REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 4.988-S1.-

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE FIGUEREDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.508, actuando en representación de su hija, la adolescente KARELYS KATIUSKA FIGUEREDO MARTÍNEZ.


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 19 de Septiembre de 2008.



- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado JOSE FIGUEREDO, actuando en representación de su hija, la adolescente KARELYS KATIUSKA FIGUEREDO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, acta que fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures de este Estado, bajo el N° 673 de fecha 06 de mayo de 1.992.

Los errores invocados por el solicitante consisten en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro antes mencionado, se colocó: 1) Que la madre, ciudadana MARTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.136, es natural de “MUNDUAPO”, Departamento Atures, Estado Amazonas, siendo lo correcto que se lea y escriba que es natural de “PUERTO AYACUCHO”, Municipio Atures, Estado Amazonas, y 2) Que al progenitor, solicitante en la presente causa, en sus datos personales se le colocó como natural de la “URBANA”, Estado Bolívar, siendo lo correcto que se lea y escriba que es natural de “CIUDAD BOLÍVAR”, Estado Bolívar, razones por las cuales, y con fundamento en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento antes señalada, para que se coloquen debidamente los lugares de nacimiento de la progenitora y del progenitor, que verdaderamente corresponden.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad correspondientes a la adolescente KARELYS KATIUSKA FIGUEREDO MARTÍNEZ, 2) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad correspondientes a la ciudadana MARTA MARTINEZ, antes identificada, y 3) Copia certificada de su partida de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Negrillas nuestras).

De la revisión exhaustiva realizada a los anexos ya indicados y analizados los hechos alegados por el solicitante, esta Operadora Judicial observa que se subsumen perfectamente en la normativa antes trascrita, toda vez que son errores materiales de mera trascripción.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia; se ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 673 de fecha 06 de mayo de 1.990, en la cual deberá estamparse que la progenitora de la presentada, ciudadana MARTA MARTINEZ, es natural de “PUERTO AYACUCHO”, Municipio Atures, Estado Amazonas y el progenitor natural de “CIUDAD BOLÍVAR”, Estado Bolívar. Líbrese oficio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. MARIO MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. MARIO MARCANO

EXP. N° 4.988-S1.-
MAZR/MM/LUIS E.-