REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.
198° y 149°
La ciudadana JOSEFA DEL VALLE MORENO DE RATTIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V- 1.566.427, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos JEAN RAFAEL RATTIA MORENO y JEANNY RASSIEL RATTIA MORENO, quienes a su vez son hijos del de cujus RAFAEL ANTONIO RATTIA BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.227.450, debidamente asistida en este acto por el abogado RICARDO EMIRO FORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.075; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare tanto a ella como a sus hijos, Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ANTONIO RATTIA BETANCOURT, quien falleció ad intestato a consecuencia de HIPERTENSION ARTERIAL.
Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante y se notificó a la representante del Ministerio Público. En fecha 14 del mes de Agosto del año en curso, la solicitante presentó a los testigos KATRIELA MILIANNY MEDINA y ALEJANDRO ARQUIMEDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 15.955.086 y 10.924.804, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos KATRIELA MILIANNY MEDINA y ALEJANDRO ARQUIMEDES, ya identificados, se pudo constatar que todos los intervinientes poseen vocación hereditaria, tal como se desprende de los anexos y declaraciones de los testigos.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante: RAFAEL ANTONIO RATTIA BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.227.450, a favor de su esposa JOSEFA DEL VALLE MORENO DE RATTIA y de sus hijos JEAN RAFAEL RATTIA MORENO y JEANNY RASSIEL RATTIA MORENO, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARIO MARCANO
EXP.N°1142
MAZR/MM/Yuraima.
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