REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001546
ASUNTO : XP01-P-2008-001546
AUTO FUNDADO
Vistos, Escrito suscrito por el Defensor Público Penal ELIEZER HERNANDEZ, en representación del ciudadano LUIS EDUARDO MERCADO, a quien se le sigue por ante este Tribunal la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ejusdem, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3°, ibidem, mediante el cual Consigna a este Despacho, tal como se acordó en Audiencia de presentación de dicho ciudadano, en fecha 27 de Agosto de 2008, recaudos mediante los cuales dicho ciudadano demuestra tal como se acordó en dicha Audiencia la realización de una investigación, tal como lo solicitó la Defensa Pública y acordado por este Tribunal, en virtud de el estado físico en que se encontraba dicho ciudadano, el día de la realización de la Audiencia de Presentación, dado el maltrato del cual fue objeto dicho ciudadano, presuntamente por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, quienes practicaron dicha aprehensión.
De conformidad con lo establecido en el articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario invocar el contenido de dicha norma legal, toda vez que esta Juzgadora como garante del cumplimiento y del respeto de los Derechos Humanos a que tiene toda persona, por el solo hecho de serlo, sin tomar en consideración la presunta o la comisión de un hecho punible, son derechos irrenunciables de las personas, el respeto a su integridad física como el derecho a la vida y a la salud, considerando quien Juzga, que la violación a los Derechos Humanos de los ciudadanos, presuntamente cometidos por nuestras autoridades deben ser investigados, según lo señala la norma in comento y de lo cual este Tribunal, considera que lo ajustado a derecho es que se realice una investigación minuciosa del grado de violación de los derechos humanos que existe en nuestros funcionarios policiales, en quienes cada día debemos tener más confianza y así poder brindar a los justiciables un sistema de justicia más garante de sus derechos, sin discriminación alguna.
Por todas estas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos PRIMERO: Remítanse todas las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, tal como se acordó en la Audiencia de Presentación celebrada en este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Agosto de 2008, a objeto que se proceda a realizar las averiguaciones pertinentes al maltrato personal sufrido por el ciudadano LUIS EDUARDO MERCADO, venezolano, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, mayor de 24 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.729.525, nacido en fecha 20 de Julio de 1975, residenciado en la Subida de Pedro Camejo, al Frente del Cementerio Municipal, de Puerto Ayacucho, Local Blanco con negro de nombre SERVIFRIO. SEGUNDO: Consígnense en el presente asunto los recaudos remitidos a este Tribunal. TERCERO: Remítase de manera Urgente, Copias Fotostáticas Simples del presente asunto con todos sus recaudos y anexos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
El Secretario
Abog. MARCOS ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abog. MARCOS ROJAS
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