REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2001-000005
ASUNTO : XK01-X-2008-000004
Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada AMERICA VIVAS HIDALGO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nº XK01-P-2001-00005, seguido a los ciudadanos LOURDES YACCENY BOSSIO RANGEL Y WALDEN JESÚS BOLIVAR DA COSTA, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 12 de agosto de 2008, la abogada AMERICA VIVAS HIDALGO, en su carácter antes señalado, expuso: “...Procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto, seguido a los ciudadanos: LOURDES YACCENY BOSSIO RANGEL Y WALDEN JESUS BOLIVAR DA COSTA, a quien (sic) la Fiscalía Octava del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES (sic) Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ello en virtud, de haber emitido opinión en la presente causa por conocimiento del mérito de la investigación como de seguidas se expone: En fecha 23-03-2001, se realizo la audiencia de presentación, en la cual le dicte (sic), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICAL (sic), PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, como se constata del anexo que adjunto a la presente acta conforman el cuaderno separado, observándose que (sic) dicha oportunidad en mi condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Penal, función Control de este Circuito Judicial Penal, del estado Amazonas, emití pronunciamiento, como se constata de los particulares de dicha audiencia, en la cual se llevo a efecto la audiencia de presentación en la presente causa, estando a cargo la suscrita del Tribunal Segundo de Control. Ahora bien, es el hecho que la actualidad en cumplimiento de Sistema de Rotación que por ordenes de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, cumplimos los Jueces de Primera Instancia Penal, me encuentro desempeñando funciones como Jueza Segunda de Juicio, y por cuanto a criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez de Control, me impide el conocimiento de la presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizó el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal …”
II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada jueza profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que manifiesta la Jueza inhibida haber emitido opinión, cuando actuara como Juez Primera de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, al celebrar en fecha 23MAR2001, Audiencia de Presentación, en la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, lo que se evidencia de acta que anexa a su inhibición, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada AMERICA VIVAS HIDALGO, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2001-000005, donde aparecen como imputados los ciudadanos: LOURDES YACCENY BOSSIO RANGEL Y WALDEN JESUS BOLIVAR DA COSTA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado Segundo de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Siete (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
El Secretario,
Luís Vicente Guevara
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Luís Vicente Guevara
ASUNTO N°: XK01-P- 2008-000004
ANV/RAB/JNV/mtc.
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