REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000552
ASUNTO : XP01-P-2005-000552


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: DUVINIANA BENITEZ
VÍCTIMA: NALLEDT SULIMAN
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

En esta misma fecha, siendo las 08:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Nelson Guzmán, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, 4°, del Código Penal. Encontrándose presentes el abogado, Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensa Pública representada por la Abog. Duviniana Benítez, se deja constancia que no se encuentran presentes el imputado de autos y su representante legal, ello en virtud que hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de las notificaciones remitidas a la Unidad de Alguacilazgo del Estado Apure, mediante oficio N° 481 de fecha 07 de agosto de 2008, a los fines de ser practicadas dado que los mismos residen en esa Jurisdicción, y en cuanto a la ciudadana Nalletd Suliman, en su carácter de víctima en la presente causa, la misma no fue debidamente notificada según consta de la diligencia realizada por el ciudadano alguacil Néstor Guzmán la cual es del tenor siguiente: “ Se deja constancia que se hizo recorrido por el lugar, y se le pregunto a los vecinos y los mismos manifestaron no conocer a la ciudadana”. En consecuencia este Tribunal Sección Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Vista la incomparecencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, igualmente de la víctima por los motivos antes expuestos, se acuerda diferir la Audiencia Preliminar para el día LUNES 03 NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA., por cuanto los referidos ciudadanos residen en Biruaca, casa N° 7, calle 6 , vía Achaguas en la Jurisdicción del estado Apure y por el término de distancia. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la unidad de Alguacilazgo del Estado Apure, a los fines de que se sirva practicar la notificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA en su condición de representantes legales del Imputado, de igual forma se ordena enviar el oficio y las respectivas boletas vía Fax y por valija, notifíquese igualmente a la Nalletd Suliman, en su carácter de víctima en la presente causa. TERCERO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:40 am.
El Juez de Control Adolescentes,



Abog. Rossana Foresto de Ventura


El Fiscal, La Defensa,


Abog. Víctor Meléndez Abog. Duviniana Benítez



La Secretaria


Abg. Rima kalek