REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
PUERTO AYACUCHO, 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008.
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 4.937-S1.-
SOLICITANTES: ALCIDES ENRIQUE ESPINOZA y ROSA DINORA SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.902.768 y V-1.567.763 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 26 de Septiembre de 2.008
Los ciudadanos ROSA DINORA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.763, de este domicilio, y ALCIDES ENRRIQUE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.768, asistida la primera por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.208 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, y el segundo por el abogado en ejercicio CARLOS JESUS MACHADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.255.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.454, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 20 de marzo de 1.981.
Que de la unión conyugal procrearon dos (04) hijos de nombres ERICK ALCIDES, JOSE MIGUEL, ALCIDES ENRIQUE, mayores de edad, y JESUS MIGUEL ANTONIO, de diez (10) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal en el mes de julio del año 2.002, lo cual se ha mantenido hasta la presente fecha habiendo transcurrido ya seis (06) años desde ese momento y viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño JESUS MIGUEL ANTONIO, de la siguiente manera:
PRIMERO: Nuestro hijo menor JESUS MIGUEL ANTONIO de diez años de edad, queda bajo la guarda y custodia de la madre ROSA DINORA SILVA, todo conforma a lo establecido en el articulo 351 párrafo primero de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, además el padre ALCIDES ENRIQUE ESPINOZA BATISTA se compromete a cumplir con todos los recursos y esfuerzos que sean necesarios para la educación, custodia y guarda de mi menor hijo.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, para nuestro hijo menor, el padre ofrece y establece: a) Un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00), pagaderos a la satisfacción del Tribunal, bien sea en cuenta bancaria aperturada para tal fin o el medio que establezca tan digno Tribunal, b) Un bono escolar de UN MIL BOLIVARE FUERTES (Bs. 1000,00) pagadero el ultimo día del mes de septiembre de cada año. c) Un bono navideño, de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1500,00) que igualmente será depositado como lo indique el Tribunal; estos montos se ajustaran cada año según el índice inflacionario anual establecido por el Banco Central de Venezuela. d) un cincuenta por ciento de los gastos médicos de los gastos médicos que se ocasionen con razón de las enfermedades que pueda presentar nuestro hijo.
TERCERO: Se establece un régimen de visitas abierto, vacaciones alternas para ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROSA DINORA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.763, de este domicilio, y ALCIDES ENRRIQUE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.768, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veinte (20) de marzo de 1.981, por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Apures y Territorio Federal Amazonas y anotado bajo el Nº 8 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.937-S1.-
MAZ/MM/IRIS
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