REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001500
ASUNTO : XP01-P-2008-001500
AUTO DE MERO TRAMITE
Visto Escrito de fecha 16 Septiembre de 2008, recibido por este Tribunal en esa misma fecha, suscrito por el ciudadano FLAVIO GRACIANO JORDAN, mediante el cual, debidamente asistido por el Abog. CARLOS JOSE CARMONA, ratifica solicitud de fecha 11 de Agosto de 2008, presentada a este Tribunal, mediante la cual solicita devolución de un vehículo de su propiedad, que tiene retenido por orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien también tiene en su poder la documentación Original de dicho bien, y el cual le fue negado, según consta de escrito emanado de esa Representación Fiscal, de fecha 08 de Agosto de 2008, el cual le fue negado “…esa Representación Fiscal, considera no procedente la entrega del vehiculo en cuestión, en virtud de que las experticias practicadas al mencionado vehiculo, las resultas de estas arrojan que las placas aparecen solicitadas por el delito de apropiación indebida ante el CICPC, SuB- Delegación del estado Bolívar, …en virtud de causa seguida ante esta Representación Fiscal bajo en N° 02-FS-2699-08”.
Es el caso, que este Despacho no tiene conocimiento de a nombre de quien se encuentran los documentos originales del vehiculo de las siguientes Características: Serial Carrocería: FJ45134460; Serial Motor: 2f134274; Marca: TOYOTA; Clase: Rústico; Modelo: LAND CRUISER, Año: 1.977, Color: Azul, Uso: particular; Tipo: Techo Duro, ni tampoco a quien se le está realizando o llevando por ante la Fiscalía del Ministerio Público averiguación, respecto al vehiculo identificado anteriormente.
DISPOSITIVA
Ahora bien, en vista que la Representación del Ministerio Público Segunda de esta Circunscripción Judicial, manifiesta la negativa a devolver dicho vehiculo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes Términos: Primero: Se acuerda Solicitar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, información, sobre a quien se le está realizando investigación sobre: “el vehículo de las siguientes características: Serial Carrocería: FJ45134460; Serial Motor: 2f134274; Marca: TOYOTA; Clase: Rústico; Modelo: LAND CRUISER, Año: 1.977, Color: Azul, Uso: particular; Tipo: Techo Duro, por el delito de apropiación indebida, asimismo, que se informe a este Tribunal, sobre a nombre de quien está la documentación original del vehiculo, ello en virtud de la solicitud que realizó el ciudadano FLAVIO GRACIANO JORDAN ESCOBAR, por ante este Tribunal. Segundo: Según sea el adelanto de las investigaciones, solicítese la documentación Original, del vehiculo antes descrito. Tercero: Notifíquese al solicitante y a su abogado asistente, sobre el presente auto. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Conste.
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA