REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 5.021-S1
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 25 de Septiembre de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas ISMARLYS SARABELYS y DIOSIFIL TAHISMAR de cinco (05) y cuatro (08) años de edad respectivamente, ciudadanos ROSA ERMILIA RODRIGUEZ y ISMAEL JOSE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.123 y V-13.558.408, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijas antes mencionadas, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar, quincenalmente, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (150,00 Bs. F.).
SEGUNDO: El progenitor se compromete en aportar en el mes de septiembre de cada año una cantidad adicional de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,00 Bs. F), como bono escolar.
TERCERO: El progenitor se compromete en aportar en el mes de diciembre de cada año una cantidad adicional de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500,00 Bs. F), como bono de fin de año.
CUARTO: El progenitor se compromete en aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios, como, médicos y medicinas etc.
Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida Homologación. Es todo termino y conforme firman al pie de esta acta…”
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de las niñas ISMARLYS SARABELYS y DIOSIFIL TAHISMAR, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROSA ERMILIA RODRIGUEZ y ISMAEL JOSE FLORES, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha diecinueve (19) de agosto de 2.008.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas ISMARLYS SARABELYS y DIOSIFIL TAHISMAR, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ROSA ERMILIA RODRIGUEZ y ISMAEL JOSE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.123 y V-13.558.408, respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 5.021.-S1
MAZ/MM/IRIS-
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