REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000010
ASUNTO : XV01-D-2003-000010
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 del artículo 6 ejusdem y artículo 358 aparte tercero y cuarto del Código Penal, ahora 357 ejusdem, en agravio del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ LINARES, en virtud de su fuga el día viernes 26 de Mayo del año 2.003, del Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora llamada Casa de Formación integral (C.F.I) Amazonas, así como del resultado del Acta Policial de fecha 19-06-03, donde el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, señalan que la comisión cuando se dirigió a la Av. Perimetral, diagonal a la Escuela “Simón Rodríguez”, frente a inversiones Elias, casa N° 6130, fueron atendidos por la ciudadana: Mildred Natalie Sanz Mora, quien manifestó que el adolescente no se encontraba en Puerto Ayacucho. En virtud de lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA de fecha 07 de Febrero del año 2.008 y ordena el traslado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para continuar con la averiguación penal que se le sigue, en la etapa de la audiencia preliminar y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de San Carlos de Cojedes, nacido el 20-01-87, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), de profesión estudiante, hijo de Luz Elena Fernández (v) y Adolfo José Gutiérrez (v), quien puede ser ubicado en las siguientes direcciones: 1.- Barrio Aramare, frente a la frutería El Diamante de esta Ciudad, donde vive su primo ciudadano: Williams Adolfo Ceballos. 2.- En la Av. Perimetral, diagonal a la Escuela “Simón Rodríguez”, frente a inversiones Elias, casa N° 6130de de esta Ciudad, donde vive su madrina ciudadana: Mildred Sanz. 3.- En la Urbanización El Escondido III, detrás de la venta de Pollo Don Manolo, o 4.- En el Barrio Unión, casa S/N, subiendo por detrás de la Cooperativa ubicada en la Calle Yapacana; por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8° y 10° del artículo 6 ejusdem y artículo 358 aparte tercero y cuarto del Código Penal, ahora 357 ejusdem, en agravio del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ LINARES, en virtud de los hechos acaecidos el día 22-04-03, cuando el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al ver comisión policial, aceleró el vehículo que conducía, para luego lanzarse contra el pavimento y salir en veloz fuga ocultándose dentro de la maleza. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública primera penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Rima Kalek.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Rima Kalek.
Exp N° XV01-D-2.003-000010.