REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008.
198° Y 149°


EXPEDIENTE N°: 4.911-S1.-

SOLICITANTES: NEYLA DUBRASKA TORREALBA y ALEXI JOSE CASTILLO, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.058.737 y V-9.684.843, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 17 de Septiembre de 2.008


Los ciudadanos NEYLA DUBRASKA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.737, de este domicilio, y ALEXI JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.684.843, asistidos por la abogada en ejercicio KAROLAYN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-15.086.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.369, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 26 de marzo de 2.001.

Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS ALBERTO, de diez (10) años de edad y; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal en el mes de abril del año 2001, lo cual se ha mantenido hasta la presente fecha habiendo transcurrido ya siete (07) años desde ese momento y viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza, Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción a la presente solicitud, tal como consta en la diligencia de fecha 29 de julio del año en curso, que riela en el folio N° 11 del presente expediente.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño CARLOS ALBERTO, de la siguiente manera:

PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conforme a lo previsto en el artículo 192 del Condigo Civil Venezolano.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del niño CARLOS ALBERTO, quedara a cargo de su madre, la ciudadana NEYLA DUBRASKA TORREALBA, en lugar donde esta ha fijado su residencia.

TERCERO: El padre se compromete en aportarle mensualmente al niño, una cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs. 100,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, que corresponde actualmente, a la tercera parte de su salario; todos los demás gastos serán cubiertos íntegramente por la madre.

CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, este se acordara de modo amistoso por ambos padres.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NEYLA DUBRASKA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.737, de este domicilio, y ALEXI JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.684.843, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.001, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 55 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.911-S1
MAZ/MM/IRIS