DE SEGUIAS, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORAL, sustanciado en la causa Nº 2008-6683, es madre de la Doctora. EDITH SEGUIAS LEOTAUD quien es médico Odontólogo, Ortodoncista, y con la cual he contratado sus servicios profesionales para la realización de tratamiento Ortopédico (sic) en los dientes de mi hija PAOLA CAROLINA PERDOMO, según consta en el informe medico y contrato respectivo que anexa a esta diligencia, me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil, ya que considero que al ser “cliente” del consultorio médico de la referida profesional, se aplica por analogía al termino empleado por el legislador cuando señala “el haber recibido servicios de importancia de alguno de ellos”, y por cuanto existe una relación contractual entre mi persona y la Doctora EDITA SEGUIAS LEOTAUD, quien es descendiente directa de la parte accionada, cumplo con mi deber de inhibirme del conocimiento de la presente causa…”
Capitulo II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Estatuyen el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 13° “Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.
Vemos pues que, la inhibición planteada por la mencionada Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue fundamentada en el numeral 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma afirma que la parte demandada en esta causa la ciudadana THAIZ LEOTAUD de SEGUIAS, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORAL, sustanciado en la causa Nº 2008-6683, es madre de la Doctora EDITH SEGUIAS LEOTAUD, quien es médico Odontólogo, Ortodoncista, y con la cual ha contratado sus servicios profesionales para la realización de tratamiento de Ortodoncia en los dientes de su hija PAOLA CAROLINA PERDOMO, según consta en el informe medico y contrato respectivo que anexa al acta de inhibición, situación ésta que a criterio de esta Alzada resulta injustificada, ya que lo que existe es una relación contractual entre su persona y la doctora EDITH SEGUIAS LEOTAUD, quien es descendiente directa de la representante de la parte accionada en el juicio de Indemnización de Daño Material y Moral, en razón a lo expuesto esta Corte de Apelaciones, examina el caso de autos y llega a la conclusión que los hechos explanados por la Juez Inhibida no se subsumen en el supuesto de hecho indicado en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la juez inhibida no ha recibido servicios de importancia ni de la parte demandante ni de la parte demandada, pues, de quien recibió los servicios es de la descendiente de la representante de la parte demandada, por lo que se considera que la inhibición planteada por la Juez, debe declararse, como en efecto se declara Sin Lugar, ya que no satisface los extremos de la causal contemplada en el artículo 82, numeral 13 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha relación deriva de una prestación de servicios profesionales como lo son la son los Odontológicos, ajeno a cualquier relación procesal, aunado a que por el mismo cancela los gastos honorarios, ya que éste no es gratuito, como lo afirma la Juez Inhibida en su escrito.
Por otro lado estima esta Corte de Apelaciones, que la parte demandada es una persona jurídica, a la cual la ciudadana Thaiz Leotaud de Seguías, representa, y que la ciudadana Edith Seguías Leotaud, guarda relación directa de parentesco con la representante legal de dicha empresa, y no con la sociedad antes referida, aunado ello al hecho de que las causales de recusación e inhibición son taxativas, no extensivas, sólo obran entre el funcionario y las partes, y es por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición planteada. Y Así se declara.
Capitulo III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ANA ACAROLINA CALDERON de PERDOMO, Jueza Provisoria de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, planteada en la causa Nº 2008-6683, donde aparece como accionánte DAISYS GREGORINA GONZALEZ, en contra de la empresa Aguaysa Aerovias Guayana Sociedad Anónima, representada por la ciudadana THAIZ LEOTAUD DE SEGUIAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente,
Ana Natera Valera
El Juez, El Juez,
Roberto Alvarado blanco José Francisco Navarro
El Secretario,
Luís Vicente Guevara González,
En la misma fecha, siendo las 2:50 de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Luís Vicente Guevara González,
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