REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 4.966-S1
DEMANDANTE: Ciudadana JELITZE DEL CARMEN MALAVE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.817, representante legal de la niña BARBARA ALEJANDRA.
DEMANDADO: Ciudadano WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.237.
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 29 de septiembre de 2008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 07de Agosto de 2.008, mediante escrito presentado por la ciudadana JELITZE DEL CARMEN MALAVE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.817, en su condición de representante legal de la niña BARBARA ALEJANDRA, de siete (07) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de revisión de obligación de manutención al ciudadano WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.237, en beneficio de la niña antes mencionada.
Admitida la demanda y tramitada conforme a los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de Agosto de 2008, a los fines de sostener un acto conciliatorio en relación con la presente causa de revisión de obligación de manutención, se acordó notificar a las partes, y efectivamente, dicho acto se llevo a cabo el día 24 de Septiembre del año que discurre. En dicho acto, las partes acordaron aumentar la obligación de manutención en los términos siguientes:
“1.- La mensualidad será aumentada a una cantidad equivalente al cuarenta y cuatro por ciento (44%) del salario mínimo nacional vigente, lo cual en la actualidad equivale a trescientos cincuenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 351,66).
2.- El bono escolar a la cantidad equivalente a un (01) salario mínimo, lo cual constituye en la actualidad la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23).
3.- El bono navideño a la cantidad equivalente a un (01) salario mínimo, lo cual constituye en la actualidad la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23).
4.- Se aumente de forma automática y progresiva las cantidades antes señaladas.
5.- Se ordene retener las cantidades antes acordadas, directamente del salario que percibe el obligado alimentario.”
-II-
Revisada como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio la niña, no son contrarios a su interés superior.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, convenido por los progenitores de la niña BARBARA ALEJANDRA, de siete (07) años de edad. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. MARIO A. MARCANO.
MAZR/MAME/Héctor B.-
EXP. N° 4.966-S1
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