REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008.-
198º Y 149º

Vistos los anteriores informes psicológicos realizados a los ciudadanos JULIO MORALES y EUGENIA ARANA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-6.538.082 y 14.564.304 respectivamente, en cuanto a sus contenidos, este Tribunal observa:

1.- Que la niña EDIMAR SUJEY GONZÁLEZ, cuenta con diez (10) meses de edad, por lo que el estado está en la obligación de garantizarle su derecho a ser criado en el seno de una familia.
2.- Por los momentos ha sido infructuoso ubicar a la familia de origen de la niña EDIMAR SUJEY GONZÁLEZ, y los ciudadanos JULIO MORALES y EUGENIA ARANA GÓMEZ, tienen la disposición de acogerla en su seno familiar, lo cual va en beneficio de su interés superior.
3.- De los informes psicológicos realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, se infiere que la familia MORALES ARANA, tiene la capacidad para encargarse de los cuidados de la niña EDIMAR SUJEY GONZÁLEZ, por lo que se acuerda la colocación familiar de la misma, en el hogar de los ciudadanos JULIO MORALES y EUGENIA ARANA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-6.538.082 y 14.564.304 respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Enrique, sector El Bajo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por un término de tres (03) meses. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. Nº 4.623-S1.-MAZ/MAM/LUIS E.-