REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA- JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 4929-S1.-

SOLICITANTES: BARRETO CARRASQUEL HECTOR EULODIO y TOVAR VERBIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.659.491 y V.- 13.714.880

ABOGADO ASISTENTE: JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.813.469, e inscrito en el IPSA bajo el número 86.866.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 24 de Septiembre de 2008.

- I –

Los ciudadanos: BARRETO CARRASQUEL HECTOR EULODIO y TOVAR VERBIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.659491 y V.- 13.714.880 respectivamente, debidamente asistidos por la abg. JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.813.469, e inscrito en el IPSA bajo el número 86.866. Solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 09 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).

Señalaron que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: JOEL YOANDRY y NICKKAEL JAKSON, de 10 y 15 años de edad respectivamente, y que desde aproximadamente hace más de Cinco (05) años, han estado separados de hecho, sin haber tenido vida en común en ningún momento, situación esta que aún persiste, no habiendo posibilidades de reconciliación alguna entre ellos como pareja, cada uno ha hecho vida en forma distinta y separada, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.


De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Guarda, Patria Potestad, Obligación de manutención y Régimen de Visitas a favor de los hermanos BARRETO TOVAR.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue notificada en fecha 30 de Julio 2008, y no hizo oposición alguna a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la guarda, visitas y Obligación de manutención a favor del referido niño y adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que a partir de la presente fecha la guarda será ejercida por su madre TOVAR VERBIS JOSEFINA, quien ejercerá la misma hasta que los referidos beneficiarios cumplan su mayoría de edad; la patria potestad será ejercida por ambos padres.

SEGUNDO: El ciudadano BARRETO CARRASQUEL HECTOR EULOGIO, ratifica la obligación de manutención fijada por ante este Tribunal, fijado de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300,00) por concepto de bono escolar, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) por concepto de Bono Navideño.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los beneficiarios, todo ello con lo dispuesto en el artículo 387 ejusdem

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos BARRETO CARRASQUEL HECTOR EULODIO y TOVAR VERBIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.659491 y V.- 13.714.880 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 09 de Agosto de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Codazzi-Distrito Pedro Camejo del Estado Apure y anotado bajo el Nº 05 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese registro. Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




ABOG°. MILAGROS ANTONIETA ZAPATARAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA


ABOG° MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABOG° MARIO A. MARCANO E.
EXP.N° 4929-S1
MAZR/MM/Yuraima