REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 5011-S1.-


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Septiembre de 2.008.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JUNIELKAR NICOLE, JUNIELLEN CAROLINA Y JUNIOR ELMER, ciudadanos LENNY CAROLINA PEREZ MORENO Y ELMER NICOLAS REYES RODRGIUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.964.315 y V- 25.734.391 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano ELMER NICOLAS REYES RODRIGUEZ, ejercerá la custodia de la niña JUNIELKAR NICOLE, de 07 años de edad.

SEGUNDO: La ciudadana LENNY CAROLINA PEREZ MORENO, seguirá ejerciendo la custodia del niño JUNIELLEN CAROLINA y del adolescente JUNIOR ELMER, de 10 y 12 años de edad, respectivamente es todo.

Como medios probatorios de la Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los referidos niños, de la cédula de identidad del progenitor y acta convenio suscrita por los ciudadanos LENNY CAROLINA PEREZ MORENO Y ELMER NICOLAS REYES RODRGIUEZ.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores por tener residencias separadas, están obligados a determinar el ejercicio de la guarda.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al ejercicio de la guarda en beneficio de los hermanos PEREZ REYES, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 359 ejusdem, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos LENNY CAROLINA PEREZ MORENO Y ELMER NICOLAS REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.964.315 y V- 25.734.391 respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO






MAZR/MM/Yuraima.
EXP.N° 5.011