REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000230
ASUNTO : XP01-D-2008-000230
AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre el pedimento efectuado en fecha 13 de septiembre de 2008, a través de oficio signado con el N° AMAZ-F5-2088-08, de fecha 12/09/2008, suscrito por el abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el que solicita orden de allanamiento a los fines de que funcionarios adscritos a la Policía del estado practiquen visita domiciliaria en el “Sector el Bajo de San Enrique, frente a la Cauchera Don Pedro, Casa que posee un toldo grande en la parte de delante de color blanco, es la única que tiene un toldo, por la calle que queda frente a la Cauchera Don Pedro, una calle ciega, Familia Arvelo de esta localidad, al presumir de entrevista tomada a la ciudadana ELIZABETH PADRON GAITAN, que por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, a quien se le aperturó asunto signado con el N° 02-F5A-114-08; se distribuye (venta) de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; solicitud que fundamentada en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por el abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se le autorice la Orden de Allanamiento e Incautación en la residencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ubicada en el Sector el Bajo de San Enrique, frente a la Cauchera Don Pedro, Casa que posee un toldo grande en la parte de delante de color blanco, es la única que tiene un toldo, por la calle que queda frente a la Cauchera Don Pedro, una calle ciega, Familia Arvelo de esta localidad. Donde se presume puede haber evidencias de interés criminalístico, como dinero proveniente de actividades ilícitas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y cualesquiera otros elementos de interés que pudieran servir a los fines de esclarecer la investigación penal adelantada por esa Representación Fiscal. En tal sentido este Juzgado considera que la solicitud posee fundamentos que llenan los extremos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO E INCAUTACIÓN en la dirección antes señalada, a fin de ubicar pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados, por tal motivo se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designan a Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha.
EL JUEZ DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE,
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PRISCI ACOSTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. PRISCI ACOSTA