REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE N°: 5001-S1
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de Septiembre del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños KELVIN ALEJANDRO y EDUARDO KERWIN FIDEL, ciudadanos PIÑATE SALDEÑO ZORALIS AUXILIADORA y GUERRERO LANDAETA KELVIN EUGENIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.676.206 y V- 15.304.351, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ya identificados, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,oo) mensuales, como bono de alimentos para sus hijos.
SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicina.
TERCERO: El progenitor ofrece voluntariamente, que suministrara en forma anual un bono escolar, cubriendo los gastos en un 100% en uniformes escolares para sus hijos.
CUARTO: El progenitor ofrece voluntariamente que suministrará en forma anual para sus hijos como bono de fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 800,00) cubriendo además los gastos de juguetes.
QUINTO: El progenitor se compromete a entregar los recibos de compra de todo lo aquí plasmado por ante ese Despacho.
SEXTO: Asimismo el progenitor manifestó que deja en beneficio de sus hijos KELVIN ALEJANDRO Y EDUARDO KERVIN FIDEL, una vivienda ubicada en la Urbanización la Tigrera.
SEPTIMO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, se les informa que se remitirá el presente acuerdo, para la homologación ante el Tribunal competente.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática del acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: PIÑATE SALDEÑO ZORALIS AUXILIADORA y GUERRERO LANDAETA KELVIN EUGENIO, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores, copia fotostática de las partidas de nacimientos de los niños ya identificados.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- Lo beneficiarios son dos (02) niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 en los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARIO MARCANO
MAZR/MM/Yuraima
EXP. N° 5001-S1
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