REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000155
ASUNTO : XP01-P-2004-000155


Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Enero del año 2.005, condeno al ciudadano: ALFONSO ROJAS OSPINA, titular de la cedula de ciudadanía 6.282.142, a quien le impuso la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTRACCCION ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICO y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los Artículos 31,43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y el Articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

SEGUNDO: Cursa decisión de fecha 31de Agosto de 2005, folio 196 al 198 pieza III, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 12-09-08, fecha en la cual cumplen la totalidad de la pena impuesta, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica Nro. 10 de este estado; de donde se desprende que el penado anteriormente, finalizó el régimen de pruebas de manera satisfactoria. Aunado al hecho que también cumplieron con sus presentaciones.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar que desde la fecha donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (31de Agosto de 2005) fecha esta que daba inicio a las condiciones impuestas, finalizó el 12 de Septiembre de 2008; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que el nombrado ciudadano cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del ciudadano: ALFONSO ROJAS OSPINA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano: ALFONSO ROJAS OSPINA, titular de la cedula de ciudadanía 6.282.142, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.

Publíquese, regístrese, remítase la presente comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz