REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000633
ASUNTO : XP01-P-2006-000633
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Noviembre del 2006, condeno al ciudadano: LISANDRO ENMANUEL TOVAR HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.955.004, por la autoría responsable de la comisión del delito de por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión.
SEGUNDO: Cursa decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, folio 116 pieza II, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 17 de Mayo de 2008, fecha en la cual cumplen la totalidad de la pena impuesta, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.
TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica Nro. 10 de este estado; de donde se desprende que el penado anteriormente, finalizó el régimen de pruebas de manera satisfactoria. Aunado al hecho que también cumplieron con sus presentaciones.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar que desde la fecha donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (21 de Mayo de 2007) fecha esta que daba inicio a las condiciones impuestas, finalizó el 17 de Mayo de 2008; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que el nombrado ciudadano cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del ciudadano: LISANDRO ENMANUEL TOVAR HURTADO, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano: LISANDRO ENMANUEL TOVAR HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.955.004, respectivamente, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.
Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a la Unidad Técnica nro. 10, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz
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