REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 5.025

SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en interés de los hermanos PALENCIA GUACHUPIRO.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de septiembre de 2008.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos MARIANNY ONEILIS, ANGELYN LILIANA y ANGEL ALBERTO PALENCIA GUACHUPIRO, de doce (12), quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, ciudadanos: GLADYS CRUCITA MARIA GUACHUPIRO y ANGEL ONEYBER PALENCIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.420 y V-10.752.110 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas ya identificadas, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El ciudadano ANGEL ONEYBER PALENCIA OCHOA, se compromete a aportar quincenalmente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150, 00 Bs.).
SEGUNDO: El progenitor se compromete en aportar anualmente, una cantidad extra, todos los diciembre, de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.).
TERCERO: El progenitor se compromete en aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como, médicos, medicinas, etc.
CUARTO: Las partes convienen en que se autorice a la ciudadana GLAYS CRUCITA MARIA GUACHUPIRO YAVINAPE, a que aperture una cuenta de ahorros, a fin de que el obligado realice los respectivos depósitos de las cantidades aquí acordadas.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de los prenombrados hermanos y acta convenio de fecha 16 de Septiembre de 2008, suscrita por los ciudadanos: GLADYS CRUCITA MARIA GUACHUPIRO y ANGEL ONEYBER PALENCIA OCHOA, antes identificados.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una niña y dos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos anteriormente señalados, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público. Líbrese oficio al Banco Banfoandes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO E.



EXP Nº 5.025-S1.-
MAZR/MAM/HECTOR B.-.