REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000018
ASUNTO : XV01-D-2003-000018
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ahora 413 ejusdem, en agravio del ciudadano: ARMANDO AGUSTIN ARMA, en virtud del incumplimiento de las presentaciones semanales por ante éste Circuito Judicial. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena ratificar la Orden de Captura, de fecha 22 de Enero del año 2.007, donde se declaró al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), en situación de REBELDIA, para que sea ubicado y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ahora 413 ejusdem, en agravio del ciudadano: ARMANDO AGUSTIN ARMA, y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 13-03-87 indocumentado, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, casa N° 25, cerca de la bodega de la Fm Cortez de esta Ciudad , hijo de Rosa Rondon y Juan Ugueto Mogollon; en virtud de los hechos acaecidos el día 15-02-03, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lesionó en la cabeza a la víctima. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública primera penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Ninoska Contreras.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Ninoska Contreras.
Exp N° XV01-D-2.003-000018.