REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE N°: 5017-S1
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 24 de Septiembre del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente AIDEE ZULAY LEON MIJARES, ciudadanos: IRMA MIJARES Y JOSE DOMINGO LEON GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.015.400 y V- CC.253.447.577, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ya identificada, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El ciudadano JOSE DOMINGO LEON GUTIERREZ, ya identificado se compromete a suministrar a su hija arriba identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400,00), por concepto de mensualidad de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El progenitor se compromete en aportar lo necesario para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: El progenitor se compromete en aportar anualmente, una cantidad extra, todos los Diciembre de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00).
CUARTO: El progenitor se compromete a entregarle el día de hoy, las llave de la habitación donde se hospedan en la residencia ubicada en la Urbanización Chaparralito, primera entrada, por la Licorería Morichal, frente al taller mecánico en esta ciudad propiedad del ciudadano JOSE DOMINGO LEON y la ciudadana IRMA MIJARES.
Como medios probatorios de la celebración del convenio el representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática del acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: IRMA MIJARES Y JOSE DOMINGO LEON GUTIERREZ, copia fotostática de la cedula de identidad de la representante, y copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente ya identificada.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña AIDEE ZULAY LEON MIJARES, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 en los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VENTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARIO MARCANO
MAZR/MM/Yuraima.-
EXP. N° 5017-S1
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