REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001599
ASUNTO : XP01-P-2008-001599


En fecha 15 de Septiembre de 2008, siendo las 06:00 de la tarde se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Jueza ABG. NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria ABG. LISIS ABREU y el alguacil KEY GOMEZ en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano Freddy Ensinosa Alape, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.932.025, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado detrás del Rebusque Mayaviro, en una casa de color mandarina, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Yhajaira Bosio Rangel, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.945.684, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Miguel Eladio Herrera por el sector morichal, casa de color rosado al lado de la familia Herrera casa sin numero.
Se encuentran presentes en la sala de audiencias el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Robaldo Cortéz, el Defensor Publico Primero, la victima y el imputado de autos, previo traslado desde la comandancia general de la policía del estado Amazonas.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, en la siguiente forma: “…“acudo ante su competente autoridad a los fines de hacer formal presentación del ciudadano Freddy Ensinosa Alape, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.932.025, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado detrás del rebusque mayaviro, en una casa de color mandarina, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Especial como lo es la Ley Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yanet Yhajaira Bosio Rangel, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.945.684. Esto en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana victima en fecha 13 de septiembre de 2008, donde la misma manifiesta en la Comandancia General de la Policía lo siguiente: “yo acudo a esta oficina con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Jhon Freddy Ensinosa Alape, que llego borracho en el día de hoy como a eso de las 07:00 de la noche aproximadamente y comenzó a insultarme y de repente me golpeo con los puños, me batió contra el piso, me arrastro por el piso de la sala, golpeándome en varias partes del cuerpo, como en la cabeza, en la cara y en otros lugares, en eso se metió mi hija Yuruanny que esta embarazada para apartarlo de mi y el le lanzo un golpe que casi golpea en la cara, la golpiza fue tan fuerte que me dejo inconsciente tirada en el piso, de allí como pude me levante y me vine para este comando a colocar la denuncia”. Por todo lo antes expuesto considera esta representación fiscal que el ciudadano imputado se encuentra incurso en los delitos de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, todo esto atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al momento de hacer la presentación ante el Tribunal de Control se dio a conocer la situación actual del imputado de autos. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todo esto solicito se decrete arresto transitorio conforme al articulo 92 Ejusdem y una vez cumplido el arresto se impongan las medidas de seguridad y protección, conforme al articulo 87, numeral 5 y 6 de la misma ley, así mismo se imponga la Medida cautelar sustitutiva de la previsión de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en la Ley Especial, consistentes en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima, es todo”.
La Jueza antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: Jhon Freddy Encinoza Alape, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.932.025, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado detrás del rebusque mayaviro, escondido II. Sector Miguel Ángel González, en una casa de color mandarina, al lado de la casa del señor Carlos Herrera, Puerto Ayacucho Estado Amazonas quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el sábado y estaba sembrando en un fundo 2 mil matas de aji que me encargo una señora que la traje de mi fundo y llegue como a las 7 de la noche medio tomado y ella me pregunto que si estaba con otra mujer y me fui a la casa de mi mama y ella se cayo y se golpeo con una silla y no es como ella dice que la golpee y no le pegue a su hija. Yo la agarre porque ella se resbalo con el piso y mi mama la estaba agarrando porque estaba buscando pelea y se resbalo con una silla y ella fue a la casa de mi mama a buscarme. Su hija llego al rato. Ese día me fui a bañar a cobrar un cheque de tres millones y me fui a presentar a la policía voluntariamente. Es todo”.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación de la imputada de autos, indicando que recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuante adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano Jhon Freddy Encinoza Alape, de las cuales constan: Orden de Apertura de la Investigación, oficios de remisión de las actuaciones, Acta de Denuncia, interpuesta por la Victima en el presente asunto, oficio de realización de medicatura forense, Lectura Derechos del imputado, Boleta de Aprehensión, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado.
Asimismo precalificó el hecho presuntamente cometido por el identificado ciudadano en el tipo penal como: Violencia física, previsto en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Yanet Yhajaira Bosio Rangel, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.945.684, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Miguel Eladio Herrera por el sector morichal, casa de color rosado al lado de la familia Herrera casa sin numero, quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa y el llego como a las 6 de la tarde y le pregunte si había cobrado y me dijo que para mañana y me dio 50 mil bolívares, y luego empezó con unas cosas porque estaba tomado y llego agarro y se fue para donde su mama y en eso me fui para la casa de su mama y la salude y fui para hablar con el tranquila para decirle que dejara la tomadera y empezó a decirme cosas y de repente siento que me agarran por el cabello de espalda y me lanzo un golpe y en eso se metió su mama y me agarro y después me dio por la cabeza y cuando me quería seguir pegando llego mi hija por los gritos míos y tengo un fuerte dolor en la cabeza, me golpeo por la cabeza. Es todo”. A preguntas de la fiscalia, respondió: si entendí lo que solicito la fiscalia.

Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Publica Primera, Abg. Eliezer Hernández, quien expuso: “Oída la exposición del ministerio público y la declaración de mi defendido, manifestando que venia de trabajar y estaba algo tomado y según lo declarado por la victima que es primera vez que sucede algo así y veo que hubo algo de exageración por parte de la victima en la forma que según la golpeo o maltrato mi defendido y estoy de acuerdo con las medidas de protección y seguridad solicitadas por la fiscalia y la presentación periódica ante el alguacilazgo, pero esta defensa no esta de acuerdo con el arresto transitorio, por cuanto mi defendido es trabajador, no presenta conducta predelictual, mantiene la casa y vendría en perjuicio de mi defendido y de la misma victima, es por lo que solicito ante este honorable tribunal no se acuerde el arresto transitorio y no me opongo a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la vindicta pública. Es todo”.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que la imputada ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.

Tomando en cuenta que en esta fase del proceso no le está permitido al Juez de Control cambiar la precalificación ni pronunciarse sobre elementos propios de otra fase del proceso, es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-

Se otorgaran medidas de protección y de seguridad en el presente asunto, en virtud que la Ley Orgánica Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, viene a tratar de minimizar ese tipo de delitos, en contra de las mujeres, con un objetivo preventivo y sancionador, en esta audiencia se le explicó al imputado el deber que tiene de respetar y acatar las normas allí contempladas, con el objeto de resguardar los derechos humanos de la mujeres, sociales, políticos y el respeto a su dignidad.

Es el caso que la Ley Especial contempla la posibilidad de detención preventiva, hasta por el lapso de 48 horas al presunto agresor, este Tribunal, en virtud de que los delitos de violencia contra las mujeres se ha convertido en un problema de salud pública, es necesario acordar la detención preventiva del presunto agresor, tal como lo solicitó la Vindicta Pública en la Audiencia de presentación del imputado, no apartándose esta Juzgadora de la solicitud Fiscal, que le sea decretada al presunto agresor la medida de protección y seguridad, como medida cautelar contemplada en la mencionada Ley Especial. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación por el procedimiento especial contemplado en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia al ciudadano Jhon Freddy Encinoza Alape, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.932.025, por la presunta comisión de los delitos de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yanet Yhajaira Bosio Rangel SEGUNDA: se decreta el arresto transitorio, de 48 horas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.TERCERO: Se decretan las medidas de seguridad y protección, conforme lo establecido en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercarse a la victima y ejecutar actos en perjuicio de la victima y la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días, ante la unidad de alguacilazgo una vez cumplido el arresto transitorio. CUARTO: Líbrese boleta de encarcelación. QUINTO: Se ordena oficiar a la Unidad de alguacilazgo.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa.