REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE N°: 5002-S1
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de Septiembre del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño por nacer, ciudadanos YENISE YUSLEY GOMEZ BUCUY y JESUS ALFONSO DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.054.488 y V- 15.304.442, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño por nacer, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El ciudadano JESUS ALFONZO DELGADO, identificado, reconoce como a su hijo, al niño por nacer, el cual procreo de su relación concubinaria con la adolescente YENISE YUSLEY GOMEZ BUCUY, igualmente ya identificada, la cual cuenta aproximadamente con cinco meses de gestación.
SEGUNDO: El ciudadano JESUS ALFONZO DELGADO, se compromete en aportar semanalmente, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 80,00) para cubrir gastos de alimentos y chequeo medico de la adolescente YENISE YUSLEY GOMEZ BUCUY, de manera provisional, hasta que nazca el bebe y se modifique o revise el presente convenio.
TERCERO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática del acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: YENISE YUSLEY GOMEZ BUCUY y JESUS ALFONSO DELGADO, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- El beneficiario (a) es un niño (a), en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario (a) es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio del niño por nacer, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 en los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARIO MARCANO
MAZR/MM/Yuraima
EXP. N° 5002-S1
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