REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001785
ASUNTO : XP01-P-2008-001785


En fecha 26 de Septiembre de 2008, siendo las 009:40 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez ABG. Norisol Moreno, la Secretaria ABG. Yraima Azavache, y el Alguacil Inyerber Brito, en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del Imputado ciudadano Sergio Andrés Figueroa, titular de la cedula de identidad V- 24.127.909, natural de Republica de Chile, de 33 años de edad, nacio el 28-06-1975, de estado civil soltero, hijo de Sergio Figueroa (V) y Erika Golschmidt (V), residenciado en el Barrio Chaparralito, casa s/n, a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Se encontraban presentes en la sala la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Nurbia Arenas, el Defensor Publico Abg. Florencio Silva, y el imputado de autos, previo traslado.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien narró los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: “ratifica el escrito presentado, y la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume lo establecido en el art. 218 del Código Penal, que contempla el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, solicitando la aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal considere convenientes. Es todo” (…Se deja constancia que el representante del Ministerio Público relato los hechos y fundamentó debidamente su petición en forma oral). “… Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones, por las adyacencias de la Avenida Principal de La Florida, diagonal a la oficina de INAVI, específicamente en los semáforos de la Urbanización José María Vargas, cuando nos percatamos que un vehiculo cruzó la Avenida, estando la luz del semáforo en rojo, posteriormente procedimos al llamado del conductor del vehiculo , quedando identificado el vehiculo con las siguientes características: Fiat Uno, color: Gris, Placas: TAH 31T, año: 2002, quien se dio a la fuga, dándole captura ala altura del INCE Amazonas, ubicado en la Avenida Perimetral , Sector Guaicaipuro N° 1, , quien se baja del vehiculo fosiferando en contra de los funcionarios, adscritos a la Unidad de Patrullaje N° 33, …diciéndole en voz altanera a los funcionarios “ que porque no paran a los balandros” .
Seguidamente la ciudadana Jueza, antes de conceder la palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, El Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Se le pregunta al Ciudadano imputado si desea declarar. Respondiendo en voz alta y clara, libre de apremio, coacción de cualquier naturaleza, “SI DESEO DECLARAR”. De conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó identificado como: Sergio Andrés Figueroa, titular de la cedula de identidad V- 24.127.909, natural de Republica de Chile, de 33 años de edad, nació el 28-06-1975, de estado civil casado, hijo de Sergio Figueroa (V) y Erika Golschmidt (V), residenciado en el Barrio Chaparralito, calle Principal, casa s/n, al lado del Consultorio del Dr. Gamboa, de profesión u oficio taxista, a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal. Quien manifiesta: “. Si deseo declarar, yo venia con Dos muchachas, que les estaba dando la cola, llegando al semáforo de José Antonio Páez, el semáforo cambia de rojo a amarillo, cuando cruzo el semáforo, cuando estoy llegando al INCE del Escondido, veo a una patrulla que viene con las luces intermitentes, y me dicen por el megáfono, el señor del carro gris deténgase, y yo me detuve, ellos me dijeron mira te comiste una luz rojas, ellos me estaban apuntando con sus ametralladoras, yo le dije que por que me detenían, yo cumplí a cabalidad con lo que me dijo, me dijo te vas a la policía poco a poco y así fue como pasaron las cosas, un señor que me tiene mala espina y yo no confió en el,, yo en ningún momento me puse grosero y cumplí a cabalidad con lo que me pidieron, A preguntas de la Fiscalía respondió: yo le hice una carrera a la esposa de ese funcionario, yo le dije que eran 7 mil, con la linterna me dijo que iba anotar la placa, yo no tuve ninguna discusión con el funcionario, cuando el se bajo de la patrulla vi que era el y dije me van agarra por ese señor, cuando me llamaron por el parlante yo me detuve inmediatamente, tengo de testigos a las 2 personas que yo cargaba, de hecho ellas se fueron conmigo hasta la comandancia, A preguntas de la defensa: nunca he tenido problemas con las autoridades, nunca he estado detenido, no tengo ninguna conducta predelictual, el funcionario me anoto la placa cuando estaba echando retro en la casa de el cuan fui a llevar a su esposa. Es todo”.
Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Público Quinto Abg. Florencio Silva, quien expuso: “…mi representado en la narración de hechos, dijo que no había tenido ningún problemas con los funcionarios, el manifiesta que no se comió la luz del semáforo, es por ello que esta defensa considera 169 del numeral 2, de la Ley de Tránsito Terrestre, y los funcionarios no eran la autoridad competente para detenerlo, solo cometió una infracción, en tal sentido el derecho al libre transito que estable la Constitución en su artículo 45, asumiendo todo esto, viendo que no reúne los elementos de convicción para demostrar que mi representado no resistió a la Autoridad, solicito la Libertad Plena del Mismo, ya que no cometió ningún delito, lo competente seria una multa ante la autoridad de Transito Terrestre. Es todo”.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación del imputado de autos, indicando que recibió actuaciones provenientes de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, las cuales contienen actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano: Sergio Andrés Figueroa, dentro de las cuales constan: Orden de Inicio de la Investigación, oficio de remisión de las actuaciones, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acta Policial de Funcionarios actuantes, Lectura Derechos de los imputados, Formatos de Registros de Cadena de Custodia, Boleta de aprehensión, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe la comisión de un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; los cuales no son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sea de naturaleza flagrante, puesto que de las actuaciones policiales se evidencia que el mismo fue aprehendido en el lugar o cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, con los presuntos objetos con que se cometieron los hechos presuntamente, llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.
Es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es apartarse parcialmente de dicha solicitud, por cuanto se puede apreciar que el presunto delito puede ser una infracción que pudo haber cometido el imputado, el cual puede ser modificado en su acto conclusivo por la representación fiscal, en virtud de ser una aparente infracción de tránsito. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Este Tribunal decreta con lugar la calificación en flagrancia, Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: Sergio Andrés Figueroa, titular de la cedula de identidad V- 24.127.909. SEGUNDO: Se decreta a favor del imputado Libertad Plena. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que prosiga la investigación respectiva. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La secretaria

Abg. Johanna La Rosa