REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 5.006-S1
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de Septiembre de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente MIGUEL ALEJANDRO y la niña JOSMARI ALEJANDRA de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, ciudadanos MARIA CAROLINA GUEVARA CASTILLO y JOSE MIGUEL MARCANO MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.714.131 y V-12.437.527, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor ofrece por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 50,00 bolívares semanales, la cual se depositara en una cuenta que se apertura para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes.
TERCERO: Igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de gastos de la época navideña en el mes de Diciembre.
CUARTO: Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.
QUINTO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida Homologación. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente MIGUEL ALEJANDRO y la niña JOSMARI ALEJANDRA, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA CAROLINA GUEVARA CASTILLO y JOSE MIGUEL MARCANO MARIÑO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los prenombrados ciudadanos.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un adolescente y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente MIGUEL ALEJANDRO y la niña JOSMARI ALEJANDRA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARIA CAROLINA GUEVARA CASTILLO y JOSE MIGUEL MARCANO MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.714.131 y V-12.437.527, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 5.006-S1
MAZ/MM/IRIS-
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