REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 5.008

SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de septiembre de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos FAYNERBYS FRANCHESKA y PEDRO FIDEL, de once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, ciudadanos: FAINORY ZORALY FERNANDEZ LARA y PEDRO FIDEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.629.045 y V-4.986.916 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ya identificados, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El progenitor, ciudadano PEDRO FIDEL MEDINA, se compromete a aportar, mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, 00).
SEGUNDO: El progenitor se compromete en aportar lo necesario para cubrir los gastos de uniformes escolares, en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: El progenitor se compromete en cubrir los gastos de ropa, zapatos y ropa interior, en el mes de Diciembre de cada año.
CUARTO: El progenitor se compromete en aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos, medicinas, etc.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó copia fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de la niña FAYNERBYS FRANCHESKA, y del adolescentes PEDRO FIDEL, anteriormente identificados, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora y acta convenio de fecha 01-08-2008, suscrita por los ciudadanos: FAINORY ZORALY FERNANDEZ LARA y PEDRO FIDEL MEDINA, antes identificados.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una niña y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos anteriormente prenombrados, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por el Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO E.

MAZR/MAME/Héctor B.-
EXP. N° 5.008.