REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 5.005-S1
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de Septiembre de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JOSE GREGORIO DE NAZARENO y HECTOR JOSE DE NAZARENO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, ciudadanos ILCE YUSMELY AZAVACHE MENDEZ y HECTOR JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.955.714 y V-13.964.726, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor ciudadano HECTOR HERNANDEZ, se compromete en aportar mensualmente, la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (350,00 Bs .F.).
SEGUNDO: El progenitor se compromete en aporta en mes de septiembre de cada año los útiles escolares.
TERCERO: El progenitor se compromete en cubrir gastos de ropa, zapatos y ropa interior, en el mes de diciembre de cada año.
CUARTO: El progenitor se compromete en aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como, médicos etc.
QUINTO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida Homologación. Es todo. Termino se leyó y conformes firman…
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños JOSE GREGORIO DE NAZARENO y HECTOR JOSE DE NAZARENO, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ILCE YUSMELY AZAVACHE MENDEZ y HECTOR JOSE HERNANDEZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintidós (22) de agosto de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los prenombrados ciudadanos.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños JOSE GREGORIO DE NAZARENO y HECTOR JOSE DE NAZARENO, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ILCE YUSMELY AZAVACHE MENDEZ y HECTOR JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.955.714 y V-13.964.726, respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 5.005-S1
MAZ/MM/IRIS-
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