REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 5.026

SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en interés de los hermanos GONZALEZ ESTRADA.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de septiembre de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos YENSO JOSE y YULIANNY KARINA, de ocho (08) meses y dos (02) años de edad respectivamente, ciudadanos: YULITZA MILEIDA ESTRADA y JOSE GREGORIO GONZALEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.720.976 y V-21.547.354 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ya identificados, cual es transcrito textualmente al tenor que sigue:

PUNTO UNICO:

El ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ LUGO, se compromete en aportar semanalmente, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.).

Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora y acta convenio de fecha 17 de Septiembre de 2008, suscrita por los ciudadanos: YULITZA MILEIDA ESTRADA y JOSE GREGORIO GONZALEZ LUGO, antes identificados.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños anteriormente señalados, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO E.



MAZR/MAME/Héctor B.-
EXP. N° 5.026.