REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000173
ASUNTO : XP01-R-2008-000021
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Eric Pérez Sarmiento y Maria José Campos, en sus caracteres de Defensores Privados de los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores y Orlando José Bermúdez Arana, así como también el recurso de apelación interpuesto por la abogada Kaly Barrios de Fernández, defensora privada del ciudadano Jhonny Jesús Peña Colón, en contra de la decisión de fecha 21 de Abril de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la cual condena a los ciudadanos FRACISCO JAVIER NOGUERA MORA y JOSE LUIS LOPEZ FORES, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y TRES MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, así como también a los acusados ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO BERMUDEZ ARANA Y JHONNY JESUS PEÑA COLON, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, y de la misma forma a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y 96 de la Ley Contra la Corrupción, por los delitos de AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES PERSONALES, SECUESTRO Y PECULADO DE USO.
En fecha 08 de Julio de 2008, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2008-000021 y se designó ponente a la Juez ANA NATERA VALERA, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 21 de Abril de 2008, en la que estableció lo siguiente:
“…PRIMERO: En consideración a lo debatido en este juicio, se procedió a anunciar el cambio de calificación en los punibles de ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ por el delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ y el Estado Venezolano al resultar afectado con la conducta reprochable de los acusados FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES, ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO BERMUDEZ ARANA Y JHONNY JESUS PEÑA GOLON, al solicitarle dinero a cambio de propiciar la impunidad. LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA sancionado en el artículo 416 del Código penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de FREDDY CASTILLO RIOBUENO y CARMEN SUSMIRA GONZALEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SECUESTRO por el delito de EXTORSIÓN sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de YACENIA CASTILLO RIOBUENO, SILVIA CASTILLO RIOBUENO Y FREDDY CASTILLO RIOBUENO. Quedando los delitos de AGAVILLAMIENTO sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO sancionado en el artículo 281 del Código Penal, PECULADO DE USO sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD sancionado en el artículo 176 del Código Penal, tal como los calificó la representación del Ministerio Público. La participación de los acusados en los punibles antes señalados lo es a título de autoría con la excepción del delito de EXTORSIÓN que sólo se calificó como autores a NOGUERA FRANCISCO y LOPEZ FLORES JOSE y a los acusados JHONY PEÑA, ORANGEL Y ORLANDO BERMUDEZ como cómplices de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ABSUELVE a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES, ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO BERMUDEZ ARANA Y YONNY (sic) JESUS PEÑA GOLON (sic) por el delito de LESIONES PERSONALES sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de FREDDY CASTILLO RIOBUENO y CARMEN SUSZMIRA(sic) GONZALEZ. TERCERO: SE ABSUELVE a los acusados FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES, ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO BERMUDEZ ARANA Y YONNY JESUS PEÑA GOLON por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio de CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ y LINO ADOLFO CASTILLO MEDINA.
CUARTO: SE ABSUELVE a FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES, ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO BERMUDEZ ARANA Y YONNY JESUS PEÑA GOLON por el delito de AGAVILLAMIENTO sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
QUINTO: SE CONDENA a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES, por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y por cuanto el constreñimiento se llevó a efecto con la amenaza y con ejecutar un acto del cual derivara el infortunio para las víctimas YECENIA CASTILLO RIOBUENO Y SILVIA CASTILLO RIOBUENO, como lo era la muerte de su hermano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, si no hacían el pago solicitado, debe aumentarse la pena en un tercio tal como lo establece el artículo 459 del Código Penal en su único aparte.
SEXTO: SE CONDENA a los ciudadanos ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO JESUS BERMUDEZ ARANA Y JHONNY PEÑA GOLON como cómplices del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal.
SEPTIMO: SE CONDENA A LOS ACUSADOS FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES, ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO BERMUDEZ ARANA Y YONNY JESUS PEÑA GOLON por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLEMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.
OCTAVO: SE CONDENA A LOS ACUSADOS FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES, ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO BERMUDEZ ARANA Y YONNY JESUS PEÑA GOLON por el delito de CONCUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de CAMEN ZUSMIRA GONZALEZ Y FREDDY CASTILLO RIOBUENO.
NOVENO: SE CONDENA A LOS ACUSADOS FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES, ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO BERMUDEZ ARANA Y YONNY JESUS PEÑA GOLON por el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.
