REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 5.019-S1.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Septiembre de 2008.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente JOKSER SAMUEL y el niño JORFRAN JOSUE de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad respectivamente, ciudadanos MARIA MINERVA HURTADO y SAMUEL JOSUE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.913.193 y V-8.558.061, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la responsabilidad de crianza a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: La progenitora le hace entrega voluntaria de sus hijos, el adolescente JOKSER SAMUEL, de 16 años de edad y JORFRAN JOSUE de 5 años de edad, a su padre, antes identificado, en virtud de que ella manifiesta que se encuentra delicada de salud y tiene que hacer continuos viajes por una enfermedad llamada Taquicardia Supraventicular, prolapso válvular mitral y neuritis intercostal, en consecuencia no puede tener a sus hijos, y entrega todos los enceres que pertenecen a los niños como camas, televisores, juego de recibo, gabinetes, juego de comedor, nevera, para que mis hijos estén cómodos, en este sentido ambos se comprometen a cumplir con los deberes de padre y madre como lo disponen las le leyes Venezolanas.

SEGUNDO: El progenitor recibe a sus hijos y manifiesta que no tiene ningún impedimento de recibirlos, y tampoco que la madre tenga contacto con los mismos.

TERCERO: Establecen el régimen de visitas siguiente: 1-Los fines de semana desde el día sábado a partir de la 01:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m. el padre los llevara al domicilio de la madre y los pasara buscando.

CUARTO: Estableciéndose en esta audiencia en presencia de la Representante Fiscal que se remitirán las actuaciones al Tribunal competente, para su respectiva homologación, es todo.

-II-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de responsabilidad de crianza, suscrito por los ciudadanos MARIA MINERVA HURTADO y SAMUEL JOSUE CORREA, supra identificados. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. Nº 5.019-S1
MZR/MAM/IRIS