REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000899
ASUNTO : XP01-P-2008-000899
AUTO FUNDADO RESPUESTA DE ARCHIVO FISCAL
Visto y revisado Escrito de Causa signada con el N° 02FS-2668-05, Asunto: XP01-P-2008-000899, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, suscrito por el Abog. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, mediante el cual notifica a este Tribunal que en fecha 30 de Mayo de 2008, esa Representación Fiscal Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que integran la causa antes descrita, seguida contra el ciudadano ROBINSON RANGEL, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra Mujer y la Familia, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, iniciada según denuncia formulada por la ciudadana: MELISSA AYUMARY SEGOVIA APONTE, notificación que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 120 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, siendo que no puede ser igual a la situación en la cual algún sujeto a quien se le impute la presunta comisión de un hecho punible o se le esté realizando alguna investigación en su contra, si estuviese cumpliendo alguna medida cautelar impuesta por este Tribunal, siendo necesario dejar claro que no es el caso que nos atañe, por cuanto no es la situación, que es el que se sigue contra el ciudadano ROBINSON RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 16, 17 y 20, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MELISSA AYUMARY SEGOVIA APONTE, quien no tiene impuesta ninguna medida por ante este Despacho, sólo este Tribunal homologará dicho Archivo Fiscal, por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se Acuerda Homologar el ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, Se acuerda instar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a darle continuación y cumplimiento a lo establecido en los artículos 315 y 120 numeral 7° del Código Organito Procesal Penal, es decir por cuanto el contenido de los referidos artículos van dirigidos solo al cumplimento de dicha norma por parte del titular de la acción penal, el mismo deberá realizar, tal como lo ordena la misma, es decir la Notificación a la Victima de autos, sobre la decisión del Archivo Fiscal, por parte de la Vindicta Pública. Segundo: Se acuerda Remitir la totalidad de las actuaciones a la Representación Fiscal a objeto que proceda al Archivo respectivo, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Provéase lo conducente.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. YOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abog. YOHANNA LA ROSA
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