DECIMO: La pena que deben cumplir los ciudadanos FRACISCO JAVIER NOGUERA MORA y JOSE LUIS LOPEZ FORES es de DOCE AÑOS, TRES MESES, QUINCE DIAS DE PRISIÓN, MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. Para el calculo de esta pena se consideraron los artículos 16, 37, 74.4, 88, 459, 281 del Código Penal y, 54, 60 y 96 de la Ley Contra la Corrupción. Se les condena a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal como lo son: INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA, y 96 de la Ley Contra la Corrupción el tiempo de la inhabilitación para ejercer cargos públicos será todo el tiempo que dure la pena principal.
DECIMO PRIMERO: La pena que deben cumplir los acusados ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO BERMUDEZ ARANA Y YONNY JESUS PEÑA GOLON es de NUEVE AÑOS, SIETE MESES, 15 DIAS DE PRISIÓN, MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. Para el cálculo de esta pena se consideraron los artículos 16, 37, 74.4, 84.3, 88, 459, 281 del Código Penal, 54, 60 y 96 de la Ley Contra la Corrupción. Se les condena a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal como lo son: INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA, y 96 de la Ley Contra la Corrupción el tiempo de la inhabilitación para ejercer cargos públicos será todo el tiempo que dure la pena principal.
DECIMO SEGUNDO: Los Acusados FRANCISCO NOGUERA MORA y JOSE LUIS LOPEZ, se encuentran privados de su libertad desde el día 26FEB07 y en tal situación han permanecido hasta la presente fecha, lo que significa que para el 21ABR08 de la pena impuesta han cumplido UN AÑO, UN MES, 25 DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR ONCE AÑOS, UN MES, 20 DIAS. Provisionalmente la pena quedará totalmente cumplida el 10JUN2019. Los Acusados ORLANDO JESUS BERMUDEZ ARANA, ORANGEL ROMERO DIAZ y JHONNY JESUS PEÑA GOLON, se encuentran privados de su libertad desde el día 02MAR07 y en tal situación han permanecido hasta la presente fecha, lo que significa que para el 21ABR08 de la pena impuesta han cumplido UN AÑO, UN MES, 19 DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR OCHO AÑOS, CINCO MES, 26 DIAS. Provisionalmente la pena quedará totalmente cumplida el 17OCT2016. El sitio de cumplimiento de dicha pena será el establecimiento carcelario que al efecto señale el Tribunal de Ejecución cuyo conocimiento le corresponda la presente causa. Se designa como sitio provisional de reclusión el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas.
DECIMO TERCERO: Se ordena la encarcelación del ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES, ORANGEL ROMERO DIAZ, ORLANDO BERMUDEZ ARANA Y JHONNY JESUS PEÑA GOLON, actualmente recluidos en el reten de la policía del estado amazonas…” (Folios 161 al y 164 correspondiente a la pieza XII- del presente asunto).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 08 de Mayo de 2008, los abogados Eric Pérez Sarmiento y María José Campos, Defensores Privados de los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores y Orlando José Bermúdez Arana, y en fecha 22MAY2008, la abogada Kaly Barrios de Fernández, defensora privada del ciudadano Jhonny Jesús Peña Colón, consignaron escrito de apelación, cursante en los folios N° 03 al 16 y 61 al 70, respectivamente, en el presente asunto, observándose que el 26JUN2008, fue ultimo día para ejercer el recurso de apelación, visto que en fecha 12JUN2008, se recibió la ultima resulta de las notificaciones libradas por el tribunal a-quo, es por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que ambas defensas sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, ordinales 2º, 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 03 al 16 y 61 al 70, respectivamente, en el presente asunto.
En este sentido, el artículo 452, ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis...
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cursen indefensión;
4.- Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de norma jurídica
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los díez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados Eric Pérez Sarmiento y Maria José Campos, en sus caracteres de Defensores Privados de los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores y Orlando José Bermúdez Arana, así como también el recurso de apelación interpuesto por la abogada Kaly Barrios de Fernández, defensora privada del ciudadano Jhonny Jesús Peña Colón, en contra de la decisión de fecha 21 de Abril de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público no dio contestación al presente recurso.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Eric Pérez Sarmiento y Maria José Campos, en sus caracteres de Defensores Privados de los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores y Orlando José Bermúdez Arana, así como también el recurso de apelación interpuesto por la abogada Kaly Barrios de Fernández, defensora privada del ciudadano Jhonny Jesús Peña Colón, en contra de la decisión de fecha 21 de Abril de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 13 de Octubre del 2008 a las 11 :00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, donde las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTA Y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL SECRETARIO
LUÍS VICENTE GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
LUÍS VICENTE GUEVARA.
ANV/RAB/JFN/ ragl.-