REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000017
ASUNTO : XP01-D-2004-000017


“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y,
GUARDIA NACIONAL”


SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar fijada por éste tribunal. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena ratificar la Orden de Captura, de fecha 11 de Febrero del año 2.008, dirigida a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, para que capturen al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 28-02-86, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), de profesión estudiante del Instituto Universitario Tecnológico Juan Pablo Pérez Alfonso, situado en la Av. Constitución de Maracay, el cual puede ser ubicado en las siguientes direcciones: 1°) Barrio Unión, bajando de la bomba de gasolina Rumano Armas Salazar, casa S/N, color azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. 2°) Urbanización Amazonas, detrás del Bar Brisas del Llano, casa S/N, frente a la bodega de la Sra. Yuraima Guachupiro de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y 3°) Av. Ayacucho, Res. Independencia, Edf N° 04, piso 14, apto 141 Maracay Estado Aragua; hijo de Rima del Carmen Carrillo Rufo y (v) Andy Guerrero (v); a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora llamado Casa de Formación Integral (C.F.I), con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la defensoría pública primera penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA.
Abg. Rima Kalek.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Rima Kalek.

Exp N° XP01-D-2.004-000017.